Se solicitó al Ayuntamiento de Campos del Paraíso información sobre los presupuestos de 2020 y su desglose. La reclamante alegó que el enlace facilitado era insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que, aunque la información estaba disponible en la web, no se facilitó en el plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La información presupuestaria de los ayuntamientos constituye información pública y debe ser publicada de oficio según el artículo 8 de la LTAIBG.
2
La administración puede remitir al solicitante a una URL específica donde esté la información, pero no es suficiente una remisión genérica al portal o sede electrónica.
3
El Consejo constata que la información solicitada estaba efectivamente disponible en los documentos publicados en la sede electrónica del ayuntamiento.
4
Se estima la reclamación por motivos formales debido a que la información fue concedida fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Con fecha 17 de diciembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al Secretario/a General del Ayuntamiento de Campos del Paraíso, al objeto de que
por el órgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 12 de enero de 2021 se recibe comunicación con la resolución de la alcaldía, con el
siguiente contenido:
“(…..)
Ante esta solicitud se pone de manifiesto que dicha información se encuentra disponible en
el Portal de Transparencia del Excmo Ayuntamiento de Campos del Paraíso.
Con motivo de la aprobación provisional del presupuesto del ejercicio 2020, en el Portal de
Transparencia se hizo pública con fecha 30 de julio de 2020, la propuesta de aprobación del
presupuesto, bases de ejecución del presupuesto y plantilla de personal y, a día de hoy, esa
información sigue estando disponible en el ya citado Portal de Transparencia de esta Entidad
Local.
En la propuesta de aprobación del presupuesto 2020, viene desglosado el presupuesto de
ingresos y gastos del Ayuntamiento tanto del ejercicio 2019 como del ejercicio 2020,
resumido por Capítulos indicando la diferencia relativa de cada capítulo entre el Presupuesto
municipal del ejercicio 2019 y 2020 así como el peso específico de cada capítulo del
presupuesto.
No obstante, se hace constar que, la Entidad Local de Campos del Paraíso está formada por
cinco núcleos de población (Carrascosa del Campo, Loranca del Campo, Olmedilla del Campo,
Valparaíso de Abajo y Valparaíso de Arriba). Sin embargo, el presupuesto de Campos del
Paraíso es un presupuesto único, no dividido por núcleos de población ya que todos ellos
forman una única Entidad Local, Campos del Paraíso.
Asimismo, actualmente Campos del Paraíso no cuenta con ninguna sociedad mercantil
dependiente ya que, la Sociedad GRAMCASA se disolvió en 2017.
UNDÉCIMO.- Debido a la falta de personal de este Ayuntamiento dado que tanto el personal
Auxiliar como personal administrativo se encuentran de baja por IT, baja de larga duración,
las solicitudes de registro llevan cierto retraso debido a la carencia de medios personales y
económicos con los que cuenta este Ayuntamiento para dar salida a la gran cantidad de
instancias y solicitudes así como al gran volumen de trabajo acumulado. También es por ello
por lo que todavía no se había publicado la aprobación definitiva así como la ejecución
presupuestaria actualizada.
RESUELVO:
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En el caso de esta reclamación la información solicitada, los presupuestos del año 2020, tiene
la condición de información pública, en la medida en que obra en poder de una entidad
obligada por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Campos del Paraíso, que la ha elaborado en el
ejercicio de las potestades de autoorganización, financiera y tributaria que tiene
encomendadas en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local
.
En las alegaciones se aporta un enlace a la sede electrónica del ayuntamiento, que contiene
información al respecto. No obstante, la reclamante ha indicado a este Consejo que no se
encuentra satisfecha con el enlace aportado, que no especifica todo lo que había solicitado.
A mayor abundamiento, según se desprende del artículo 5.1
de la LTAIBG, los ayuntamientos
están obligados a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento
sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el
funcionamiento y control de la actuación pública”. La información solicitada por el reclamante
se circunscribe a un ámbito, el presupuestario, incluido en el artículo 8 de la LTAIBG y que debe
ser publicado de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del
citado artículo 8 se desprende que dichas administraciones “publicarán”, a través de alguno de
los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “como mínimo, la información relativa a los
actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria”.
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de
los presupuestos de un ayuntamiento en los términos acabados de reseñar no excluye,
evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la
administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones.
En primer lugar, puede remitir a la solicitante a la dirección URL en la que se encuentra
publicada la información; en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al
portal o a la sede o página web correspondiente, según se desprende del Criterio Interpretativo
de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015, elaborado en el ejercicio de las
funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en
facilitar directamente la información de que se trate a quien la haya solicitado, formalizándose
el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
Desde el Ayuntamiento de Campos del Paraíso se ha optado por la primera opción y se ha
aportado a la reclamante un enlace. Este enlace contiene, según ha podido comprobar este
Consejo, la información solicitada. En cuanto al presupuesto para el año 2020, éste se
encuentra recogido en el documento titulado “20210203_APROBACIÓN DEFINITIVA DEL
PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2020.pdf”. Ese mismo documento desglosa, como
no puede ser de otra manera, el reparto por capítulos del presupuesto (personal, gastos
corrientes en bienes y servicios, etc), que equivale al “ámbito” al que se ha destinado cada
cifra, como solicita la reclamante. Asimismo, en el documento titulado “20200803_Otros_2.
Propuesta aprobación del Presupuesto.pdf”, se recoge en su página 2 la variación porcentual
por ámbitos de los presupuestos de 2019 y 2020, como se requiere por la reclamante.
A la vista de todo lo anterior, este Consejo considera que con la información puesta a
disposición de la reclamante se ha dado cumplimiento a la solicitud por ella formulada y a lo
que establece el título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del plazo establecido en la
LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por
motivos formales la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda
la información directamente a la solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes