El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Aranjuez las cantidades percibidas y las acciones ejecutadas del Pacto Estado contra la Violencia de Género en 2020. Tras una entrega incompleta de datos, el reclamante alegó que faltaban las fechas de ejecución. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que es información pública sin límites aplicables.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al estar en poder de un sujeto obligado y versar sobre competencias municipales en materia de igualdad y violencia de género.
2
El Ayuntamiento de Aranjuez no satisfizo plenamente la solicitud al omitir las fechas de ejecución de las acciones financiadas.
3
No concurre ningún límite al derecho de acceso ni causa de inadmisión que justifique la denegación de las fechas solicitadas.
Texto completo
Cons•jo 44
T,.:ln~pu -end.;, y
Buen Gobierno
Resol ución RT 0654/2020
N/REF: RT 0654/2020
Fecha:
la de
la firma
Admini stración/Organismo: Ayuntamiento de Aranjuez (Comunidad de Madrid).
Información solicitada: Cantidades percibidas por el ayuntamien to en concepto de
financiación del Pacto Estado Violencia de Género
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública
y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG) y con fecha 3 de septiembre de 2020 la
siguiente información:
"Expone:
En virtud del artículo 21.1 de la Ordenanza municipal sobre transparencia y libre acceso a la
información, solicito la siguiente información que se detalla a continuación. ( .... )
Solicita:
Las cantidades percibidas por el Ayuntamiento de Aranjuez en concepto de Financiación del
Pacto de Estado Contra la Violencia de Género para el año 2020, qué acciones concretas se
han financiado con dichos cantidades y cuando se han ejecutado o cuando se tiene previsto
ejecutarlas".
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE- A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetr ansparencia.es
Conse1o de
Tr~n;p~n;m: i<~ y
Buen Gobierno
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó, mediante escrito de 17 de
noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la lTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 18 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remi tió el
expediente a la Secretaría General del Ayuntamiento de Aranjuez al objeto de que se pudieran
presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
Con fecha 10 de diciembre de 2020 se reciben alegaciones por parte del ayuntamiento, en las
que indican que han puesto a disposición del reclamante la información solicitada.
4. Finalmente, el reclamante manifiesta el 15 de diciembre de 2020 su disconformidad con la
documentación recibida al faltar, según sus propias palabras, "las fechas en las que se
ejecutaron
las acciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento y que fueron financiadas por Jos
fondos de financiación del Pacto de Estado
Contra la Violencia de Género para el año 2020".
11. FUNDAMENTO S JUR(DICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la lTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, la Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar esta resolución, se
debe partir de la base que la lTAIBG tiene por obj eto "ampliar y reforzar la transparencia de la
htts://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn-l&p=20181206#a24
https://www. boe .es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2014-11410&tn= l&p=20141105#a8
https://www .boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
https://www.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pr es esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetr ansparencia.es
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 04/031202111:261 Sin acción especí fica
actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella
actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables
públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su
artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en
los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma
legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución la solicitud que le da origen versa
sobre las cantidades percibidas en el año 2020 por el Ayuntamiento de Aranjuez en concepto
de Financiación del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, las acciones concretas
realizadas y su fecha de ejecución. Se trata de información pública en la medida en que se
encuentra en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Aranjuez, que
dispone de ella en virtud de las competencias que le corresponden en materia de “promoción
de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género”, según el
artículo 25.2 o)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
El Ayuntamiento de Aranjuez, el 10 de diciembre de 2020, puso a disposición del reclamante
diversa documentación, la cual no satisfizo sus expectativas al no incluirse en ella las fechas en
que habían sido ejecutadas las acciones que fueron objeto de financiación. La información
referida a esas fechas venía incluida en la solicitud que da origen a esta reclamación, puesto
que en ella se requería el acceso a “qué acciones concretas se han financiado con dichos
cantidades y cuándo se han ejecutado”.
En la medida en que esta información que queda por poner a disposición del reclamante es
información pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG, y que no se aprecia la
Conse1o de
Tr~n;p~n; m :i<~ y
concurrencia de ningún lím ite o causa de inadmisión al respecto, este Consejo considera que
procede esti mar la reclamación presentada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede.
PRIMER O: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder
de un
sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparen cia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntam iento de Aranjuez a facilitar al reclamante, en el plazo máximo
de diez días hábiles, l
as fechas en las que se ejecutaron las accion es que fueron financiadas por
los fondos de financiación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género para el año
2020.
TERCERO: INSTAR al Ayuntam iento de Aranjuez a que, en el mismo plazo máximo de diez días
hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artícu lo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de l os recursos administrativos,
de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Púb/ícas
•
Contra
la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Ley 29/1998, de 13 de ;u lío, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
•
EL
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe.es/busca r /act. ph p ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23
https://www .boe.es/buscar /act. ph p ?id=BOE-A-2015-10565&tn= l&p=20181206#a112
https:ljwww .boe.es/busca r /act. php ?id=BOE-A-1998-16718&tn= l&p=20181206#a9
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