Estimada 23/03/2021 · 120 días en resolverse

Solicitud de información sobre notificaciones judiciales recibidas por el Ayuntamiento de Liérganes respecto a una denuncia de PACMA y resultado estimatorio

Se solicitó al Ayuntamiento de Liérganes información sobre notificaciones judiciales recibidas respecto a una denuncia de PACMA por la matanza de un cerdo en 2016. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerarse información pública que obra en poder del organismo.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no versa sobre la sentencia judicial en sí, sino sobre la participación y comunicaciones del ayuntamiento en el procedimiento, lo cual constituye información pública según la LTAIBG.
2 La información es considerada pública al haber sido elaborada o adquirida por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones legales.
3 La resolución estima la reclamación debido a que la administración municipal no presentó alegaciones que justificaran la aplicación de límites al derecho de acceso o causas de inadmisión.

Texto completo

Cqns~ 1<» d~ Tl'":ll'ltp.!II'CI'Iti!l )' F.uo>tl í;nlu,.rnn Resolución RT 0669/2020 N/REF: RT 0669/2020 Fecha: La de la firma. Administración/Organis mo: Ayuntamiento de Liérganes. (Cantabria) Información solicitada: Información sobre notificación a un juzgado sobre matan za del cerdo en la localidad Sentido de la resolució n: ESTIMATORIA. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de octubre de 2020 la siguiente información "EXPONE Según he podido conocer (*}, por una «MATANZA DEL CERDO» en público realizada en LIÉRGANES el 27.03.2016, Pacma presentó DENUNCIA ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de MEDIO CUDEYO contra el Ayuntamiento de Liérganes. En caso de que el Juzgado hubiese cursado la denuncia de Pacma, el Juzgado que por turno correspondiese habría notificado a ese Ayuntamiento de Liérganes. ----------­ (*) https:/!www.eldiariomontanes.es/bahia-centro-pas/201604/08/partido-animalista­ llevajuzqado-20160408204822. html SOLICITO: CONOCER si el Ayuntamiento de Liérganes recibió notificación del JUZGADO DE INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de Medio Cudeyo al respecto y, en su caso, si la denuncia de https://www.b oe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 23/03/202117:121 Sin acción especi fica Cooscto d<: Tf'"<at~Sp;l r<:nti3.,. &uen Gcbu;rno Pacma fue archivada o se le dio curso. CONOCER si el Ayuntamiento de Liérganes recibió notificación de JUZGADO DE LO PENAL al respecto y, en caso afirmativo, de qué Juzgado de lo Penal se trata, el número de procedimiento, y si se dictó auto/sentencia. Con disociación de los datos de carácter personal que pudieran contener". 2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 23 de noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con esa misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y al Secretario General del Ayuntamiento de Liérganes, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se procede a dictar esta resolución no se han recibido alegaciones por parte del ayuntamiento. 11. FUNDAMENTOS JURÍDI COS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobíerno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. https://www. boe.es/buscar 1 act.php ?id=BOE -A-2014-11410&tn= l&p=20141105#a8 https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa https:Uwww.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 3. La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. Una vez determinada la competencia de este Consejo para resolver la reclamación presentada, se debe analizar la información solicitada, la cual hace referencia a un procedimiento judicial iniciado en 2016 sobre la matanza de un cerdo en público y, en concreto, a las comunicaciones entre el Ayuntamiento de Liérganes y el juzgado que conoció la denuncia por esa matanza. Sobre este mismo procedimiento este Consejo dictó la resolución RT/0243/2020, en sentido de inadmisión, por haber solicitado la sentencia concreta del Juzgado de Instrucción de Medio Cudeyo y del auto/sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria. En el caso de esta reclamación no se está solicitando el acceso a la sentencia dictada en el procedimiento, que tiene su propia vía de solicitud a través de la Ley 6/1985 de 1 de julio , Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 234.2, sino la participación del ayuntamiento en ese procedimiento, en el sentido de si recibió notificación del juzgado al respecto “y, en caso afirmativo, de qué Juzgado de lo Penal se trata, el número de procedimiento, y si se dictó auto/sentencia”. Se trata por tanto de información pública según la LTAIBG, puesto que es información que obra en poder del ayuntamiento de Liérganes, quien la ha elaborado o adquirido en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente reconocidas. Este Consejo ignora si se puede responder Cooscto d<: Tf'"<at~Sp;l r<:nti3.,. &uen Gcbu;rno de manera afirmati va a lo solicitado por el reclamante y, en consecuencia, poner a su disposición la información requerida, puesto que se desconoce si el juzgado correspondiente tramitó la denun cia y resolvió sobre la misma conforme a derecho. Para ello habría sido de gran utilidad haber dispuesto de las alegaciones del ayuntamiento para haber podido aclarar ese desconocimiento. En este sentido, este Consejo debe insistir nuevamen te en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las reclamaciones, para poder con tar con los argumentos de todas las partes involucradas y disponer de mayores elementos de juicio para poder dictar resolución. Sea como fuere, el ayuntamiento dispone de información al respecto que debe proporcionar al reclamante. Realizadas las anteriores precisiones, y a la vista de que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en los artículo 14 ill de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18llL este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Públi ca y Buen Gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Liérganes a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguien te información: Conocer si el ayuntamiento recibió notificación del juzgado en relación con la denuncia presentada por Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) el 27 de marzo de 2016. En caso afirmativo, i nformar sobre qué Juzgado de lo Penal se trataba, el número de procedimiento, y si se dictó auto/sentencia sobre ese procedimiento. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Liérganes a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábi les, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. https://www .boe.es/busca r /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= 1&p=20181206#a14 https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a15 Página 4 de 5 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 23/03/202117:121 Sin acción específica De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez