Desistimiento 11/03/2021 · 98 días en resolverse

Solicitud de exámenes de certificación C1 y C2 de inglés de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid y archivo por desistimiento

Se solicitó a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid el acceso a los exámenes de certificación de nivel C1 y C2 de inglés de las escuelas oficiales de idiomas (2015-2020). Tras interponer una reclamación, la interesada desistió de sus pretensiones, por lo que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones en Comunidades Autónomas que hayan suscrito el convenio correspondiente con la Administración General del Estado.
2 El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya existan y obren en poder del organismo solicitados, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento, salvo existencia de terceros interesados o interés general.
4 La resolución de la reclamación prevista en la LTAIBG tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos conforme a la Ley 39/2015, agotando así la vía administrativa.

Texto completo

(~100. Tn.Jtlpaten(lll t !lttn G-OI);tmD AAI Resolución RT 0696/2020 N/REF: RT 0696/2020 Fecha: La de la firma Reclama nte: Administración/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejería de Educación y Juventud Información solicitada: Exámenes certificación de nivel por las escuelas oficiales de idiomas niveles Cl y C2 Inglés l. ANTECEDENTES l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 3 de noviembre de 2020 la siguiente información: "acceso a los exámenes realizados con carácter oficial pruebas de certificación de nivel, por las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Madrid, para los niveles C1 y C2 de inglés, tanto en la convocatoria de junio, en los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 y las pruebas que se pusieron para todas las destrezas exigidas comprensión lectora, comprensión oral, expresión escrita, mediación y expresión oral, incluyendo los audios de la comprensión oral." https://www.boe. es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es C:....utt-4• ru l'l~'"e!l(l ,, t. • ., C..:....-AA! 2. Al no estar conforme con la respuesta a su solicitud, con fecha 3 de diciembre de 2020, interpone reclamación ante este Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante, LTAIBG). 3. Con fecha 4 de diciembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expedi ente a la Directora general de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano y a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, al objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. Finalmente, con fecha 26 de enero de 2021 se recibe comunicación de la reclamante desistiendo de sus pretensiones. 11. FUNDAMENTOS JURfDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia v Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso­ Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparenci a y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscri to Convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos https://www.boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa https://www.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pr es esta/ convenios/conveniosCCAA.html https://www. boe.es/busca r /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a12 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetr ansparencia.es Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 26 de enero de 2021 la reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”. En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento de la reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. 111. RESOLUCIÓN C:....utt-4• ru l'l~'"e!l(l ,, t. • ., C..:....-AA! En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento voluntario de la reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de susti tutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez https :/(www .boe.es/busca r /act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= l#a23 https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&p=20181206&tn=l#al12 https:lfwww .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE -A-1998-16718&p=20181206&tn=l#a9 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI www.consejodetr ansparencia.es