Se solicitó información sobre subvenciones al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, determinando que se trata de información pública de carácter económico y presupuestario que debe ser accesible, independientemente de que exista una obligación de publicidad activa.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada constituye información pública al obrar en poder del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2
La información sobre subvenciones se clasifica como información de carácter económico o presupuestario según el artículo 8.1 de la LTAIBG.
3
Existe una obligación de publicidad activa para las administraciones de publicar las subvenciones concedidas, indicando importe, objetivo y beneficiarios.
4
La obligación de publicar la información de oficio no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso a dicha información mediante solicitud individual.
Texto completo
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. De acuerdo con el ya citado artículo 13 de la LTAIBG, y a la vista de que no se dispone de
alegaciones de la administración requerida que permitan demostrar lo contrario, se debe
concluir que la documentación solicitada constituye información pública, puesto que obra en
poder del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, sujeto incluido en su ámbito
de aplicación, que la ha elaborado en el ejercicio de sus funciones.
La información relativa a la materia de “subvenciones” constituye, en consecuencia, una
información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la
LTAIBG
que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de
la LTAIBG. Del citado artículo 8.1. se desprende que dichas administraciones “deberán hacer
pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la
LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o
presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora
interesa lo siguiente:
“c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o
finalidad y beneficiarios.”
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de
las subvenciones en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que
cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en
tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al
solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se
desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez