Estimada 26/04/2021

Acceso a documentación de subvenciones para clubes deportivos de Madrid (temporada 2018/2019)

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Madrid documentación relativa a una convocatoria de subvenciones para clubes deportivos de ligas nacionales no profesionales (temporada 2018/2019). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información solicitada es pública, e instó al Ayuntamiento a remitir copia de lo enviado al interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye información pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio de sus funciones.
2 La documentación sobre subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y sus bases se ajusta a la definición de información pública de la LTAIBG.
3 Se instó al Ayuntamiento de Madrid a remitir en un plazo de veinte días hábiles copia de la información enviada al reclamante.

Texto completo

la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.

2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tiene por objeto

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno define la "información pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución la información solicitada se refiere a una "convocatoria de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los Clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales, durante la temporada deportiva 2018/2019". Se trata, por tanto de información pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en la medida en que obra en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid, que dispone de ella en el ejercicio de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de los clubes deportivos de la ciudad de Madrid con equipos en ligas nacionales no profesionales durante la temporada deportiva 2018-2019 y las correspondientes bases.

TERCERO: INSTAR

al Ayuntamiento de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.