Estimada 07/05/2021 · 123 días en resolverse

Acceso a información sobre planeamiento municipal y relación de fincas afectadas en Venturada

El reclamante solicitó acceso a la información sobre la modificación de las normas de planeamiento de Venturada y la relación de fincas afectadas. El Ayuntamiento alegó carga de trabajo y complejidad técnica para la gestión de expedientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación, instando al Ayuntamiento a remitir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Venturada alegó que la carga de trabajo y la falta de personal cualificado hacían inviable atender las solicitudes en plazo sin colapsar los servicios.
2 La administración argumentó que se estaba procediendo a la digitalización de expedientes en papel para facilitar la tramitación electrónica conforme a la Ley 39/2015.
3 El Consejo de Transparencia consideró que la información solicitada, al tratarse de una disposición de carácter general y un expediente concluido, es de libre acceso.
4 Se instó al Ayuntamiento a remitir la información al Consejo y al reclamante en un plazo de treinta días hábiles.

Texto completo

La Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales pudo realizar las alegaciones que considerase oportunas. Con fecha 11 de febrero de 2021 se reciben las alegaciones que indican:

"viene instando la incoación de diversos procedimientos administrativos, de diferente naturaleza, algunos de ellos, como el que se informa, de acceso a archivos y registros. Se adjuntan como anexos al presente informe la relación de escritos presentados en el registro de entrada en los dos últimos años. De todos aquellos expedientes incoados en papel a instancia de y pendientes de resolución, se está abriendo expediente en la sede electrónica municipal implantada en el mes de mayo de 2020 (ordenando, depurando y convirtiendo su contenido en documentos electrónicos), a fin de facilitar su tramitación a la mayor brevedad posible, dada la cantidad y extensión de los documentos presentados y, en algunos casos, su complejidad, de tal forma que el interesado pueda, a través de la carpeta ciudadana y por medios electrónicos, ejercer su derecho a conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y, en la medida en que los medios de este Ayuntamiento lo permitan, resolverlos, atendiendo al orden cronológico de su inicio, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, la carga de trabajo de la Secretaría municipal, en la que un solo funcionario de habilitación estatal desempeña las funciones reservadas de asesoramiento legal preceptivo y fe pública, de fiscalización de la actividad económica y control interno, y de Tesorería, sin apoyo de ningún otro puesto con la cualificación necesaria, y con los escasos medios auxiliares de los que dispone un municipio de apenas 2.000 habitantes, hacen inviable atender en plazo las solicitudes del reclamante sin que ello provoque el colapso de los servicios administrativos, sin perjuicio de que el acceso a la información interesada pudiera resolverse con mayor celeridad en términos distintos a los planteados.(...) Quinto: Derecho de acceso a la información solicitada en el expediente 576996J. El referido procedimiento de acceso fue incoado con fecha 27/10/2020. Si bien no se ha emitido aún informe jurídico, por las razones de carga de trabajo que venimos alegando, entendemos que habrá de ser favorable al haberse incorporado al expediente el resultado de la búsqueda en archivo, a saber, MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE PLANEAMIENTO DE VENTURADA Nº4/2013. SIGNATURA 1340.2, tratarse de un expediente concluido y, en cualquier caso, aunque no hubieran sido finalizado, de libre acceso, por tratarse de una disposición de carácter general, acceso que se facilitará, de resolverlo así el órgano municipal competente, de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, previa depuración de la documentación en lo que corresponda por disociación de datos personales y siguiendo el orden de resolución de las solicitudes de acceso establecido en el citado artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre."

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales - Relación de fincas afectadas por la Orden 2794/2016, de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 4/2013 de las normas subsidiarias de Planeamiento Municipal de Venturada en el ámbito de las laderas de la urbanización "Cotos de Monterrey", con indicación de la Referencia Catastral, Polígono y Parcela.

TERCERO: INSTAR

al Ayuntamiento de Venturada a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.