Estimada 30/03/2021 · 117 días en resolverse

Acceso a copias digitales de expedientes urbanísticos del año 2017 informados por arquitectos externos

El reclamante solicitó acceso a copias digitales de expedientes urbanísticos del año 2017 informados por arquitectos externos al Ayuntamiento de Hontoba. Ante el silencio administrativo, interpuso reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estimó la reclamación al considerar que la información es pública y la administración no presentó alegaciones ni límites.

Puntos clave de la argumentación

1 La información sobre expedientes urbanísticos es pública por haber sido elaborada por un sujeto obligado en ejercicio de sus funciones legales.
2 La falta de alegaciones por parte del Ayuntamiento impide la acreditación de la existencia de límites al acceso o causas de inadmisión.
3 El Consejo desestima argumentos genéricos sobre carestía de medios o volumen de información para denegar el acceso.
4 Ante la ausencia de pruebas sobre la concurrencia de límites del artículo 14 o causas de inadmisión del artículo 18, procede la estimación.

Texto completo

la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley.

La información solicitada por el reclamante se refiere a expedientes urbanísticos en el Ayuntamiento de Hontoba. Esta información tiene la consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Hontoba, quien la ha elaborado en el ejercicio de las funciones que en materia urbanística reconoce a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Hontoba. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

En el caso de otras reclamaciones de idéntico contenido, presentadas por el ahora reclamante frente a otros ayuntamientos, este Consejo disponía de alegaciones en las cuales la entidad local planteaba la existencia de problemas o dificultades para la puesta a disposición de la información, fundamentalmente, la carestía de medios personales y materiales y el volumen de expedientes a aportar, o bien explicaba determinados comportamientos del reclamante que permitían a este Consejo calificar de abusiva la solicitud correspondiente.

En el caso de esta reclamación, el Consejo, por un lado, ignora la disponibilidad de medios personales y materiales del Ayuntamiento de Hontoba y el volumen de expedientes urbanísticos que supone la documentación solicitada. Por otro lado, tampoco dispone de información para determinar de oficio la concurrencia de alguna causa de inadmisión que determine la desestimación de la reclamación.

Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.