Inadmitida 15/03/2021 · 91 días en resolverse

Inadmisión de reclamación sobre acceso a declaraciones de bienes y actividades de cargos de la Asamblea de Melilla

El solicitante pidió a la Asamblea de Melilla acceso y copia de los expedientes de declaraciones de bienes y actividades de consejeros, viceconsejeros y diputados. Tras la denegación, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que inadmitió a trámite la solicitud por carecer de competencia para resolver reclamaciones contra este órgano.

Puntos clave de la argumentación

1 La Asamblea de Melilla se considera integrada en el ámbito subjetivo de la LTAIBG por analogía con las instituciones parlamentarias y la administración local en sus actividades sujetas a derecho administrativo.
2 El artículo 23.2 de la LTAIBG establece que contra las resoluciones de los órganos previstos en el artículo 2.1 f) solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo.
3 La Asamblea de Melilla encaja en la categoría de institución análoga a los parlamentos autonómicos, quedando sus resoluciones excluidas del conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
4 La reclamación es inadmisible debido a que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencias legales para tramitar impugnaciones contra resoluciones de la Asamblea de Melilla.

Texto completo

Co'"ttoM Tl"'o~tlü'"'l '-'"" ~,., .,g MI Resolución RT 0722/2020 N/REF: RT 0722/2020 Fecha: La de la firma. Administración/Organismo: Asambl ea de Melilla Información solicitada: Expedientes declaraciones de Bienes y de Actividades Consejeros, Viceconsejeros y Diputad os durante la legislatura Sentido de la resolució n: INADMISIÓN. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 9 de noviembre de 2020 la siguiente información: "SOLICITA: • Que se me permita visualizar toda la documentación que obre en cada uno de los expedientes de las Declaraciones presentadas por todos los Consejeros, Viceconsejeros y Diputados durante la presente legislatura. • Que se me permita visualizar toda la documentación que obre en cada uno de los expedientes de las Declaraciones presentadas por durante la presente y la anterior legislatura. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es www .consejodetransparencia.es e""''"~'" r'~"'fn(., ... flc....~ .. ..,.. • Que se me facilite copia de toda la documentación que obre en cada uno de Jos expedientes de las Declaraciones presentadas presente y la anterior legislatura." durante la 2. Al no estar conforme con la respuesta de la Secretaría General de la Asamblea de Melilla presentó, mediante escri to con fecha de entrada en este organismo de 14 de diciembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 11. FUNDAMENTOS JURÍDI COS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver l as reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administr ativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la lTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, la Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. la lTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir Jos responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas l as personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCM.html Consejo de Transparencia y Buen Gobierno AAI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www .consejodetransparencia.es ): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 15/031202115:10 1 Sin acción especifica Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en elejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. Con respecto a la Asamblea de Melilla, aunque el Reglamento de transparencia de la Ciudad de Melilla, no la incluye dentro de su ámbito de aplicación, se debe tener en cuenta lo dispuesto LTAIBG, que es de aplicación a todas las administraciones públi cas y que en su artículo 2 señala: Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local. (….) f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. En virtud del artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla , la Asamblea es, junto con el Presidente y el Consejo de Gobierno, un órgano institucional de la Ciudad de Melilla. Por una parte, su naturaleza no es exactamente la de un parlamento autonómico, en tanto carece de potestad legislativa. No obstante, es una institución de carácter representativo, cuyos miembros se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y, al igual que los parlamentos autonómicos, controla la acción del Consejo de Gobierno de la Ciudad, tiene iniciativa legislativa (artículos 12 y 13 del Estatuto de Autonomía), así como potestad normativa. Por otra parte, en numerosos aspectos resulta de e""''"~'" r'~"'fn(., ... flc....~ .. ..,.. aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local • Así, la Asamblea asumirá las funciones que corresponden al Pleno de los Ayuntamientos. De todo ello se desprende que es una institución que tiene características tanto de una institución parlamentaria como de una administración local y que debe quedar integrada en el ámbito subjeti vo de la LTAIBG en analogía con ellas, al menos en lo referente a sus actividades sujetas a derecho administrativo. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores la LTAIBG indica en su artículo 24; '1rente a toda resolución expresa o presunta en materia en acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativd', pero en este caso debe tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 2 del artículo 23 de la LTAIBG donde se prevé expresamente que "contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1 f) sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo", circunstancia que queda reflejada expresamente en la resolución de la Secretaría General de la Asamblea de Melilla de fecha 18 de noviembre de 2020 al indicar que "Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados o tribunales de la jurisdicción competentes, en el plazo legalmente establecido" . Por lo tanto y toda vez que las resoluciones de la Asamblea de Melilla están excluidas del conocimiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, procede declarar la inadmisión a trámite de la reclamación presentada al carecer este organismo de competencias para su tramitación. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede declarar la INADMISIÓN a trámi te de la reclamación frente a la resolución de la Asamblea de Melilla, al carecer este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de competencias para su tramitación. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobiernoll, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos, https:Uwww.boe.es/buscar/pdf/1985/BOE-A-1985-5392-consolidado.pdf https:ljwww .boe.es/busca r /act.php ?id= BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraci ones Territoriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez.