Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Boadilla del Monte copias de expedientes de licencia de obras y primera ocupación. La solicitante alegó que no procedía el pago de la tasa requerida. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación, considerando legal el cobro de la tasa por la expedición de copias según la normativa local y estatal.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 22.4 de la LTAIBG establece que, aunque el acceso a la información es gratuito, la expedición de copias o el cambio de formato puede dar lugar al cobro de exacciones según la Ley 8/1989.
2
No se puede cobrar por el ejercicio del derecho de acceso en sí, pero sí por los documentos físicos o digitales que se generen como consecuencia de dicho ejercicio.
3
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos de Boadilla del Monte prevé expresamente en su artículo 2 el hecho imponible de la expedición de copias en formato papel o digital.
4
El organismo constata que la tasa cumple con los requisitos legales de creación y que el Ayuntamiento no se niega a dar acceso, sino que condiciona la entrega de copias al pago de la tasa correspondiente.
Texto completo
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Resolución RT 0627/2020
N/REF: RT 0627/2020
Fecha: La de la firma.
Direcció
Administración/Organismo: Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Comunid ad de Madrid)
Información solicitada: In formación sobre exped iente urbanístico
Se
ntido de
la resolución: DESESTIMATORIA
l. ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de
la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó
ante el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con
fecha de
25 de septiembre de
2020, la siguiente información:
"( .... )
SOLICITA copia completa:
(i) del expediente
de licencia de obras
n!!. 71/0/17-1.950/17, iniciado por ESPEBE 28, S.L.U.
{887433512) y posteriormente cambiada la titularidad a SPV REOCO 1, S.L. {887588885},
para la construcción
de
30 viviendas multifamiliares en dos minibloques, garaje, trasteros,
piscina y urbanización interior, con instalaciones autorizadas para piscina y garaje
comunitarios, en la calle Junta
de
Castilla y León, 2 c/v a C/ Comunidad Canaria, 2 Parcela
RM-3 AH-33
Los Fresnos 8 de
Boadilla del Monte (Referencia catastral:
6073520VK275750001VVGty
https:Uwww.bo e.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territo riales
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
(ii) del expediente de licencia de primera ocupación y funcionamiento 71/PO/17 Gestdoc
29491/2019, iniciado por SPV REOCO 1, S.L., respecto de la referida construcción.
(….)
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, la reclamante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 5 de noviembre de 2020 para su tramitación al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG.
3. Con fecha de 6 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente al Ayuntamiento de Boadilla del Monte, al objeto de que se formularan las
alegaciones que se considerasen oportunas. El 4 de diciembre se reciben las alegaciones del
ayuntamiento junto con varios documentos; el escrito de alegaciones indica lo siguiente:
“(….)
PRIMERO.-
PRIMERA:
1. En primer lugar queremos manifestar ante el Consejo de Trasparencia que la Sra.
, presenta el 4 de junio escrito con nº de registro 8471/20 en el que solicita
(….)
2. El 20 de agosto de 2020, mediante escrito con nº de registro de salida 8455/20, notificado
telemáticamente 20 de agosto de 2020 se requiere a la Sra. al objeto de que abone la
tasa de emisión de copias estableci da en el epígrafe B. 10 (emisión de copias en formato digital)
de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos:
Al tratarse de un proyecto de obra completo, la tasa a aplicar es la denominada ejemplares de
figuras de planeamiento.
Esta tasa se aplica para facilitar el acceso a la información pública de la Sra. , pues
aunque no coincide en su literalidad con ninguna de las dispuestas en el epígrafe, si se le
aplicase la tasa correspondiente a los planos contenidos en el proyecto que solicita DIN-A1 en
color según el epígrafe 10.3 de la Ordenanza, debería abonar una cantidad mucho más elevada,
téngase en cuenta que es una promoción de 30 viviendas y el proyecto sufrió modificaciones,
podríamos estar hablando de más de 60 planos.
3. El 5 de septiembre de 2020, se presenta escrito con nº de registro de entrada 14664/20, en el
que la reclamante manifiesta que no procede el abono de la tasa al no estar dentro del hecho
imponible que señala la ordenanza fiscal.
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
4. El 10 de septiembre mediante escrito con nº de registro de salida 9155/20, notificado el 20 de
septiembre, se vuelve a contestar por el Ayuntamiento a la Sra. manifestándole que :
A) CONSULTA DE DOCUMENTOS. El expediente estará a su disposición para consulta en la
oficina del Archivo (Victoria Eugenia de Battenberg, 10, planta segunda). Para poder acceder a
la consulta del expediente deberá solicitar cita previa mediante sede electrónica del
Ayuntamiento de Boadilla del Monte
o ?action=seleccionGrupo o telefónicamente.
B) COPIA DE DOCUMENTOS. Las copias de documentación se regirán por lo establecido en la
Ordenanza fiscal reguladora de prestación de servicios, epígrafe B.10 sobre realización de la
actividad municipal requerida para la emisión, expedición, constitución o tramitación de copias
tanto en formato papel como digital de documentos
do?action=comenzar&tipoReg=57
5. El 20 de septiembre de 2020, mediante escrito con nº de registro de entrada 16196/20 la
Sra. interpone recurso contra la decisión de solicitar el abono de una tasa por la
expedición de copias en formato papel o digital.
SEGUNDA:
Son de aplicación a este supuesto las siguientes previsiones establecidas en la LTAIBG:
1. El artículo 22.4 establece que el acceso a la información será gratuito, no obstante la
expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá
dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989 de 13 de abril
de Tasas y Precios Públicos, o en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que
resulte aplicable.
En este sentido la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios
urbanísticos de Boadilla del Monte regula en su Artículo 2. Hecho imponible, Epígrafe B la
realización de actividad municipal requerida para la emisión, expedición, constitución o
tramitación de: Copias en formato papel o digital de documentos.
El artículo 8.2 establece que no se tramitarán por los servicios municipales competentes la
solicitud a instancia del interesado de prestación del servicio urbanístico, que no vaya
acompañada del justificante del pago de la tasa.
El artículo 9 establece que la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en los impresos
habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizarán su ingreso en las entidades
colaboradoras, lo que deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud.
Por lo expuesto el cobro de tasas o precios públicos, por la obtención de los documentos
anteriormente mencionados se ajusta a la LTAIBG al estar previsto en su artículo 22.4.
La Sra. no ha procedido a abonar la tasa que se le ha requerido mediante escrito de 20
de agosto de 2020 nº de registro de salida 8455/20.
Tampoco ha hecho uso, si no está de acuerdo en abonar la tasa que procede exigírsele de
conformidad Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de
Boadilla del Monte, de la posibilidad como se le comunicó 10 de septiembre mediante escrito nº
de registro de salida 9155/20 que reza así :
• “El expediente estará a su disposición para consulta en la oficina del Archivo (Victoria Eugenia
de Battenberg, 10, planta segunda). Para poder acceder a la consulta del expediente deberá
solicitar cita previa mediante sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte
vas.o?action=seleccionGrupo o telefónicamente”.
Por lo expuesto no procede estimar las alegaciones presentadas por Dª
el 4 de noviembre de 2020, mediante el que interpone reclamación ante el Consejo de
Trasparencia y Buen Gobierno frente a la omisión de contestación a su solicitud de información
relativa a dos expediente municipales, expediente de licencia de obrad 71/O/17 Gestdoc
1950/17 y 71/PO/17 Gestdoc 2949/19.
Como se puede comprobar además la Sra. , falta a la verdad y dice que no se le ha dado
acceso al expediente 71/PO/17 Gestdoc 2949/19, que como se pone de manifiesto en los
escritos que se aportan con las presentes alegaciones, no se solicitó ante esta administración en
ningún momento.
De otra parte, esta Administración quiere poner de manifiesto, que se está observando ante las
numerosas solicitudes de petición de copia de expedientes que se presentan, debido al gran
número de viviendas que se están construyendo en Boadilla del Monte en la actualidad, que
cuando las promotoras no entregan las viviendas en plazo o existen discrepancias o problemas
de los compradores con sus promotoras, se acude al Ayuntamiento para que se faciliten copias
de los proyectos que son documentos voluminosos tanto en papel como en formato digital.
El Ayuntamiento, como sucede en este caso tiene que paralizar el resto de la gestión
administrativa, impidiendo la atención justa y equitativa del trabajo y del servicio público de los
funcionarios que tiene que dedicarse a proporcionar la informac ión a estos compradores de las
copias de los proyectos de grandes promociones que no quieren facilitarles las promotoras.
Téngase en cuenta que el proyecto que solicita la Sra. es para 30 viviendas
multifamiliares con garaje y piscinas.
Volvemos a insistir que este no es el caso, ya que se le han dado todas las facilidades a la
reclamante para acceder a la información, como se pone de manifiesto en el presente escrito,
pero la Sra. parece no estar de acuerdo en tener que abonar la tasa que corresponde, y
que es conforme a Ley, por la prestación de un servicio, y que está prevista en la Ordenanza
(OOMtoC.:
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fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos de Boadilla del Monte,
tampoco ha acudido como se le
dio la posibilidad al Ayuntamiento para consultar el
mencionado proyecto.
( ....
)"
11. FUNDAMENTOS JUR(DICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
,
la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo
Recurso Contencioso
Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden
atribuir
la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo l as Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
,
regula
el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendi da, según el artículo 13 de la misma norma, como "Jos contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno
de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por
lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que
ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe
la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas. En el caso de esta reclamación se dan
ambas circunstancias por lo que la información solicitada tiene la consideración de información
pública.
https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?ld=BOE-A-2014-11410&tn =1&p=2014110S#a8
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn = 1#dacuaa
https:/Jwww.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https:/Jwww .boe.es/buscar/act.php ?ld=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p =20181206#a 12
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
www.consejodetransparencia. es
El Ayuntamiento de Boadilla del Monte, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los
efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG y 2.1 f) de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. Sentado lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, tal y como ha quedado reflejado en los
antecedentes de hecho, se comprueba que el objeto de la solicitud se concreta en la obtención
de la copia de un expediente de licencia de obras. Como se ha indicado con anterioridad en
esta resolución, el ayuntamiento no se niega a atender la solicitud que da origen a esta
reclamación, sino que exige el abono de una tasa para expedir copia de la documentación
solicitada.
En relación con la aplicación de una tasa al acceso solicitado, la Administración puede hacer
uso de la potestad contemplada en el artículo 22.4 de la LTAIBG
, que indica que “El acceso a la
información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la
información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en
los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos”. Esta
previsión normativa se encuentra recogida igualmente en el artículo 46
de Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. Es decir, no se puede
cobrar por el ejercicio del derecho de acceso a la información pública pero sí por los
documentos que sean copias o por el cambio a formatos diferentes del original que se generen
como consecuencia de ese ejercicio, cuestión esta última (la exención de tasas) en la que este
Consejo no puede pronunciarse al no tener competencia para ello. No obstante, la tasa debe
existir y ser conforme con los requisitos legales relativos a la creación de la misma.
Este Consejo ha constatado que la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de
servicios urbanísticos de Boadilla del Monte recoge en su artículo 2, referido al hecho
imponible de la tasa, la expedición de “Copias en formato papel o digital de documentos”.
Asimismo, los artículos 8.2 y 9 se pronuncian en términos similares al respecto de la
tramitación de un servicio urbanístico, acompañado del justificante del pago de la tasa y la
exigencia de la tasa en régimen de autoliquidación.
Queda por lo tanto acreditado que la tasa está prevista en la normativa aplicable y que
concurren los requisitos legales para su creación. A la vista de todo lo anterior, procede
desestimar la presente reclamación al haberse aplicado correctamente la LTAIBG.
(OOMtoC.:
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111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede DESESTIMAR la
reclamación presentada al considerar correcta la aplicación de la ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013. de 9 de diciembre. de
Transparencia, Acceso a
la Información Pública v Buen Gobierno
la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de susti tutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
•
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Central es de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el
de la Ley 29/1998, de 13 de ;ulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
•
El
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23
https://www .boe .es/buscar /act.php ?id=BO E -A-2015-10565&tn=l&p=20181206#a112
https://www. boe .es/buscar /act.php ?id=BOE -A-1998-16718&tn==l&p=20181206#a9
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territo riales