El solicitante pidió a la Asamblea de Melilla acceso y copia de los expedientes de declaraciones de bienes y actividades de consejeros, viceconsejeros y diputados. Tras la denegación, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que inadmitió a trámite la solicitud por carecer de competencia para resolver reclamaciones contra este órgano.
Puntos clave de la argumentación
1
La Asamblea de Melilla se considera integrada en el ámbito subjetivo de la LTAIBG por analogía con las instituciones parlamentarias y la administración local en sus actividades sujetas a derecho administrativo.
2
El artículo 23.2 de la LTAIBG establece que contra las resoluciones de los órganos previstos en el artículo 2.1 f) solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3
La Asamblea de Melilla encaja en la categoría de institución análoga a los parlamentos autonómicos, quedando sus resoluciones excluidas del conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4
La reclamación es inadmisible debido a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencias legales para tramitar impugnaciones contra resoluciones de la Asamblea de Melilla.
Texto completo
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Resolución RT 0722/2020
N/REF: RT 0722/2020
Fecha: La de la firma.
Administración/Organismo: Asambl ea de Melilla
Información
solicitada:
Expedientes declaraciones de Bienes y de Actividades Consejeros,
Viceconsejeros y Diputad os durante la legislatura
Sentido de la resolució n: INADMISIÓN.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG) y con fecha 9 de noviembre de 2020 la siguiente
información:
"SOLICITA:
• Que se me permita visualizar toda la documentación que obre en cada uno de los
expedientes de las Declaraciones presentadas por todos los Consejeros, Viceconsejeros y
Diputados durante la presente legislatura.
• Que se me permita visualizar toda la documentación que obre en cada uno de los
expedientes de las Declaraciones presentadas por durante
la
presente y la anterior legislatura.
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
AAI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
www .consejodetransparencia.es
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• Que se me facilite copia de toda la documentación que obre en cada uno de Jos
expedientes de las Declaraciones presentadas
presente
y la anterior
legislatura."
durante la
2. Al no estar conforme con la respuesta de la Secretaría General de la Asamblea de Melilla
presentó, mediante escri to con fecha de entrada en este organismo de 14 de diciembre de
2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la lTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
11. FUNDAMENTOS JURÍDI COS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, en relación con el artículo 8
del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del
Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
,
la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver l
as
reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administr ativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la lTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, la Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. la lTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular
y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir Jos responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12
reconoce el
derecho de todas l as personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCM.html
Consejo de Transparencia
y Buen Gobierno
AAI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www .consejodetransparencia.es
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JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 15/031202115:10 1 Sin acción especifica
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte,
en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en elejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Con respecto a la Asamblea de Melilla, aunque el Reglamento de transparencia de la Ciudad de
Melilla, no la incluye dentro de su ámbito de aplicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto
LTAIBG, que es de aplicación a todas las administraciones públi cas y que en su artículo 2 señala:
Las disposiciones de este título se aplicarán a:
a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades
Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la
Administración Local.
(….)
f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal
Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el
Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y
Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a
Derecho Administrativo.
En virtud del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía
de Melilla
, la Asamblea es, junto con el Presidente y el Consejo de Gobierno, un órgano
institucional de la Ciudad de Melilla. Por una parte, su naturaleza no es exactamente la de un
parlamento autonómico, en tanto carece de potestad legislativa. No obstante, es una
institución de carácter representativo, cuyos miembros se eligen por sufragio universal, libre,
igual, directo y secreto y, al igual que los parlamentos autonómicos, controla la acción del
Consejo de Gobierno de la Ciudad, tiene iniciativa legislativa (artículos 12 y 13 del Estatuto de
Autonomía), así como potestad normativa. Por otra parte, en numerosos aspectos resulta de
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aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
• Así, la
Asamblea asumirá las funciones que corresponden al Pleno de los Ayuntamientos.
De todo ello se desprende que es una institución que tiene características tanto de una
institución parlamentaria como de una administración local y que debe quedar integrada en el
ámbito subjeti vo de la LTAIBG en analogía con ellas, al menos en lo referente a sus actividades
sujetas a derecho administrativo.
No obstante lo indicado en los párrafos anteriores la LTAIBG indica en su artículo 24; '1rente a
toda
resolución expresa o presunta en materia en acceso podrá interponerse una reclamación
ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su
impugnación en vía contencioso-administrativd', pero en este caso debe tenerse en cuenta lo
señalado en el apartado 2 del artículo 23 de la LTAIBG donde se prevé expresamente que
"contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la
interposición de recurso contencioso-administrativo", circunstancia que queda reflejada
expresamente en la resolución de la Secretaría General de la Asamblea de Melilla de fecha 18
de noviembre de 2020 al indicar que "Contra esta resolución, que agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales de la
jurisdicción competentes, en el plazo legalmente establecido" .
Por lo tanto y toda vez que las resoluciones de la Asamblea de Melilla están excluidas del
conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede declarar la inadmisión a
trámite de la reclamación presentada al carecer este organismo de competencias para su
tramitación.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede declarar la
INADMISIÓN a trámi te de la reclamación frente a la resolución de la Asamblea de Melilla, al
carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su tramitación.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobiernoll, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos,
https:Uwww.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-5392-consolidado.pdf
https:ljwww .boe.es/busca r /act.php ?id= BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraci ones Territoriales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.