Estimada 10/02/2021 · 99 días en resolverse

Solicitud de contabilidad y contratos menores del C.I.P.F.P. Camino de Santiago resuelta como estimatoria

Se solicitó a la Consejería de Educación y Cultura de La Rioja la contabilidad y contratos menores del C.I.P.F.P. Camino de Santiago (2015-2019). Ante la falta de respuesta y de alegaciones por parte de la administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al tratarse de información pública sin límites aplicables.

Puntos clave de la argumentación

1 La documentación solicitada constituye información pública al haber sido elaborada por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones educativas
2 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver la reclamación gracias al convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de La Rioja
3 La ausencia de alegaciones por parte de la Consejería impide acreditar la concurrencia de límites al derecho de acceso o causas de inadmisión
4 Se insta a la administración a poner la información a disposición del solicitante en un plazo máximo de veinte días hábiles

Texto completo

(OI1$tf0 Qt '--------' ~~~t~~=: AAJ Resolución RT 0607/2020 N/REF: RT 0607/2020 Fecha: La de la firma. Admini stración/Orga nismo: Gobierno de La Rioja/ Consejer ía de Educación y Cultura Información solicitada: Documentación del centro educativo público C.I.P.F.P. Camino de Santiago Sentido de la resolución: ESTIMATORIA l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 19 de septiembre de 2020 la siguiente información: "Por la presente se solicita la documentación pública del centro educativo público C.I.P.F.P. CAMINO DE SANTIAGO-Escuela de Hostelería y Turismo de La Rioja-(antes /ES}, C/ Mayor n!l 83 26250, Santo Domingo de la Calzada, La Rioja 1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 (Gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de La Rioja.). 2. Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018/ 2018/2019. ( E indicación expresa del portal Web de transparencia)". https:Uwww.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Cwu .. 4t fliltl,.,ftft(jj' , ..... c...,..._.v., 2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud el reclamante presentó el 3 de noviembre de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha de 4 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja, al objeto de que por el órgano competente se formularan l as alegaciones que se considerasen oportunas. En la fecha en que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la consejería afectada por la reclamación. 11. FUNDAMENTOS JURfDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia v Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso­ Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la lTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, la Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la lTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir Jos responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia{informacion econ p res esta/ convenios/conveniosCCAA.html https://www .boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a 12 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. La documentación objeto de solicitud por parte del reclamante trata de “información pública” a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar esa calificación: tratarse de información elaborada por un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -como es el caso de una consejería de una administración autonómica, artículo 2.1.a) - y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al sujeto en cuestión -en el caso que nos ocupa, las competencias que en materia educativa tiene reconocidas la comunidad autónoma según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja . En concreto la información solicitada se refiere a la contabilidad de un centro público en varias anualidades y los contratos menores firmados. Este Consejo ignora si la comunidad autónoma está en condiciones de suministrar esa información con el grado de detalle que ha requerido el reclamante, o si esa información viene incluida dentro de una contabilidad general de centros educativos dependientes de la administración autonómica. Asimismo, se desconoce si los contratos menores sólo se celebran a nivel de consejería y no de cada centro educativo dependiente de ella. Al respecto de lo señalado anteriormente, se recuerda que no se han recibido alegaciones por parte de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja. En este sentido, este Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la Cwu .. 4t fliltl,.,ftft(jj' , ..... c...,..._.v., administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas las partes i nvolucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución. Sea como fuere, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración autonómica que determinen la concurrencia de los límites recogidos en los artículo 14 ill, de la LTAIBG, ni la existencia de causas de inadmisión del artículo 18 , este Consejo considera que procede estimar la reclamación presentada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja a que, en el plazo máximo de veinte dí as hábiles, ponga a disposición del reclamante la siguiente información: Contabilidad completa del Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de Santiago (Escuela de Hostelería y Turismo de la Rioja), correspondiente a los cursos 2015/2016,2016/2017,2017/2018,2018/2019. Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018/ 2018/2019, celebrados en relación con ese centro educati vo. TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, https://www.boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p-20181206#a 14 https://www.boe.es/buscar /act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a15 https:ljwww. boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a23 Consejo de Transparencia y Buen Gobie rno MI Ofi cina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 10/02/202114:581 Sin acción específica l~iG I 1 1 (OOMIOót Tn lllPUelk~ r eun G OOitrno AJU de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas • Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativcl • EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: J osé Luis Rodríguez Álvarez https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2015-10565&tn=l&p=20181206#al12 https://www. boe .es/buscar /act.php ?i d=BOE-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9