Desestimada 30/04/2021 · 112 días en resolverse

Acceso al contrato de servicios para la instalación y explotación de centro deportivo en el Complejo Madrid Caja Mágica

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid información relativa al contrato de servicios para la explotación del centro deportivo en el Complejo Madrid Caja Mágica. Tras recibir una respuesta, alegó que la documentación estaba incompleta al faltar fechas y registros de la solicitud de cesión. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso se extiende a documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
2 La administración alegó que la documentación facilitada es la única que obra en su poder y que podría haberse remitido.
3 El reclamante sostiene que la información es incompleta por la ausencia de fechas y sellos de registro en la solicitud de autorización de cesión.

Texto completo

ANTECEDENTES

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

4. El reclamante, al presentar su reclamación, señala como disconformidad con la resolución del Consejero Delegado de Madrid Destino de fecha 22 de diciembre, lo siguiente: "Sin embargo la información vino incompleta pues la solicitud de autorización de cesión, no viene fecha del documento ni entrada de registro a Madrid Destino (Ayuntamiento de Madrid)". La autoridad municipal, como se ha indicado en los antecedentes, señaló en sus alegaciones que "la documentación facilitada es la única que podría haberse remitido, ya que el documento"