Estimada 07/05/2021 · 123 días en resolverse

Acceso al expediente de obras de recintos para recogida de residuos en Venturada

El reclamante solicitó acceso al expediente de obras de recintos para recogida de residuos en Venturada al Ayuntamiento de Venturada. El interesado alegó falta de respuesta tras su solicitud inicial. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación e instó al Ayuntamiento a facilitar la documentación solicitada en un plazo de treinta días.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento alegó la carga de trabajo de la Secretaría municipal y la necesidad de digitalizar expedientes para justificar la demora.

Texto completo

pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 23 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

" viene instando la incoación de diversos procedimientos administrativos, de diferente naturaleza, algunos de ellos, como el que se informa, de acceso a archivos y registros. Se adjuntan como anexos al presente informe la relación de escritos presentados en el registro de entrada en los dos últimos años. De todos aquéllos expedientes incoados en papel a instancia de y pendientes de resolución, se está abriendo expediente en la sede electrónica municipal implantada en el mes de mayo de 2020 (ordenando, depurando y convirtiendo su contenido en documentos electrónicos), a fin de facilitar su tramitación a la mayor brevedad posible, dada la cantidad y extensión de los documentos presentados y, en algunos casos, su complejidad, de tal forma que el interesado pueda, a través de la carpeta ciudadana y por medios electrónicos, ejercer su derecho a conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y, en la medida en que los medios de este Ayuntamiento lo permitan, resolverlos, atendiendo al orden cronológico de su inicio, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, la carga de trabajo de la Secretaría municipal, en la que un solo funcionario de habilitación estatal desempeña las funciones reservadas de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, de fiscalización de la actividad económica y control interno, y de Tesorería, sin apoyo de ningún otro puesto con la cualificación necesaria, y con los escasos medios auxiliares de los que dispone un municipio de apenas 2.000 habitantes, hacen inviable atender en plazo las solicitudes del reclamante sin que ello provoque el colapso de los servicios administrativos, sin perjuicio de que el acceso a la información interesada pudiera resolverse con mayor celeridad en términos distintos a los planteados.(…) - Solicitud de acceso a: Acceso al Expediente de Obras de recintos para recogida de residuos en Venturada: Proyecto, Informe Técnico, Informe Jurídico, y deslinde con Vías Pecuarias, Desafección de la Colada si existe y Permiso para realizar la obra. Quinto: Derecho de acceso a la información solicitada en el expediente 639084R. El referido procedimiento de acceso fue incoado a solicitud del interesado con fecha 24/11/2020. Consta la apertura con fecha 03/11/2020 del expediente electrónico 612930R calificado como Actuación Puntos de emergencia puerta a puerta. Servicio de recogida R.S.U. En consecuencia, una vez analizada la documentación aportada al referido expediente y emitido el correspondiente informe jurídico, se facilitará el acceso, en su caso, de forma"

SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:

  • Acceso al Expediente de Obras de recintos para recogida de residuos en Venturada.
  • Proyecto, Informe Técnico, Informe Jurídico.
  • Deslinde con Vías Pecuarias, Desafección de la Colada si existe.
  • Permiso para realizar la obra.

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.