Se solicitó a la EATIM de Moranchel las actas de sus plenos y detalles sobre diversos gastos. La entidad no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima la reclamación al considerar que se trata de información pública en poder de un sujeto obligado y no habiéndose acreditado ningún límite legal al acceso.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye 'información pública' al ser documentos elaborados o adquiridos por una entidad local en el ejercicio de sus funciones
2
La ausencia de alegaciones por parte de la administración municipal impide la acreditación de cualquier límite al derecho de acceso previsto en la LTAIBG
3
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y el desarrollo normativo de la LTAIBG
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Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución,se
debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos,
su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”,
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha
norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública”
como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
La información solicitada por la reclamante se refiere a las actas de la celebración de plenos en
la EATIM de Moranchel, así como a diversos gastos de esta entidad. Esta información tiene la
consideración, a juicio de este Consejo, de información pública, puesto que obra en poder de
un sujeto obligado por la LTAIBG, una entidad local, quien dispone de ella en el ejercicio de las
funciones que se le reconoce según la normativa aplicable en materia de régimen local.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución no se han recibido alegaciones por
parte de la EATIM de Moranchel. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia
de disponer de las alegaciones procedentes de la administración concernida por la
reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes involucradas y con
mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
Por lo anteriormente expresado, dado que la documentación solicitada tiene la condición de
información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración
municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículo 14
y
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez