El ciudadano solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid los planes funcionales de la Fundación Jiménez Díaz desde 2008. El reclamante alegó que dichos planes existen según el acuerdo de novación del concierto singular. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación porque no existen planes anuales, sino un único plan funcional.
Puntos clave de la argumentación
1
La información pública debe obrar en poder del sujeto obligado, habiendo sido elaborada o adquirida en el ejercicio de sus funciones según el artículo 13 de la LTAIBG.
2
Ningún sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la ley puede ser obligado a suministrar información que no existe.
3
Se determina que la administración no dispone de planes funcionales remitidos anualmente, ya que solo existe un único Plan Funcional de Actividad, Espacios y Equipamiento vinculado al acuerdo de novación de 2006.
Texto completo
Cons•jo 44
T,.:ln~pu -end.;, y
Buen Gobierno
Resol ución RT 0645/2020
N/REF: RT 0645/2020
Fecha: la de la firma
Reclamante
Admini stración/Organis mo: Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad.
Información solicitada: Información sobre Planes Funcionales Fundación Jiménez Díaz desde
el2008.
Sentido de la resolució n: DESESTIMATORIA.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 31 de octubre de 2020 la siguiente
información:
"Acceder a cada uno de los planes funcionales de la Clínica Fundación Jiménez Díaz remitidos
a
la
Consejería de Sanidad desde el año 2008."
2. Con fecha 11 de noviembre de 2020 la de la Comunidad de Madrid, emite resolución con el
siguiente literal:
"El concepto "Plan Funcional" es el que lleva anexo con el proyecto constructivo un centro o
establecimiento
sanitario durante la ejecución de las obras y antes de su inauguración. No
existen planes funcionales remitidos de forma anual desde la Fundación Jiménez Díaz (FJD) a
la
Consejería de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE- A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetr ansparencia.es
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
En el Portal Central de la Comunidad de Madrid están disponibles auditorías y actas de las
Comisiones Mixtas de seguimiento de los hospitales concesionados, así como el Concierto
Singular con la Fundación Jiménez Díaz, accesible en el siguiente enlace:
concesionados
También se encuentran accesibles los contratos programa de los hospitales, incluido el de la
FJD: http://www.comunidad.madrid/servicios/salud/contrato-programa-centros-sanitarios
Por otra parte, en la web de la FJD están disponibles todas las memorias anuales desde el
año 2004 al 2019, en el siguiente enlace: https://www.fjd.es/es/conocenos/memorias ”
3. Al no estar conforme con la respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de entrada el
13 de noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con el siguiente contenido:
“La Consejería de Sanidad concede el acceso a la información solicitada aunque indica "No
existen planes funcionales remitidos de forma anual desde la Fundación Jiménez Díaz (FJD) a
la Consejería de Sanidad."
Resulta llamativo que la Consejería alegue que no existen esos planes funcionales cuando en
el acuerdo de novación del concierto singular de carácter marco suscrito entre el SERMAS y
la FJD en fecha 3 de marzo de 2011 se indica en su artículo cuarto "Para ello la Comunidad
de Madrid ha elaborado un Plan de modernización donde se encuadra el Plan Funcional de
actividad, de espacios y de equipamiento de la Fundación Jiménez Díaz." (adjunto copia).
Pero además, en todas las cláusulas adicionales a dicho concierto singular de carácter marco
que se publican anualmente se establece en su cláusula novena sobre centros de
especialidades "del importe del canon de arrendamiento serán detraídos los importes
correspondientes a las inversiones realizadas dentro del Plan Funcional." ( adjunto extracto
de la última que fue publicada, cláusula adicional undécima).
Por tanto, es la propia Consejería de Sanidad la que establece que ese plan funcional existe y
cambia anualmente.
Entendiendo que esta información no me ha sido facilitada, procedo a presentar recurso
ante el Consejo de Trasparencia y Buen Gobierno.”.
4. Con fecha 16 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano
y al Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al
htts://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=1&p=20181206#a24
Conse1o de
Tr~n;p~n;m: i<~ y
Buen Gobierno
objeto de que se pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. A la fecha en
que
se procede a dictar
la presente resolución no se han recibido alegacion es.
11. fUNDAMENTOS JURfDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud
del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos
efectos,
su
artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información
pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la "información
pública" como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d-BOE-A-2014- 11410&tn=l&p=20141105#a8
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/in formacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&t n=l&p=20110927#a105
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2014-11410&tn=l&p=20141105#al3
www.consejodetr ansparencia.es
JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 04/031202111:261 Sin acción especifica
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución la solicitud que le da origen versa
sobre los planes funcionales de la Fundación Jiménez Díaz (FJD) desde el año 2008. La
Comunidad de Madrid indica en su resolución que no existe planes funcionales remitidos
anualmente por la Fundación Jiménez Díaz a la Consejería de Sanidad, cuestión que no
comparte el ahora reclamante al indicar que se nombra al Plan Funcional tanto en el acuerdo
de novación del concierto singular de carácter marco suscrito entre el Servicio Madrileño de
Salud (SERMAS) y la FJD en fecha 3 de marzo de 2011 y en todas las cláusulas adicionales
(cláusula novena) a dicho concierto singular de carácter marco que se publican anualmente.
5. Para una mejor compresión de lo expuesto se hace necesario acudir al contenido del “Acuerdo
de novación del concierto Singular de Vinculación de carácter marco suscrito entre el Servicio
madrileño de Salud y FJD-UTE, para la asistencia sanitaria apacientes beneficiarios del Sistema
Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con fecha 28 de diciembre de
2006” del que extraemos lo siguiente:
“Primero: Que la Fundación Jiménez Díaz viene prestando asistencia sanitaria a beneficiarios
del Sistema Nacional de Salud de forma ininterrumpida desde su creación en el año 1955 (…)
encontrándose vinculado su Centro Sanitario, la Clínica de Nuestra Señora de la Concepción
a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid mediante un
convenio singular, de acuerdo con lo previsto en los artículo 66 y 67 de la Ley 14/1986, de 25
de abril , General de Sanidad, el último de los cuales de fecha 28 de diciembre de 2006
(Anexo 1)
Segundo: Que la Fundación Jiménez Díaz es una organización privada, con personalidad
jurídica propia, (…) No obstante, la vinculación desde hace más de cincuenta años a la Red
Sanitaria de Utilización Pública implica someter al centro sanitario en cuanto a su
organización y funcionamiento, a condiciones similares a las de los hospitales públicos.(…)
Cuarto: La Consejería de Sanidad ha acometido un ambicioso proyecto de modernización de
la red hospitalaria de la Comunidad de Madrid que se ha concretado, en la construcción y
puesta en marcha de ocho nuevos hospitales. Tras la apertura de los nuevos hospitales,
aquellos hospitales que venían funcionando antes de 2008 tienen la oportunidad de
adaptarse a los estándares de confortabilidad que demanda una población cada vez más
exigente y más informada, y a su vez de potenciar sus facetas de investigación y docencia.
Para ello la Comunidad de Madrid ha elaborado un Plan de Modernización en donde se
encuadra el Plan Funcional de Actividad, de Espacios y de Equipamiento de la Fundación
Jiménez Díaz. En efecto, en virtud de la vinculación del centro Fundación Jiménez Díaz a la
Red Sanitaria Única de la Comunidad de Madrid, se hace necesario que este hospital ponga
en marcha un importante plan de inversiones, con el objeto de modernizar y adecuar sus
instalaciones a las actuales necesidades asistenciales, de tal forma que queden asegurados
los niveles de calidad en la atención a la población que tiene asignada que el citado Plan de
Modernización pretende conseguir con carácter general para los hospitales de la Red
Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.
Este plan de modernización comprenderá tanto la infraestructura como las propias
instalaciones del mencionado centro, así como los centros de especialidades de Pontones y
Quintana, que están incluidos en su área de influencia y adscritos por autorización de uso al
funcionamiento del concierto, así como cualquier otra estructura que facilite la asistencia a
la población asignada y deberá llevarse a cabo evitando en todo momento la ruptura del
proceso asistencial, lo que obligará a realizar importantes inversiones adicionales a las
convenidas actualmente a materializarse en un dilatado periodo de tiempo. Concretamente,
en el centro de especialidades de Quintana, la Fundación Jiménez Díaz UTE realizará durante
los próximos cinco años importantes inversiones destinadas a su modernización. La UTE
abonará a la Administración el canon de arrendamiento que se determine por la Dirección
General de Patrimonio, a través del procedimiento oportuno, del que se detraerán los
importes correspondientes a las inversiones realizadas.
Que, en este contexto, (…) ambas partes consideran necesario suscribir el presente acuerdo
de novación del Concierto Singular de carácter Marco de 28 de diciembre del 2006, en aras
de garantizar el mantenimiento de la necesaria estabilidad temporal de la relación entre las
partes que asegure que el proyecto de inversión asociado al citado Plan Funcional se lleve a
cabo con las mayores garantías, permitiéndose así una adecuada y estable vinculación de
este hospital a la Red Sanitaria única de utilización Pública (satisfaciendo con ello de forma
estable y permanente las necesidades asistenciales de la población adscrita y las demandas
sociales y permitiendo la amortización de la inversión establecida en el Plan Funcional y la
Generación de las inversiones de reposición necesarias durante ese plazo.(…)
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Plan Funcional de Actividad, Espacios y Equipamiento de la Clínica de Nuestra
Señora de la Concepción.
Se incorpora como Anexo 2 del Concierto Singular de 28 de diciembre de 2006, pasando a
formar parte integrante del mismo, el Plan Funcional de Actividad, Espacios y Equipamiento,
en adelante “Plan Funcional” que se une al presente Acuerdo de Novación como Anexo.
La FJD-UTE se obliga a ejecutar a su cargo, sobre la infraestructura e instalaciones de la
Clínica de Nuestra Señora de la Concepción, las actuaciones previstas en el “Plan Funcional”,
con el alcance, plazos de ejecución, montante de inversiones y condiciones de seguimiento
de la citada ejecución por parte del SERMAS que se determinan en el mismo y que implica el
cumplimiento por parte del citado Centro de las Condiciones de Modernización y confort
recogidos en el Plan de Modernización de la Red Sanitaria única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid.(…)
CUARTA. La Fundación Jiménez Díaz UTE se compromete a abonar a la Administración, a
través del instrumento preciso y en los términos que determine la Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, una contraprestación por la autorización de uso
de los centros de especialidades de Pontones y Quintana, que están incluidos en su área de
influencia de acuerdo con la Ley 3/2001, de 21 de junio, de patrimonio de la Comunidad de
Madrid, ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las Administraciones Públicas y
disposiciones de desarrollo.
Del importe del canon de arrendamiento serán detraídos los importes correspondientes a las
inversiones realizadas dentro del Plan Funcional.”
De lo expuesto se puede concluir que, un Plan Funcional de un Hospital tiene como objetivo -
como se indica, por ejemplo, en el Plan Funcional del Hospital de Almansa
-. “fijar las bases e
identificar los determinantes que configuran y concretan las necesidades y demandas
previsibles de los ciudadanos, garantizando unos niveles adecuados de servicios y de calidad. El
plan funcional permite, por tanto, establecer la cartera de servicios y el dimensionamiento de
las estructuras precisas para llevar adelante la actividad sanitaria previamente planificad” o
como indica el Plan Funcional de Palencia
“Sobre la base de la presión asistencial del
Complejo Asistencial, se ha efectuado la elaboración del presente Plan Funcional del Complejo
que, armonizando decisiones técnicas, arquitectónicas y administrativas, permita dotar a la
provincia de Palencia de un Hospital moderno dirigido a prestar asistencia sanitaria con
criterios de calidad”. Mediante una búsqueda a través de la web se pueden obtener numerosos
ejemplos, completos o parciales, de Planes Funcionales de Centros Hospitalarios, como p.e el
Plan Funcional de Usos del Nuevo Hospital de Atención intermedia del Sector de Llevant de
Islas Baleares
, el del Hospital de Torrejón de Ardoz
o el del Hospital de Collado Villalba
.
palencia.ficheros/329548-Plan%20Funcional%20Nuevo%20Hospital%20%20de%20Palencia.%202013.pdf
90658b9ecc63/DOC20190304103635PLAN+FUNCIONAL+HOSPITAL+SECTOR+LEVANTE-castellano.pdf?MOD=AJPERES
En consecuencia, conviene pronunciarse sobre la existencia o inexistencia de la información
solicitada. De acuerdo con el artículo 13 antes citado para que determinada información sea
considerada como información pública debe obrar en poder de alguno de los sujetos incluidos
en su ámbito de aplicación. Es decir, como hemos señalado, el hecho determinante para que
una información pueda ser solicitada es que la misma se encuentre disponible para el
organismo o entidad al que la solicitud haya sido dirigida debido a que la haya generado o la
haya obtenido en el ejercicio de sus funciones.
A este respecto, cabe señalar que la Sentencia nº 33/2019 dictada por el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo nº 6 de Madrid, en el PO 36/2018 indicaba, entre otras cuestiones,
y en relación con unas Inversiones publicitarias en los centros territoriales de RTVE que “(...)
analizado el expediente instruido no existe en lo actuado dato, informe o documento alguno
que acredite que los Centros Territoriales de RTVE realizasen inversión publicitaria de manera
autónoma, ni que desvirtúe la afirmación de la recurrente de que dicha inversión se gestionaba
centralizadamente, por lo que en este particular extremo el acto impugnado resulta
disconforme a derecho al contravenir lo establecido en el art. 13 de la Ley al imponer a la
recurrente la obligación de entregar una información que no posee.” En definitiva, de acuerdo
con el marco jurídico existente en materia de transparencia ningún sujeto incluido en su
ámbito de aplicación puede resultar obligado a suministrar información que no existe.
Tal y como indica la Consejería de Sanidad en su resolución no existen
“planes funcionales
remitidos de forma anual desde la Fundación Jiménez Díaz (FJD) a la Consejería de Sanidad”,
sino un Plan Funcional de Actividad, Espacios y Equipamiento de la Clínica de Nuestra Señora
de la Concepción que se une como Anexo del Acuerdo de novación del concierto Singular de
Vinculación de carácter marco suscrito entre el SERMAS y FJD-UTE, para la asistencia sanitaria a
pacientes beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
con fecha 28 de diciembre de 2006, donde “La FJD-UTE se obliga a ejecutar a su cargo, sobre la
infraestructura e instalaciones de la Clínica de Nuestra Señora de la Concepción, las actuaciones
previstas en el “Plan Funcional”, con el alcance, plazos de ejecución, montante de inversiones y
condiciones de seguimiento de la citada ejecución por parte del SERMAS que se determinan en
el mismo y que implica el cumplimiento por parte del citado Centro de las Condiciones de
Modernización y confort recogidos en el Plan de Modernización de la Red Sanitaria única de
Utilización Pública de la Comunidad de Madrid”.
Disposition&blobheadervalue1=filename%3DPliego+T%C3%A9cnicas+(7)+169790.pdf&blobkey=id&blobtable=MungoBl
obs&blobwhere=1220453674165&ssbinary=true
Conse1o de
Tr~n;p~n; m :i<~ y
Efectivamente, de acuer do con dicha argumentación puede concluirse que la Consejer ía de
Sanidad no dispone de los Planes Funcional es remitidos anualmente, puesto que no se remiten
anualmente, ya que sólo existe un único Plan Funcional.
Por lo tanto procede, en definiti va, desestimar la reclamación planteada en la medida en que
no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública en los
términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que ejercer el derecho de
acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artícu lo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
,
la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artí culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
•
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el
de la Ley 29/1998, de 13 de ;ulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
•
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe.es/busca r /act. ph p ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23
https://www .boe.es/buscar /act. ph p ?id=BOE-A-2015-10565&tn= l&p=20181206#a112
https:ljwww .boe.es/busca r /act. php ?id=BOE-A-1998-16718&tn= l&p=20181206#a9