Se solicitó al Ayuntamiento de Coslada el organigrama de la Concejalía de Deportes, la empresa adjudicataria de una obra en el polideportivo de Valleaguado, catálogos de funciones y cuadrantes de conserjes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar la información no facilitada por ser pública y existente.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión genérica al portal de transparencia no es suficiente para satisfacer el derecho de acceso; la administración debe proporcionar la URL concreta del documento o el archivo mismo según el Criterio Interpretativo CI/009/2015.
2
El organigrama actualizado es una obligación de publicidad activa según los artículos 5.1 y 6 de la LTAIBG, lo que no excluye la posibilidad de solicitar su acceso individualmente.
3
La existencia de documentos (como los cuadrantes de conserjes) admitida por la administración en sus alegaciones implica que deben ser puestos a disposición del solicitante.
4
La ausencia de funciones detalladas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) no justifica la denegación de acceso a la información sobre las funciones reales de los puestos si dicha información existe.
5
Se considera que la respuesta sobre la obra del polideportivo fue correcta al aclarar que la actuación se realizó con medios propios y no mediante externalización.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Organigrama organizativo completo de Concejalía de deportes del Ayuntamiento de
Coslada. 10.- Empresa adjudicataria que hace obra en gimnasio y baños del polideportivo de
Valleaguado. (se adjuntan fotografías de la obra (foto 1, foto 2, foto 3, foto 4, foto 5, foto 6,
foto 7, foto 8, foto 9)). Quedo la espera de la documentación.”
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito al que se da entrada el 18 de enero de 2021,
y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
Para facilitar su tramitación este Consejo procedió a dividir la solicitud original en tres
reclamaciones: una referida a la obra del polideportivo de Valleaguado; otra sobre el
organigrama de la Concejalía de Deportes; y una tercera sobre las cuestiones relativas a las
funciones del personal del ayuntamiento.
3. Con fecha 22 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Coslada, al objeto de que por el
órgano competente se presentaran las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha
15 de febrero se reciben las alegaciones que indican lo siguiente:
“(….)
1.- Cuadrantes del año 2019 y 2020 de los conserjes de Valleaguado y pabellón Rambla
Los cuadrantes son instrumentos organizativos del área de deportes y se entregan a los/as
trabajadores/as cuando están prestando servicio.
2.- Catálogos de funciones
En la actual Relación de Puestos de Trabajo (RPT) no se reflejan las funciones de ninguno de
los puestos de trabajo que existen en el Ayuntamiento de Coslada. Por ello, se están
iniciando los trámites oportunos para la inclusión de los mismos en la RPT.
3.- Organigrama organizativo completo de Concejalía de Deportes.
El organigrama del Ayuntamiento de Coslada está publicado en el Portal de Transparencia
del mismo.
4.- Empresa adjudicataria que hace obra en gimnasio y baños del polideportivo de
Valleaguado.
Dicha actuación no se ha externalizado, por lo que se ha hecho con medios propios, por
administración”.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119
de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La información solicitada tiene la consideración de información pública, ya que se encuentra en
poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Coslada, quien dispone de ella
en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas.
Según se ha indicado en los antecedentes el ayuntamiento en fase de alegaciones ha aportado
al reclamante parte de la información por él requerida. Se analiza a continuación lo concedido
durante esta fase.
Por lo que respecta a la obra del polideportivo de Valleaguado, el Ayuntamiento de Coslada
señala en sus alegaciones que “dicha actuación no se ha externalizado, por lo que se ha hecho
con medios propios, por administración”. Por lo tanto, este Consejo entiende que se ha
respondido debidamente a esta solicitud de información.
Con respecto al organigrama de la Concejalía de Deportes, debe indicarse que según se
desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG
, el Ayuntamiento de Coslada está obligado a publicar
“de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la
actuación pública”. En concreto, el artículo 6 establece que los sujetos obligados por la LTAIBG
deberán publicar “información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea
de aplicación así como a su estructura organizativa” y para ello “incluirán un organigrama
actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria
profesional”.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación
del organigrama de una concejalía en los términos acabados de reseñar no excluye,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a aquél, pudiendo la
administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar,
puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en
ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web
correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015,
de 12 de noviembre de 2015
, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye
el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20 181206#a38
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en
facilitar la información contractual de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el
acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG
.
En este caso, el ayuntamiento se ha limitado a indicar que el organigrama se encuentra
publicado en su portal de transparencia, sin concretar el enlace concreto donde acceder a esa
publicación. Además, en la búsqueda que ha realizado este Consejo no ha sido posible acceder
al organigrama requerido, pese a haber consultado múltiples páginas del portal. Por esta razón,
y dado que se trata de información pública procede estimar la reclamación en ese punto.
En cuanto a las cuestiones referidas al catálogo de funciones y los cuadrantes de diversos
puestos, el ayuntamiento ha proporcionado igualmente algo de información. En sus
alegaciones En concreto, con respecto a los cuadrantes “del año 2019 y 2020 de los conserjes
del polideportivo de Valleaguado y pabellón Rambla”, su respuesta ha sido que se trata de
“instrumentos organizativos del área de deportes y se entregan a los/as trabajadores/as
cuando están prestando servicio”. Es decir, de esa respuesta se desprende que son documentos
que existen, en la medida en que se han entregado a los trabajadores, y por lo tanto pueden
ser puestos a disposición del ahora reclamante.
En relación con los catálogos de funciones, el ayuntamiento ha indicado que “En la actual
Relación de Puestos de Trabajo (RPT) no se reflejan las funciones de ninguno de los puestos de
trabajo que existen en el Ayuntamiento de Coslada. Por ello, se están iniciando los trámites
oportunos para la inclusión de los mismos en la RPT”. De la misma manera que con respecto a
los cuadrantes, el ayuntamiento admite que es información existente, aunque esas funciones
no formen parte de la RPT. Ello no significa que no puedan ser puestos a disposición de quien
los solicita, sino únicamente que no se encuentran publicados junto con la RPT del
ayuntamiento. En conclusión, es nuevamente información que puede ponerse a disposición del
reclamante.
A la vista de lo anteriormente expresado, dado que existe información que tiene la
consideración de información pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la
LTAIBG que no ha sido puesta a disposición del reclamante, procede estimar la reclamación
presentada.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20 181206#a22
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez