Desestimada 06/04/2021 · 131 días en resolverse

Acceso a la identidad de los destinatarios de bolígrafos protocolarios

Se solicitó al Ayuntamiento de Ribera de Arriba la identidad de los destinatarios de unos bolígrafos institucionales. La administración alegó que no existe registro de dichos destinatarios y que la información no consta. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación al considerar que, si el Ayuntamiento afirma no poseer la documentación, el Consejo no puede rebatirlo.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración alegó que la entrega de regalos protocolarios es discrecional y que no existe un registro formal que acredite la identidad de los receptores.
2 El Ayuntamiento sostuvo que la divulgación de identidades sin soporte documental requeriría una acción previa de reelaboración de la información.
3 El Consejo de Transparencia determinó que, basándose en el principio de buena fe y lealtad institucional con la administración, presupone la veracidad de lo afirmado por el Ayuntamiento.
4 Al no poder verificar que la información sí obre en poder del consistorio, se concluye que la documentación solicitada no existe en dicha administración.

Texto completo

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y a la Secretaría General del Ayuntamiento de Ribera de Arriba, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 29 de diciembre se reciben las alegaciones que indican lo siguiente:

Primera

"La solicitud de acceso a la información presentada por ha sido resuelta autorizándole el acceso a toda la documentación existente en el Ayuntamiento relativa al expediente correspondiente. No se ha admitido la solicitud de “ACCESO Y VISTA” de la identidad de todos los destinatarios de los bolígrafos por las razones que figuran en el Decreto Nº 576/06-11-2020 además de que no existe documentación a la que quiere acceder.

Debe tenerse en cuenta que en este Ayuntamiento, ni seguramente en ningún otro, no se tramitan expedientes para la entrega de reglaos institucionales quedando a criterio de la Alcaldía la decisión de su entrega a aquellas personas o instituciones que considere conveniente en cumplimiento de la finalidad representativa que estos detalles tienen. No existe tampoco ningún registro de destinatarios de reglaos protocolarios ni quienes los reciben firman su recepción, por lo que no existe documentación que acredite realmente quienes fueron sus destinatarios.

Además de no exigir a los receptores de los regalos de cortesía que se identifiquen previamente, tampoco se les advierte de la posibilidad tratamiento y/o cesión de sus datos, ni se solicita su consentimiento para ello, tal y como exige la normativa reguladora de datos personales.

La difusión de la identidad de las personas e instituciones que recibieron reglaos sin que exista un soporte documental que lo acredite debidamente podría generar indefensión por posibles errores de identificación así como suponer una cesión ilegal por vulnerar la debida protección de datos personales ya que no existe consentimiento ni norma que habilite dicha cesión, y ello en los casos en que esta identidad se conozca. Debe tenerse en cuenta que normalmente son detalles que se regalan por multitud de motivos, a visitantes del concejo, a vecinos, a participantes en eventos, a cargos representativos, a otros Ayuntamientos como premios o trofeos, en fin, se entregan o son recibidos en la mayor parte de los casos sin que se pregunte o se conozca la identidad del que lo recibe.

Esta ha sido la costumbre y el comportamiento habitual tanto en el Ayuntamiento como en la mayoría de administraciones con este tipo de regalos que responden a usos habituales, sociales o de cortesía y que entran dentro del ámbito de discrecionalidad y competencias del Alcalde.

Segunda

La inexistencia de información solicitada sobre la identidad de los destinatarios de los bolígrafos exigiría para su divulgación “una acción previa de reelaboración” lo que en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".<"

A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. En el caso de esta reclamación concurren, a juicio de este Consejo, ambos requisitos y, en consecuencia, la información solicitada tiene la consideración de información pública.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.

En relación con la información solicitada, y como se indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento de Ribera de Arriba afirma que no existe documentación que acredite la identidad de las personas que han recibido como obsequio los bolígrafos protocolarios y representativos adquiridos por el consistorio. En opinión de este Consejo resulta sorprendente que no se pueda obtener información sobre la identidad de un número tan reducido de personas. Con respecto a futuras solicitudes sobre esta misma cuestión se sugiere que el ayuntamiento proceda a recabar la información solicitada para la puesta a disposición de quien la solicite, de manera que se refuerce la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión municipal.

En cualquier caso, este Consejo cree que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3.1 e), y, por consiguiente, presupone veracidad a la documentación en viada por aquéllas y a los argumentos recogidos en sus escritos y comunicaciones. En consecuencia, si desde el Ayuntamiento de Ribera de Arriba se señala que no se dispone de la información solicitada este Consejo carece de elementos con los que rebatir esa afirmación y, por lo tanto, considera que no existe documentación con la que satisfacer la solicitud planteada.

RESOLUCIÓN

A la vista de lo anteriormente expresado, este Consejo considera que la información solicitada no obra en poder del Ayuntamiento de Ribera de Arriba y, en consecuencia, procede desestimar la reclamación.