El solicitante pidió a la Ciudad Autónoma de Melilla información sobre adjudicatarios e importes de contratos menores del tercer trimestre de 2019 no publicados en la Plataforma de Contratación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno inadmitió la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo de un mes establecido por la ley.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2
El cómputo de los plazos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo al día siguiente de la notificación.
3
La respuesta administrativa fue notificada el 24 de septiembre de 2020 y la reclamación se formuló el 4 de noviembre de 2020.
4
Al haber transcurrido más de un mes desde la recepción de la contestación, la reclamación se considera extemporánea y debe ser inadmitida sin entrar en el fondo del asunto.
Texto completo
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Resolución RT 0617/2020
N/REF: RT 0617/2020
Fecha: La de la firma.
Administración/Organis mo: Ciudad Autónoma de Melilla. Consejer ía de.
In
formación
solicitada: Contratos menores tercer trimestre 2019
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 24 de agosto de 2020 la siguiente
información:
"SOLICITA:
• Que me informen quiénes son los adjudicatarios de los contratos y el importe de las
adjudicaciones que no figuran publicados en la "Plataforma de Contratación del Sector
Público" del Ministerio de Hacienda, que son todos los que acabo de detallarles.
• Que me informen de cuáles son los contratos que fueron adjudicados en el tercer trimestre
de 2019 por la Ciudad Autónoma y que no han sido publicados en la "Plataforma de
Contratación del Sector Público" del Ministerio de Hacienda (ruego que me faciliten todos los
datos que deberían de haberse publicado en la Plataforma de Contratación del Sector
Público)."
https:Uwww.b oe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
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2. Al no estar conforme con la respuesta de fecha 24 de septiembre de 2020 presen tó, mediante
escrito con fecha de entrada en este organismo de 4 de noviembre de 2020, y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparen cia y
Buen Gobierno.
11. FUNDAMENT OS JURfDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competen te para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comu nidades
Autónomas pueden atribuir la competen cia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno medi ante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse en el análisis de una cuestión formal: el pl azo establecido para formular la
reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de
inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma.
A estos efectos, cabe señalar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que "la reclamación se
interpondrá
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto
impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo".
Asimismo,
el artículo 30
de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día
https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?ld=BOE-A-2014-11410&tn=l&p=2014110S#a8
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id= BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn = l#dacuaa
https://www.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres e sta/
convenios/conveniosCCAA.html
https://www .boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2015-1056S&p=20181206&tn= l#a30
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
(OOMtoC.:
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siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o
desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo. Añadiendo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel
en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Según los datos que constan en el expedient e, en este caso, la respuesta de la administración
es de 24 de septiembre de 2020, mientras que la reclamación se formuló el 4 de noviembre de
2020. Por tanto, transcurrió más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación,
por lo que la reclamación es extemporánea.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede INADMITIR la
reclamación presentada por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa ción pública y buen gobierno
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública v Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de su stitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públical.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso
Contencioso-Administrativo, en
el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Ley 29/1998, de 13 de ;u lío, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
El
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodrígu ez Álvarez.
https://www .boe.es/buscar /act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23
https://www .boe .es/buscar /act. php ?id=BOE-A-2015-10565&t n=l&p"'20181206#a 112
https://www .boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-1998-16718& tn=l&p=20181206#a9
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es