Se solicitó a la Consejería de Educación y Cultura de La Rioja la contabilidad y contratos menores del C.I.P.F.P. Camino de Santiago (2015-2019). Ante la falta de respuesta y de alegaciones por parte de la administración, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al tratarse de información pública sin límites aplicables.
Puntos clave de la argumentación
1
La documentación solicitada constituye información pública al haber sido elaborada por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones educativas
2
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver la reclamación gracias al convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de La Rioja
3
La ausencia de alegaciones por parte de la Consejería impide acreditar la concurrencia de límites al derecho de acceso o causas de inadmisión
4
Se insta a la administración a poner la información a disposición del solicitante en un plazo máximo de veinte días hábiles
Texto completo
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Resolución RT 0607/2020
N/REF: RT 0607/2020
Fecha: La de la firma.
Admini stración/Orga nismo: Gobierno de La Rioja/ Consejer ía de Educación y Cultura
Información solicitada: Documentación del centro educativo público C.I.P.F.P. Camino de
Santiago
Sentido de
la resolución: ESTIMATORIA
l. ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de
la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha de 19 de septiembre de 2020 la siguiente
información:
"Por la presente
se solicita la documentación pública del centro educativo público
C.I.P.F.P.
CAMINO DE SANTIAGO-Escuela de Hostelería y Turismo de La Rioja-(antes /ES}, C/ Mayor
n!l 83 26250, Santo Domingo de la Calzada, La Rioja
1. Contabilidad completa (integra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018,
2018/2019 (Gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la
Consejería de Educación de La Rioja.).
2. Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018/ 2018/2019. ( E
indicación expresa del
portal Web de
transparencia)".
https:Uwww.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
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2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud el reclamante presentó el 3 de noviembre de 2020,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la lTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia
y Buen Gobierno.
3.
Con fecha de 4 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja, al objeto de que
por el órgano competente se formularan l as alegaciones que se considerasen oportunas. En la
fecha en que se dicta esta resolución no se han recibido alegaciones por parte de la consejería
afectada por la reclamación.
11. FUNDAMENTOS JURfDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la lTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014. de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud
del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la lTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, la Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la lTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir Jos
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos
efectos,
su
artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia{informacion econ p res esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https://www .boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a 12
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. La documentación objeto de solicitud por parte del reclamante trata de “información pública”
a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el
artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar esa calificación: tratarse de información elaborada por
un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -como es el caso de una consejería
de una administración autonómica, artículo 2.1.a)
- y haber sido elaborada o adquirida en el
ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al sujeto en cuestión -en el
caso que nos ocupa, las competencias que en materia educativa tiene reconocidas la
comunidad autónoma según el artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto
de Autonomía de La Rioja
.
En concreto la información solicitada se refiere a la contabilidad de un centro público en varias
anualidades y los contratos menores firmados. Este Consejo ignora si la comunidad autónoma
está en condiciones de suministrar esa información con el grado de detalle que ha requerido el
reclamante, o si esa información viene incluida dentro de una contabilidad general de centros
educativos dependientes de la administración autonómica. Asimismo, se desconoce si los
contratos menores sólo se celebran a nivel de consejería y no de cada centro educativo
dependiente de ella.
Al respecto de lo señalado anteriormente, se recuerda que no se han recibido alegaciones por
parte de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de La Rioja. En este sentido, este
Consejo debe insistir en la importancia de disponer de las alegaciones procedentes de la
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administración concernida por la reclamación, para poder contar con los argumentos de todas
las partes i nvolucradas y con mayores elementos de juicio para poder dictar resolución.
Sea como fuere, dado que la documentación solicitada tiene la condición de información
pública y que no se han recibido alegaciones por parte de la administración autonómica que
determinen la concurrencia de los límites recogidos en los artículo 14
ill,
de la LTAIBG, ni la
existencia de causas de inadmisión del artículo 18
,
este Consejo considera que procede
estimar
la reclamación presentada.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder
de un sujeto obligado por la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja a que, en el
plazo máximo de veinte dí as hábiles, ponga a disposición del reclamante la siguiente
información:
Contabilidad completa del Centro Integrado Público de Formación Profesional Camino de
Santiago (Escuela de Hostelería y Turismo de la Rioja), correspondiente a los cursos
2015/2016,2016/2017,2017/2018,2018/2019.
Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018/ 2018/2019,
celebrados en relación con ese centro educati vo.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Rioja a que, en el
mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno
la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos,
https://www.boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p-20181206#a 14
https://www.boe.es/buscar /act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a15
https:ljwww. boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a23
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FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 10/02/202114:581 Sin acción específica
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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
•
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativcl
•
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: J osé Luis Rodríguez Álvarez
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2015-10565&tn=l&p=20181206#al12
https://www. boe .es/buscar /act.php ?i d=BOE-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9