El ciudadano solicitó a la administración la documentación del Registro de Intereses y declaraciones de bienes y actividades de Mohamed Ahmed Al-La/. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo desestima la reclamación porque la administración actuó correctamente al remitir la solicitud a la Asamblea de Melilla, órgano competente.
Puntos clave de la argumentación
1
La Asamblea de Melilla, por su naturaleza representativa y funciones análogas a parlamentos autonómicos y administraciones locales, queda integrada en el ámbito subjetivo de la LTAIBG.
2
El Reglamento de la Asamblea de Melilla establece la obligatoriedad de presentar declaraciones de bienes y actividades para crear un Registro de Intereses de carácter público.
3
La administración recurrida aplicó correctamente el artículo 19.1 de la LTAIBG al remitir la solicitud al órgano que efectivamente posee la información solicitada.
Texto completo
Co'"ttoM
Tl"'o~tlü'"'l
'-'"" ~,., .,g MI
Resolución RT 0723/2020
N/REF: RT 0723/2020
Fecha: La de la firma.
Administración/Organismo: Asambl ea de MeJilla.
Información solicitada: Información relativa al Registro de Intereses
Sentido de la resolució n: DESESTIMATORIA.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de noviembre de 2020 la siguiente
información:
"solicito que se me facilite copia la siguiente documentación:
1. Todas las Declaraciones
"de causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad
que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos" presentadas por Mohamed
Ahmed
Al-La/ desde
2015 hasta la actualidad, en las que conste la fecha y su firma.
2. Todas las Declaraciones "de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades
de todo
tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones
de Jos impuestos sobre la Renta,
Patrimonio y, en su caso, Sociedades" presentadas por
Mohamed Ahmed Al-La/ desde 2015 hasta la actualidad, en las que conste la fecha y su
firma.
Consejo
de Transparencia y Bu en Gobierno
AAI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
www .consejodetransparencia.es
e""''"~'"
r'~"'fn(.,
... flc....~ .. ..,..
3. Todos los requerimientos realizados desde 2015 por la Asamblea o por la Ciudad
Autónoma a Mohamed Ahmed Al-La/ para que presentara las declaraciones de causas de
posible incompatibilidad y declaraciones de sus bienes patrimoniales y de la participación en
sociedades de todo tipo.
4. Todos Jos requerimientos realizados desde 2015 por la Asamblea o por la Ciudad
Autónoma al Grupo Parlamentario de Coalición por MeJilla para que sus Diputados
presentaran las declaraciones de causas de posible incompatibilidad y declaraciones de sus
bienes patrimoniales
y de la participación en sociedades de todo tipo.
5. Toda la documentación que obre en los expedientes relativos a cada una de las
Declaraciones presentadas por Mohamed Ahmed desde
2015 hasta la actualidad."
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito con fecha de entrada en este organismo de
14 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparen cia y Buen Gobierno.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondien te convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Or ganismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabri a, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
https://www. boe.es/buscar 1 act.php ?id=BOE -A-2014-11410 &tn= l&p=20141105#a8
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
https:Uwww.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno
AAI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www .consejodetransparencia.es
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 15/03/202115:10 1 Sin acción especifica
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución ,se debe
partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”,
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública ”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En el caso de la presente reclamación la administración recurrida no dispone de la
documentación solicitada y así se lo hizo saber al reclamante, en aplicación del artículo 19.1
de la LTAIBG que dispone “si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del
sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta
circunstancia al solicitante”.
En cumplimiento de ese artículo la Ciudad Autónoma remitió la solicitud de información a la
Asamblea de Melilla para que ésta pusiera a su disposición la información requerida.
Con respecto a la Asamblea de Melilla, aunque el Reglamento de transparencia de la Ciudad de
Melilla, no la incluye dentro de su ámbito de aplicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto
LTAIBG, que es de aplicación a todas las administraciones públi cas y que en su artículo 2 señala:
Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la
Administración Local.
(….)
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal
Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el
Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo.
En virtud del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla
, la Asamblea es, junto con el Presidente y el Consejo de Gobierno, un órgano
institucional de la Ciudad de Melilla. Por una parte, su naturaleza no es exactamente la de un
parlamento autonómico, en tanto carece de potestad legislativa. No obstante, es una
institución de carácter representativo, cuyos miembros se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y, al igual que los parlamentos autonómicos, controla la acción del
Consejo de Gobierno de la Ciudad, tiene iniciativa legislativa (artículos 12 y 13 del Estatuto de
Autonomía), así como potestad normativa. Por otra parte, en numerosos aspectos resulta de
aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
. Así, la
Asamblea asumirá las funciones que corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
De todo ello se desprende que es una institución que tiene características tanto de una
institución parlamentaria como de una administración local y que debe quedar integrada en el
ámbito subjetivo de la LTAIBG en analogía con ellas, al menos en lo referente a sus actividades
sujetas a derecho administrativo.
Teniendo esto en cuenta, los diputados electos forman parte de la Asamblea y, tal y como se
recoge en el artículo 1 de su Reglamento, “Los Diputados de la Asamblea electos presentarán al
Secretario de la Asamblea sus credenciales expedidas por la Junta Electoral de Zona y
Provincial, acompañadas de una declaración de todos los bienes que posean y de otra de las
actividades remuneradas que realicen con carácter funcionarial, laboral, profesional o
empresarial, así como de las causas de posible incompatibilidad. Con las declaraciones
presentadas se creará un Registro de intereses, que tendrá carácter público”.
A la vista de lo indicado en este artículo parece lógico pensar que la Asamblea de Melilla
dispone de la información solicitada por el reclamante. Por lo tanto, en opinión de este
C•11njo H
f'UIIIfiiCI'tC-••7
'----------' lnn Go!oiu -n~AAI
Consejo, la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ha aplicado
correctamente la LTAIBG al haber remitido la solicitud del reclamante a la Asamblea de Melilla,
para que ésta decida sobre el acceso a la información solicitada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación por considerar que se ha aplicado correctamente la l TAIBG.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobiernoll., la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas11.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Central es de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Ley 29/1998, de 13 de ;u lío, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.H.
El PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn =l&p=20181206#a23
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015-10565&tn= l&p=20181206#a 112
https:ljwww .boe.es/busca r /act.php ?id=BOE-A-1998-16718&tn= l&p=20181206#a9
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
www .consejodetransparencia. es