El solicitante pidió al Ayuntamiento de Aranjuez el Plan Especial de Emergencia y datos sobre ayudas directas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración municipal disponía de un mes para dictar y notificar la resolución según el artículo 20.1 de la LTAIBG.
2
El otorgamiento de la información tuvo lugar en fase de alegaciones ante el Consejo, incurriendo en un incumplimiento de los plazos legales.
3
El Consejo aplica el criterio de estimar por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo establecido en la LTAIBG.
4
Se presume la veracidad de lo alegado por la administración respecto a que el documento aportado es el único existente y no existe un 'Plan Especial de Emergencia' como tal.
Texto completo
Cons•jo 44
T,.:ln~pu -end.;, y
Buen Gobierno
Resoluci ón RT 0656/2020
N/REF: RT 0656/2020
Fecha: la de la firma
Administración/Organis mo: Ayuntamiento de Aranju ez (Comunidad de Madrid).
Información solicitada: Información sobre plan especial emergencias y ayudas directas
Sent
ido de
la resolució n: ESTIMATORIA por motivos formales.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de septiembre de 2020 la
siguiente información:
"Expone:
En virtud del artículo 21.1 de la Ordenanza municipal sobre transparencia y libre acceso a la
información, solicito la siguiente información que se detalla a continuación. ( .... )
Solicita:
1) Copia del Plan Especial de Emergencia adoptado por el Ayuntamiento de Aranjuez en el
mes de marzo del 2020.
2} En cuanto dinero se incremento la caja de ayudas directas para garantizar que los vecinos
y vecinas del municipio de Aranjuez pudieran pagar el agua, la luz o hacer la compra.
3} Cuantas personas se vieron beneficiadas de dichas ayudas indirectas.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE- A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetr ansparencia.es
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
4) En que consistía dichas ayudas indirectas, cuál era su cuantía y cómo se solicitaban”.
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito de 17 de
noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 18 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Aranjuez al objeto de que se pudieran
presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 14 de diciembre de 2020 se reciben alegaciones por parte del ayuntamiento, que
incluye el “Plan de actuación de los servicios sociales del Ayuntamiento de Aranjuez ante la
situación excepcional del estado de alarma” y un informe técnico de la Directora de Asuntos
Sociales del ayuntamiento que indica lo siguiente:
“(….)
1. Se adjunta el Plan de actuación de los servicios sociales del Ayuntamiento de Aranjuez
ante la situación excepcional del estado de alarma. (entendiendo que es lo que se solicita
aunque el peticionario lo denomina Plan Especial de Emergencia).
Respecto a la información de datos que solicita:
1. En el punto 2) de su escrito, solicitando la cuantía en que se ha incrementado la caja
de las ayudas económicas. Se considera que es un asunto que debería informar la
Intervención Municipal. No obstante, dado que la partida corresponde a la Delegación de
Bienestar Social, se informa que la partida de Emergencia Social se ha incrementado en
88.581,27 euros en el ejercicio económico 2020.
2. En cuanto a las preguntas formuladas en los puntos 3 y 4 del escrito se informa:
Que durante este periodo se proporcionaron a la población en situación de
vulnerabilidad ayudas económicas directas y en especie (alimentos), de acuerdo a lo
establecido en el Plan de Actuación de los servicios sociales del Ayuntamiento de
Aranjuez ante la situación excepcional del estado de alarma de marzo a junio de 2020.
Que el número de personas que se han beneficiado de los programas de alimentos
municipales han sido 718 personas.
Que el número de personas que se han beneficiado de las ayudas económicas han sido
603 personas, estas ayudas han ido dirigidas a cubrir gastos de manutención, alquiler y
suministros. (….)”
htts://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Conse1o de
Tr~n;p~n;m: i<~ y
Buen Gobierno
11. fUNDAMENTOS JURfDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
,
la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las
reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo,
se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la
LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para
la resolución de las
reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y MeJilla.
3. Precisadas
las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se
debe partir de la base que la
LTAIBG tiene por obj eto "ampliar y reforzar la transparencia de la
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su
artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en
los términos previstos en
el artículo l OS.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma
legal. Por
su parte, en el artículo 13 de la
LTAIBG
se define la
información públíca" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de
alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
En función de los preceptos mencionados la
LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que
se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d-BOE-A-2014- 11410&tn=l&p=20141105#a8
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&t n=l&p=20110927#a105
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2014-11410&tn=l&p=20141105#al3
www.consejodetr ansparencia.es
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 04/031202111:261 Sin acción específica
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG
, especificándose en el artículo 20 los
plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de
una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de
información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del
artículo 20.1 de la LTAIBG
se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que debe
resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un
mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La
administración municipal, en este caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de reseñar,
tal y como se deduce de los antecedentes que obran en el expediente, de modo que disponía
de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información solicitada.
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la
anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de
un mes del que dispone la administración municipal para resolver, mediante resolución
expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro
del órgano competente para resolver.
En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, si bien es
cierto que la autoridad municipal ha facilitado la información solicitada al reclamante, este
otorgamiento ha tenido lugar en fase de alegaciones, es decir, fuera del plazo establecido por
la LTAIBG.
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen
los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica
que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los argumentos recogidos en los mismos. Por lo tanto, si el ayuntamiento señala que el “Plan de
actuación de los servicios sociales del Ayuntamiento de Aranjuez ante la situación excepcional
Conse1o de
Tr~n;p~n; m :i<~ y
del estado de alarma" es el único documento a aportar y que no existe el solicitado Plan
Especial de Emergencia, este Consejo carece de argumentos para rebatir esa afirmación.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del pl azo establecido en la
LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por
motivos formal es la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda
la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que
la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo
20.1 de la LTAIBG.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo los plazos
establecidos en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
,
la Reclamación previ sta en
el artículo
24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos,
de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
•
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Ley 29/1998, de 13 de ;ulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
•
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe.es/busca r /act. ph p ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23
https://www .boe.es/buscar /act. ph p ?id=BOE-A-2015-10565&tn= l&p=20181206#a112
https:ljwww .boe.es/busca r /act. php ?id=BOE-A-1998-16718&tn= l&p=20181206#a9
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