El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Aranjuez información sobre las acciones y fecha de ejecución del EDUSI. Tras alegar el ciudadano que la respuesta recibida era insuficiente, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo de un mes desde la respuesta administrativa.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpone fuera del plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
El cómputo del plazo comienza el día siguiente a la notificación del acto impugnado o a la producción del silencio administrativo.
3
La respuesta del Ayuntamiento de Aranjuez se produjo el 8 de septiembre de 2020, mientras que la reclamación se formuló el 18 de noviembre de 2020.
4
La existencia de comunicaciones posteriores entre el reclamante y la entidad pública no interrumpe ni modifica el plazo para interponer la reclamación.
Texto completo
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Resoluci ón RT 0662/2020
N/REF: RT 0662/2020
Fecha:
La de la firma. Reclamante:
Administración/Organis mo: Ayuntamiento de Aranju ez (Madrid.)
Información solicitada: Información sobre acciones concretas del EDUSI y fecha de ejecución.
Sentido de
la resolució n:
INADMISIÓN.
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de
la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG) y con fecha 3 de septiembre de 2020 la siguien te
información:
"Que acciones concretas incluía el EDUSI (estrategia de desarrollo urbano sostenible e
integrado)
financiado por los FEDER y la fecha de
ejecución."
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escri to de fecha 18 de noviembre de 2020, y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la
LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y
Buen Gobierno.
3.
Con fecha 23 de noviembre de 2020, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente
al Secretario/a General del Ayuntamiento de Aranju ez, al objeto de que por el
órgano competente pudieran hacer las alegaciones que
se considerasen oportunas.
Con fecha
14 de diciembre de 2020 se reciben l as alegaciones que indican:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013-12887
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p= 20181206#a24
C
onsejo de Transparencia y Buen Gobierno
AAI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
www .consejodetransparencia.es
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
”En el presente expediente se procedió a la contestación por el propio departamento
responsable-a través del correo electrónico que el interesado señaló- y cuyo justificante se
adjunta al presente documento.
Se ha informado, por parte de los servicios técnicos, que en la dirección indicada cuelga
Tanto las acciones concretas que contenía la Estrategia DUSI, como información sobre las
actuaciones realizadas, como se puede verificar en los siguientes enlaces:
(Memoria de la Estrategia DUSI)
https://feder.aranjuez.es/programacion (Información sobre el Plan de Implementación
consolidado y Expresiones de Interés de las 9 operaciones seleccionadas dentro de cada uno
de los Objetivos Temáticos del Programa Operativo, con Cuadro Resumen de Todas las
operaciones y su importe, indicando la Unidad Ejecutora Responsable; así como información
de las actuaciones finalizadas y el resultado favorable de la verificación de la primera
solicitud de pago)”
4. Posteriormente y previa remisión de este Consejo, se recibe correo electrónico del reclamante
con fecha 16 de diciembre de 2020 con el siguiente contenido:
“1) Según el escrito de alegaciones, según indica el Ayuntamiento de Aranjuez, el día 8 de
septiembre se me remitió correo electrónico con el enlace donde se puede consultar la
información indicada, y añaden unos enlaces que son:
https://feder.aranjuez.es/programación (Información sobre el Plan de Implementación
consolidado y Expresiones de Interés de las 9 operaciones seleccionadas dentro de cada uno
de los Objetivos Temáticos del Programa Operativo, con cuadro Resumen de Todas las
operaciones y su importe, indicando la Unidad Ejecutora Responsable; así como información
de las actuaciones finalizadas y el resultado favorable de la verificación de la primera
solicitud de pago)
2) Efectivamente, el 8 de septiembre, recibí un correo por parte de los servicios técnicos en el
cual me indicaba un enlace en el cual podía consultar la información solicitada. Sin embargo,
el enlace que ellos me facilitaron no eran los que indican en su escrito de alegaciones. El
enlace que me mandaron fue feder.aranjuez.es. Vamos, nada que ver con lo que ahora
dicen. 3) Ese mismo día, el 8 de septiembre, es decir, hace más de 3 meses, respondí dicho correo,
indicandoles que en la dirección indicada no encontraba esa información y les pedía que si
fuera tan amable me facilitaran los enlaces concretos. (adjunto el pdf con los correos
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electrónicos a los que me refiero) A dicho correo ya no volví a recibir contestación al
respecto.
4) El día 8 de octubre, envié un nuevo correo electrónico al Concejal Delegado de
Participación ciudadana, Miguel Gómez Herrero, sobre este mismo asunto, del cual tampoco
tuve
ninguna contestación. (adjunto correo)
5) El día 21 de octubre, envió nuevamente otro correo, esta vez a la Primera Teniente de
Alcalde Delegada de Urbanismo, Miriam Díaz Picazo. Y, otra vez más, no he recibido
contestación alguna (adjunto correo)
6} El 27 de octubre, envié otro correo electrónico a la secretaria del Ayuntamiento, por este
mismo
motivo. Y, nuevamente, no recibí contestación (adjunto correo)
7) El 13 de noviembre, y bajo cita previa, me personalice en las oficinas de atención al
ciudadano de Aranjuez, para explicarles el problema. Me comentaron que no podían hacer
nada al respecto, tan sólo facilitarme cita con Nerea Gómez Barrosa, Segunda Teniente de
Alcalde Delegada de Transporte y Transparencia (adjunto solicitud de cita)
Y aun no he
recibido llamada suya para darme algún tipo de explicación."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Conse¡o de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para
resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso-Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
https://www. boe.es/bu scar 1 act.php ?id=BOE -A-2014-11410&tn= l&p=20141105#a8
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
https://www.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal tr ansparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www .consejodetransparencia.es
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3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse
en
el análisis de una cuestión formal: el pl azo establecido para formular la
reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de
inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que "la reclamación se
interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo".
Asimismo, el artículo 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o
desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel
en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la respuesta del Ayuntamiento de
Aranjuez
es de 8 de septiembre de
2020, con independencia de que con posterioridad se hayan
mantenido otras comunicaciones entre el reclamante y la entidad pública, mientras que la
reclamación se formuló el 18 de noviembre de 2020. Por tanto, transcurrió más de un mes
desde que el reclamante recibió la contestación, por lo que la reclamación es extemporánea.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por incumpl ir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasB..
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2015-1056S&p=20181206&tn=l#a30
Consejo
de Transparencia y Bu en Gobierno
AAI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Cont encioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez