Se solicitó al Ayuntamiento de Liérganes información sobre notificaciones judiciales recibidas respecto a una denuncia de PACMA por la matanza de un cerdo en 2016. El Ayuntamiento no presentó alegaciones. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por considerarse información pública que obra en poder del organismo.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud no versa sobre la sentencia judicial en sí, sino sobre la participación y comunicaciones del ayuntamiento en el procedimiento, lo cual constituye información pública según la LTAIBG.
2
La información es considerada pública al haber sido elaborada o adquirida por el ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones legales.
3
La resolución estima la reclamación debido a que la administración municipal no presentó alegaciones que justificaran la aplicación de límites al derecho de acceso o causas de inadmisión.
Texto completo
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Resolución RT 0669/2020
N/REF: RT 0669/2020
Fecha:
La de
la firma.
Administración/Organis mo: Ayuntamiento de Liérganes. (Cantabria)
Información solicitada: Información sobre notificación a un juzgado sobre matan za del cerdo
en la localidad
Sentido de la resolució n: ESTIMATORIA.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en
adelante, LTAIBG) y con fecha 13 de octubre de 2020 la siguiente
información
"EXPONE
Según he podido conocer (*}, por una «MATANZA DEL CERDO» en público realizada en
LIÉRGANES el 27.03.2016, Pacma presentó DENUNCIA ante el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de MEDIO CUDEYO contra el Ayuntamiento de Liérganes. En caso
de que
el Juzgado hubiese cursado la denuncia de Pacma, el Juzgado que por turno
correspondiese habría notificado a
ese Ayuntamiento de Liérganes.
----------
(*) https:/!www.eldiariomontanes.es/bahia-centro-pas/201604/08/partido-animalista
llevajuzqado-20160408204822.
html
SOLICITO: CONOCER si el Ayuntamiento de Liérganes recibió notificación del JUZGADO DE
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de Medio Cudeyo al respecto y, en su caso, si la denuncia de
https://www.b oe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 23/03/202117:121 Sin acción especi fica
Cooscto d<:
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&uen Gcbu;rno
Pacma fue archivada o se le dio curso. CONOCER si el Ayuntamiento de Liérganes recibió
notificación de JUZGADO DE LO PENAL al respecto y, en caso afirmativo, de qué Juzgado de
lo Penal se trata, el número de procedimiento, y si se dictó auto/sentencia. Con disociación
de los datos de carácter personal que pudieran contener".
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito al que se da entrada el 23 de
noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con esa misma fecha el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la
Directora General de Servicios y Atención a la Ciudadanía de la Consejería de Presidencia,
Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno de Cantabria y al Secretario General del
Ayuntamiento de Liérganes, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se
considerasen oportunas. En la fecha en que se procede a dictar esta resolución no se han
recibido alegaciones por parte del ayuntamiento.
11. FUNDAMENTOS JURÍDI COS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobíerno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
https://www. boe.es/buscar 1 act.php ?id=BOE -A-2014-11410&tn= l&p=20141105#a8
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
https:Uwww.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular
y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12
reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, el artículo 13 de la LTAIBG
define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
A tenor de estos preceptos, en suma, la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Una vez determinada la competencia de este Consejo para resolver la reclamación presentada,
se debe analizar la información solicitada, la cual hace referencia a un procedimiento judicial
iniciado en 2016 sobre la matanza de un cerdo en público y, en concreto, a las comunicaciones
entre el Ayuntamiento de Liérganes y el juzgado que conoció la denuncia por esa matanza.
Sobre este mismo procedimiento este Consejo dictó la resolución RT/0243/2020, en sentido de
inadmisión, por haber solicitado la sentencia concreta del Juzgado de Instrucción de Medio
Cudeyo y del auto/sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.
En el caso de esta reclamación no se está solicitando el acceso a la sentencia dictada en el
procedimiento, que tiene su propia vía de solicitud a través de la Ley 6/1985 de 1 de julio
,
Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 234.2, sino la participación del ayuntamiento en ese
procedimiento, en el sentido de si recibió notificación del juzgado al respecto “y, en caso
afirmativo, de qué Juzgado de lo Penal se trata, el número de procedimiento, y si se dictó
auto/sentencia”.
Se trata por tanto de información pública según la LTAIBG, puesto que es información que obra
en poder del ayuntamiento de Liérganes, quien la ha elaborado o adquirido en el ejercicio de
las competencias que tiene legalmente reconocidas. Este Consejo ignora si se puede responder
Cooscto d<:
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de manera afirmati va a lo solicitado por el reclamante y, en consecuencia, poner a su
disposición la información requerida, puesto que se desconoce si el juzgado correspondiente
tramitó la denun cia y resolvió sobre la misma conforme a derecho. Para ello habría sido de
gran utilidad haber dispuesto de las alegaciones del ayuntamiento para haber podido aclarar
ese desconocimiento. En este sentido, este Consejo debe insistir nuevamen te en la importancia
de disponer de las alegaciones procedentes de las administraciones concernidas por las
reclamaciones, para poder con tar con los argumentos de todas las partes involucradas y
disponer de mayores elementos de
juicio para poder dictar resolución.
Sea como fuere, el
ayuntamiento dispone de información al respecto que debe proporcionar al reclamante.
Realizadas
las
anteriores precisiones, y a la vista de que la documentación solicitada tiene la
condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la
administración municipal que determinen la posible concurrencia de los límites recogidos en
los artículo 14
ill
de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18llL
este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Públi ca
y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Liérganes a que, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, facilite al reclamante la siguien te información:
Conocer si el ayuntamiento recibió notificación del juzgado en relación con la denuncia
presentada por Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) el 27 de marzo de
2016.
En caso afirmativo, i nformar sobre qué Juzgado de lo Penal se trataba, el número de
procedimiento, y
si se dictó auto/sentencia sobre ese procedimiento.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Liérganes a que, en el mismo plazo máximo de veinte
días hábi
les, remita a este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada al reclamante.
https://www .boe.es/busca r /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= 1&p=20181206#a14
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a15
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 23/03/202117:121 Sin acción específica
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez