Se solicitó acceso a expedientes de licencia de construcción, vallado y deslinde de parcelas al Ayuntamiento de Venturada. Ante la falta de respuesta, el interesado interpuso reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Madrid estimó la reclamación al considerar que la información es pública por ser expedientes conclusos, instando al Ayuntamiento a facilitar el acceso.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
a archivos y registros. Se adjuntan como anexos al presente informe la relación de escritos presentados en el registro de entrada en los dos últimos años. De todos aquéllos expedientes incoados en papel a instancia de y pendientes de resolución, se está abriendo expediente en la sede electrónica municipal implantada en el mes de mayo de 2020 (ordenando, depurando y convirtiendo su contenido en documentos electrónicos), a fin de facilitar su tramitación a la mayor brevedad posible, dada la cantidad y extensión de los documentos presentados y, en algunos casos, su complejidad, de tal forma que el interesado pueda, a través de la carpeta ciudadana y por medios electrónicos, ejercer su derecho a conocer el estado de la tramitación en cualquier momento y, en la medida en que los medios de este Ayuntamiento lo permitan, resolverlos, atendiendo al orden cronológico de su inicio, tal y como establece el artículo 71.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto: Derecho de acceso a la información solicitada en el expediente 582371Z. Licencia de construcción en paraje Los Cotos, Polígono 3 Parcela 18 y deslinde con Vías Pecuarias de Parcela 18 Polígono 3
En particular, en el presente expediente de solicitud de acceso, y sin perjuicio del informe jurídico que se emita en el procedimiento, se han obtenido, con los datos aportados, diversos resultados de archivo que es preciso analizar, pues algunos de ellos no se corresponden con lo solicitado, mientras que la información específica relativa a las obras realizadas no consta en la búsqueda, ya que, en el momento de presentar la solicitud, el procedimiento se encontraba en trámite. No obstante, el expediente relativo a la licencia urbanística solicitada para la construcción de carpa destinada a ganado en la parcela 18 del polígono 3 del catastro de rústica de este municipio ha finalizado por resolución de la Alcaldía de fecha 24 de diciembre de 2020, adquiriendo en consecuencia la condición de expediente concluso y, por lo tanto, de libre acceso.
En definitiva, nada impide el reconocimiento del derecho de acceso a la información del solicitante, con los límites que se deriven de los artículos 18 y, en su caso, 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a cuyos efectos se emitirá el oportuno informe jurídico con propuesta de resolución, y una vez adoptada la que proceda, se facilitará el acceso, en su caso, de forma electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, previa depuración de la documentación en lo que corresponda por disociación de datos personales.
Y todo ello a la mayor brevedad posible en la medida en la que no se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios de Secretaría y sean atendidas solicitudes presentadas con anterioridad por el solicitante y por otros ciudadanos, que se encuentran pendientes de archivos y registros.
RESOLUCIÓN
- PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
- SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el plazo máximo de treinta días hábiles, facilite al reclamante expediente de Licencia de construcción en paraje Los Cotos Polígono 3 Parcela nº 18, acceso al expediente de licencia de vallado Parcela nº18 Polígono 3 y el deslinde con Vías pecuarias de la Parcela nº18 Polígono 3 todas con Referencia catastral 28169A003000180000AL.
- TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Venturada a que, en el mismo plazo máximo de treinta días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.