Archivada 26/11/2020 · 17 días en resolverse

Información sobre recursos destinados a vaquillas y otras fiestas con animales en 2019

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Haro información sobre los recursos destinados a fiestas con animales en 2019. Tras no recibir respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo decide archivar las actuaciones debido a que el interesado desistió de la reclamación al haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento de la solicitud o renuncia a los derechos es un acto válido según el artículo 94 de la Ley 39/2015.

Texto completo

(OI1$tf0 Qt n .. n)pU~ 1 '--------' llttn G~~moAAI Resolución RT 0642/2020 N/REF: RT 0642/2020 Fecha: La de la firma. Reclamant e: Administra ción/Organis mo: Ayuntamiento de Haro (La Rioja) In formación solicitada: Información recursos destinados a vaquillas y otras fiestas con animales en 2019 Sentido de la resolució n: ARCHIVO. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 3 de mayo de 2020 la siguiente información: "solicitaba la información más detallada y precisa con relación al empleo, designación y recursos económicos destinados a vaquillas y otras fiestas con animales, si las hubiere, EN LAS FIESTAS DE SAN PEDRO, durante el año 2019." 2. Al no recibir respuesta, el reclamante presentó, mediante escrito de fecha 9 de noviembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente al Director General de Transparencia y Buen Gobierno de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 del https:Uwww. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 https://www .boe.es/buscar /act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Cwu .. 4t fliltl,.,ftft(jj' , ..... c...,..._.v., Gobierno de La Rioja y al Secretario General del Ayuntamiento de Ha ro, al objeto de que por el órgano competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. 4. Finalmente, con fecha 26 de noviembre de 2020 el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación, al haberse facilitado la información solicitada. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia v Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso­ Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?ld=BOE-A-2014-11410&tn =1&p=2014110S#a8 https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn = 1#dacuaa https:/Jwww.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/ convenios/conveniosCCAA.html https:/Jwww .boe.es/buscar/act.php ?ld=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p =20181206#a 12 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparencia. es (OOMtoC.: TfilllPIIel'lth r lllltnGOO!emoAAJ 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 26 de noviembre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicaci ón el artículo 94 de la ley 39/2015, de 1 de octubr e, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: "1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento". En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros inter esados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la Reclamación presentada, por desistimien to voluntario del re clamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Públíca y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de https://www .boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a23 conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez