Estimada 07/05/2021 · 123 días en resolverse

Acceso a información sobre obras de estación de servicio y proyectos de infraestructura en Venturada

El reclamante solicitó acceso a información sobre proyectos, licencias y obras de una estación de servicio y modificaciones de trazado en Venturada. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación e instó al Ayuntamiento de Venturada a facilitar la documentación solicitada en un plazo de treinta días.

Puntos clave de la argumentación

1 El objeto de la reclamación constituye información pública en virtud de la Ley 19/2013 de Transparencia.
2 La administración alegó dificultad técnica por la digitalización de expedientes en papel a la sede electrónica y falta de medios humanos en la Secretaría municipal.
3 La carga de trabajo y la escasez de personal en un municipio de 2.000 habitantes no eximen del deber de facilitar el acceso a la información.
4 Se acuerda instar al Ayuntamiento a proporcionar detalles sobre promotores, proyectos, licencias de apertura y expedientes de modificación de trazados.

Texto completo

Verificación en Proyecto y Licencia, de Retranqueos de los Edificios e instalaciones de la Estación de Servicio a la nueva ubicación de la Colada de los Huertos (2816901) y Colada del Boquerón Dehesa Parda (2816902).

3. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 4 de enero de 2021, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

4. Con fecha 13 de enero de 2021 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Venturada, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 11 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

"viene instando la incoación de diversos procedimientos administrativos, de diferente naturaleza, algunos de ellos, como el que se informa, de acceso a archivos y registros. Se adjuntan como anexos al presente informe la relación de escritos presentados en el registro de entrada en los dos últimos años. De todos aquéllos expedientes incoados en papel a instancia de y pendientes de resolución, se está abriendo expediente en la sede electrónica municipal implantada en el mes de mayo de 2020 (ordenando, depurando y convirtiendo su contenido en documentos electrónicos), a fin de facilitar su tramitación a la mayor brevedad posible, dada la cantidad y extensión de los documentos presentados y, en algunos casos, su complejidad, de tal forma que el interesado pueda, a través de la carpeta ciudadana y por medios electrónicos, ejercer su derecho a conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y, en la medida en que los medios de este Ayuntamiento lo permitan, resolverlos, atendiendo al orden cronológico de su inicio, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, la carga de trabajo de la Secretaría municipal, en la que un solo funcionario de habilitación estatal desempeña las funciones reservadas de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, de fiscalización de la actividad económica y control interno, y de Tesorería, sin apoyo de ningún otro puesto con la cualificación necesaria, y con los escasos medios auxiliares de los que dispone un municipio de apenas 2.000 habitantes, hacen inviable atender en plazo las solicitudes del reclamante sin que ello provoque el colapso de los servicios administrativos, sin perjuicio de que el acceso a la información interesada pudiera resolverse con mayor celeridad en términos distintos a los planteados.(...)"

RESOLUCIÓN

PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Indicación del promotor y ejecutor de la acera con bordillo que dificulta el acceso a fincas privadas que tenían acceso directo a la Cañada: Ayuntamiento, Entidad Urbanística Cotos de Monterrey, Vías Pecuarias. Copia de Proyectos y Autorizaciones.
  • Acceso a la solicitud y a la concesión de licencias de obra y apertura de Estación de Servicio en Parcela 24 del Polígono 1 de Venturada.
  • Acceso al expediente de modificación de trazado de la Colada de Ganado de los Huertos (2816901) en el tramo final de la misma, cuando conecta con la Colada del Boquerón Dehesa Parda (2816902). Información solicitada en Expone RE 3095 15-7-2019.
  • Verificación en Proyecto y Licencia, de Retranqueos de los Edificios e instalaciones de la Estación de Servicio a la nueva ubicación de la Colada de los Huertos (2816901) y Colada del Boquerón Dehesa Parda (2816902).

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.