El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Arganda del Rey las retribuciones percibidas por el Alcalde por su participación en el Consejo de Administración del Canal de Isabel II. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al no haber recibido alegaciones de la administración ni respuesta a la solicitud.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.