Estimada 06/04/2021

Acceso a documentación sobre expediente urbanístico

El reclamante solicitó documentación sobre un expediente urbanístico al Ayuntamiento de Hueva para conocer las medidas legales ante una ocupación del dominio público. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estimó la reclamación al considerar que la información es pública y no se han acreditado límites ni causas de inadmisión.

Puntos clave de la argumentación

1 La información objeto de solicitud es aquella que ya existe y se encuentra en posesión del organismo, ya sea porque la ha elaborado o la ha obtenido en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento de Hueva es un sujeto obligado conforme a la LTAIBG y posee competencias en materia de urbanismo que le vinculan.
3 Ante la ausencia de alegaciones de la administración reclamada, no se ha podido acreditar la concurrencia de límites al derecho de acceso.
4 Al no existir causas de inadmisión ni límites debidamente alegados, procede la estimación del derecho de acceso a la información pública.

Texto completo

3.

La LTAIBG, en su artículo 12, regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como

"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
. Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación se cumplen ambas circunstancias, pues el Ayuntamiento de Hueva es un sujeto obligado por la LTAIBG, que dispone de la información requerida en ejercicio de las competencias que le corresponden conforme al ordenamiento jurídico vigente, en concreto, en materia de urbanismo, recogida en el artículo 25.2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación que resulta de aplicación.

4.

La documentación solicitada procede de una actuación urbanística derivada, según el reclamante, de una indebida ocupación del dominio público como consecuencia de una obra lleva a cabo por un vecino de la localidad de Hueva. Ante esa actuación el reclamante ha solicitado al ayuntamiento la restauración de la legalidad urbanística y la adopción de las medidas legales que resulten oportunas.

Como se ha indicado en los antecedentes de las muchas comunicaciones que el reclamante aporta sobre este asunto sólo dos de ellas pueden relacionarse con el derecho de acceso a la información pública, puesto que el resto responden a cuestiones ajenas al ámbito de la transparencia. En relación con estas solicitudes debe indicarse que no se han recibido alegaciones por parte del Ayuntamiento de Hueva. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.

Por todo lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículos 14 y 15 de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18, este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.