El solicitante pidió al Ayuntamiento de Haro información sobre los recursos destinados a fiestas con animales en 2019. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo decide archivar las actuaciones debido a que el interesado desistió de la reclamación al haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento de la solicitud o renuncia a los derechos es un acto válido según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
Texto completo
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Resolución RT 0642/2020
N/REF: RT 0642/2020
Fecha: La de la firma.
Reclamant e:
Administra ción/Organis mo: Ayuntamiento de Haro (La Rioja)
In
formación solicitada:
Información recursos destinados a vaquillas y otras fiestas con
animales en 2019
Sentido de la resolució n: ARCHIVO.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de mayo de 2020 la siguiente
información:
"solicitaba la información más detallada y precisa con relación al empleo, designación y
recursos económicos destinados a vaquillas y otras fiestas con animales, si las hubiere, EN
LAS FIESTAS DE SAN PEDRO, durante el año 2019."
2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 9 de noviembre de
2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de
Transparencia y
Buen Gobierno de
la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 del
https:Uwww. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
https://www .boe.es/buscar /act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a24
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
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Gobierno de La Rioja y al Secretario General del Ayuntamiento de Ha ro, al objeto de que por el
órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas.
4. Finalmente, con fecha 26 de noviembre de 2020 el reclamante comunica el desistimiento de su
reclamación, al haberse facilitado la información solicitada.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o
documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que
ya existe, por cuanto está en posesión
del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?ld=BOE-A-2014-11410&tn =1&p=2014110S#a8
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn = 1#dacuaa
https:/Jwww.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https:/Jwww .boe.es/buscar/act.php ?ld=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p =20181206#a 12
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetransparencia. es
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4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución,
el 26 de noviembre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su
reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicaci ón el artículo 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubr e, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
"1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos
su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o
renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento".
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se
han personado en el procedimiento terceros inter esados, debe darse éste por concluido,
procediendo al archivo de las actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
Reclamación presentada, por desistimien to voluntario del re clamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Públíca y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
https://www .boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a23
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez