Estimada 23/03/2021 · 113 días en resolverse

Acceso a documentación urbanística de un inmueble

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de El Bolao documentación urbanística de un inmueble de su propiedad. Ante la falta de respuesta, interpuso una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG ha estimado la reclamación e instado al Ayuntamiento a remitir la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación ante el Consejo tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos conforme a la Ley 39/2015.
2 Ante la ausencia de respuesta por parte del Ayuntamiento de El Bolao al requerimiento inicial, se procede a dictar resolución.

Texto completo

TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de El Bolao a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante.

De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.