El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Villamalea su estructura organizativa, organigrama con perfiles profesionales y retribuciones de cargos. La administración alegó que la información estaba en curso de publicación y que era publicidad activa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y debe facilitarse.
Puntos clave de la argumentación
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2. Al no recibir respuesta el reclamante presentó, mediante escrito comunicación de 11 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 13 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villamalea, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 15 de enero de 2021 se reciben las alegaciones que indican:
1º. Que debido a la situación sanitaria producida por el COVID-19 y las situaciones de vacantes en la Secretaría-Intervención, se produjo un retraso en la aprobación de los Presupuestos Municipales 2020, que incluye el Anexo de Personal.
2º. Que hasta el día 19 de octubre de 2020 no se aprobó inicialmente el Presupuesto Municipal, mediante Acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, exponiéndose al público posteriormente a los efectos de alegaciones y reclamaciones en los Tablones municipales y en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete Nº 123 de 02/11/2020.
3º. Que tras su publicación y al no haberse producido reclamaciones o alegaciones, se elevó a definitivo, publicándose INTEGRAMENTE en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 136 de 02/12/2020.
4º. Que mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 16/12/2020, se ratificó la aprobación del régimen de dedicación exclusiva de la Alcaldesa y sus retribuciones, además de las indemnizaciones por asistencia del resto de Concejales de la Corporación Municipal, publicándose por tanto en el Boletín Oficial de la Provincia nº 2 del 08/01/2021.
5º. Como se puede observar, era imposible remitir información alguna sobre lo solicitado, puesto que como mínimo, hasta el 2 de noviembre no se publicó parte de la información, finalizando la publicación de la totalidad el 8 de enero de 2021, y por lo tanto dicha información estaba en elaboración.
6º. Advertir al CTBG, que según el artículo 18.1.a) de la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, son causas de inadmisión las:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
4. La información solicitada forma parte del bloque de publicidad activa definido en los artículos 6 a 8 de la LTAIBG y, por lo tanto, debe publicarse de manera obligatoria por el Ayuntamiento de Villamalea en su página web.
Según se desprende del artículo 5.1 de la LTAIBG, el Ayuntamiento de Villamalea está obligado a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. En concreto, el artículo 6 establece que los sujetos obligados por la LTAIBG deberán publicar “información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa”. Para ello “incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de esta información de carácter organizativo en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a ella, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar la información contractual de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
En el caso de esta reclamación, el Ayuntamiento de Villamalea ha aportado al reclamante parte de la información solicitada mediante el envío de números del Boletín Oficial de la Provincia de Albacete. En concreto, se le ha enviado información sobre el sueldo de la alcaldesa-presidenta de la localidad y del presupuesto y la plantilla de personal del ayuntamiento. Sin embargo, estos envíos no cumplen con todo lo solicitado por el reclamante, que requería un “organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”. Esta información, como ya se ha indicado anteriormente, es información pública al estar en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Villamalea.