Estimada 06/04/2021

Acceso a información sobre subvenciones concedidas por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Se solicitó información sobre subvenciones al Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, determinando que se trata de información pública de carácter económico y presupuestario que debe ser accesible, independientemente de que exista una obligación de publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública al obrar en poder del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y haber sido elaborada en el ejercicio de sus funciones.
2 La información sobre subvenciones se clasifica como información de carácter económico o presupuestario según el artículo 8.1 de la LTAIBG.
3 Existe una obligación de publicidad activa para las administraciones de publicar las subvenciones concedidas, indicando importe, objetivo y beneficiarios.
4 La obligación de publicar la información de oficio no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso a dicha información mediante solicitud individual.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. De acuerdo con el ya citado artículo 13 de la LTAIBG, y a la vista de que no se dispone de alegaciones de la administración requerida que permitan demostrar lo contrario, se debe concluir que la documentación solicitada constituye información pública, puesto que obra en poder del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, sujeto incluido en su ámbito de aplicación, que la ha elaborado en el ejercicio de sus funciones. La información relativa a la materia de “subvenciones” constituye, en consecuencia, una información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de la LTAIBG. Del citado artículo 8.1. se desprende que dichas administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente: “c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.” La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de las subvenciones en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso, optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez