Estimada 06/04/2021 · 173 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a actas veterinarias de las fiestas del Pero-palo en Villanueva de la Vera

Se solicitó al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera las actas veterinarias sobre el uso de burros en las fiestas del 'Pero-palo' (2015, 2016 y 2019). El solicitante alegó que la respuesta recibida fue incompleta al enviarse solo los años 2017 y 2018. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda la acumulación de las reclamaciones para su resolución conjunta.

Puntos clave de la argumentación

1 Se aplica el artículo 57 de la Ley 39/2015 para acumular las reclamaciones debido a la existencia de identidad sustancial o íntima conexión entre ellas.
2 La información solicitada se define como 'información pública' según el artículo 13 de la LTAIBG al ser documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones del organismo.
3 El derecho de acceso se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
4 Se constata que la administración no proporcionó la totalidad de los documentos requeridos, limitándose a entregar actas de años no solicitados (2017 y 2018) en lugar de los solicitados (2015, 2016 y 2019).

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano que ha de tramitar y resolver las Reclamaciones interpuestas. De lo anterior, y en aras del cumplimiento del principio de economía procesal, por parte de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se considera cumplido el requisito material de “identidad sustancial o íntima conexión” entre todas ellas al que alude el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comú n de las Administraciones Públicas , por lo que procede su acumulación y la tramitación conjunta de las dos reclamaciones mencionadas. Y ello sin perjuicio, claro está, de resolver cada una de las cuestiones planteadas según prescribe el artículo 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 4. La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 5. De acuerdo con los antecedentes, la información solicitada se ciñe a las actas veterinarias en relación con el uso el burro en las fiestas populares del “Pero-palo” de Villanueva de la Vera de los años 2015, 2016 y 2019. El reclamante señala en las solicitudes de información que “El 15.10.2020 recibí respuesta, con un listado incompleto de los documentos solicitados, por cuanto únicamente se ponen a mi disposición las actas veterinarias de los años 2017 y 2018”. Igualmente este Consejo de Transparencia ha podido comprobar a través de los medios de comunicación digitales que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez