Se solicitó la composición de la Junta Directiva de una entidad deportiva al Ayuntamiento y Comunidad de Madrid. Tras la falta de respuesta inicial, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El CTBG resuelve el caso dado que la administración finalmente remitió la información el 5 de enero de 2021.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación presentada ante el CTBG al amparo del artículo 24 de la Ley 19/2013 tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos según el artículo 112.2 de la Ley 39/2015.
2
La administración alegó que, tras recibir el traslado del expediente, dictó resolución de acceso y remitió la documentación solicitada el 5 de enero de 2021.
3
La resolución pone fin a la vía administrativa, quedando abierta la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de Madrid.
Texto completo
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
Copia de la composición de la Junta Directiva.”.
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el 9 de diciembre
de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 21 de diciembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 14 de enero de 2021 se reciben las alegaciones que indican lo siguiente:
“ALEGACIONES
1. Con fecha 9 y 23 de octubre de 2020 tuvo entrada en el Registro del Ayuntamiento de
Madrid (2020/0754537) y en el Registro General de la Comunidad de Madrid
(99/132057.9/20), solicitud de acceso a la información pública de
2. Con fecha 21 de diciembre de 2020 tuvo entrada en esta Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, la Reclamación presentada por
, ante el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, a la que se adjunta documentación donde se reitera su
solicitud de acceso a la información pública.
3. Con fecha 5 de enero de 2021, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de
Actividad Física y Deporte dictó Resolución de Acceso a la información pública solicitada por
, adjuntándose, asimismo, copia de la
documentación que era objeto de la solicitud, en relación con la convocatoria del año 2020
de subvenciones destinadas a clubes deportivos de la Comunidad de Madrid, por la
participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales
de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional, así como certificados de
inscripción en el Registro de Entidades deportivas, procediéndose a notificar la misma el
viernes 8 de enero de 2020.
4.- Se adjunta el escrito de Resolución notificado.
”.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez