Estimada 26/04/2021 · 129 días en resolverse

Acceso a los gastos presupuestados y ejecutados por el ayuntamiento en concepto de alcantarillado (2009-2019)

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Arganda del Rey el detalle de los gastos presupuestados y ejecutados en concepto de alcantarillado entre 2009 y 2019. Tras una respuesta que el interesado consideró confusa e incorrecta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad de Madrid estimó la reclamación al comprobar la inconsistencia en la información facilitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre presupuestos es de publicidad activa y debe ser publicada de forma periódica y actualizada por los ayuntamientos.
2 La obligación de publicidad activa no impide el acceso mediante solicitud, pudiendo la administración remitir a la URL específica o facilitar la información directamente.
3 La remisión genérica al portal de transparencia o sede electrónica sin indicar la ubicación exacta de la información es insuficiente según el criterio interpretativo del Consejo.
4 Se constata que la respuesta del Ayuntamiento resulta confusa o incorrecta al contrastar los datos presupuestarios de los años 2018-2020 con la información de gestión proporcionada.

Texto completo

ANTECEDENTES

Según informa la Coordinadora General de la Empresa de Servicios Municipales de Arganda del Rey, S.A., el servicio correspondiente a la conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado, según certificado de fecha 31 de diciembre de 2010, ascendió a los siguientes importes:

  • Año 2009, con un importe de 400.322,13 €
  • Año 2010, con un importe de 480.695,43 €

No existiendo un desglose diferenciado entre redes de agua y alcantarillado. Relativa al periodo comprendido desde el 2012 hasta la actualidad: Según informa la Jefa Jurídica de Urbanismo del Ayuntamiento de Arganda del Rey, a partir de 2012 se firma Convenio entre este Ayuntamiento y el Canal de Isabel II, las obras descritas por el solicitante en su solicitud se ejecutan por el Canal de Isabel II y no se abonan por el Ayuntamiento, sino con cargo a una cuota adicional que pagan cada uno de los ciudadanos del municipio en sus facturas.

Manifestaciones del reclamante

A dicha comunicación el reclamante indica lo siguiente:

"Consultados los presupuestos del Ayuntamiento de Arganda de los años 2018-2019-2020, en su página de gobierno abierto es posible ver dentro del Presupuesto funcional de gastos, código 160 el concepto alcantarillado, con los siguientes importes. 2018 1.917.684 €; 2019 2.095.574 €; 2020 2.152.454 €, que en el Presupuesto de gastos normalizado, aparece este importe dentro del epígrafe "otros gastos de bienestar comunitario". Respecto a la notificación de Urbanismo, hasta 2020, solo en el año 2013 se ha cobrado por el Canal de Isabel II, una cuota adicional en su recibo, con la que justifican obras desde 2013 a 2019. Entiendo que, o los conceptos que utilizan en sus presupuestos están equivocados o la contestación es confusa o incorrecta."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

La información ha sido elaborada, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), los ayuntamientos están obligados a publicar "de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública". La información solicitada por el reclamante se circunscribe a un ámbito, el presupuestario, incluido en el artículo 8 de la LTAIBG y que debe ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG.

Del citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones "publicarán", a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, "como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria".

La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de los presupuestos de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones:

  1. En primer lugar, puede remitir a la solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede electrónica o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
  2. Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en facilitar directamente la información de que se trate a quien la haya solicitado, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, el Ayuntamiento de Arganda del Rey ha proporcionado, en vía de alegaciones, cierta información con la que el reclamante no está de acuerdo y así lo ha puesto en conocimiento de este Consejo, que ha podido comprobar el contenido de lo aseverado por el ahora reclamante.