Desistimiento 04/02/2021 · 98 días en resolverse

Solicitud de información sobre convenios y subvenciones a empresas en el Ayuntamiento de Gijón y archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Gijón información sobre convenios y subvenciones de diversas empresas. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Tras recibir la documentación solicitada durante el proceso, el reclamante desistió de la solicitud, por lo que el Consejo resolvió archivar las actuaciones.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en Asturias mediante convenio con la Administración General del Estado.
2 La información pública comprende los contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento.
4 La resolución determina que, al no existir terceros interesados ni razones de interés general que justifiquen la continuación, procede el archivo de las actuaciones por desistimiento voluntario.

Texto completo

IGI (tlf'MI(I(If ff..UPI!ei"ICb r Stt.n G~rmo.AAJ Resolución RT 0603/2020 N/REF: RT 0603/2020 Fecha: La de la firma Re clamante: Adminis tración/Organismo: Ayuntamiento de Gijón Información solicitada: Información convenios y subvenciones varias empresas l. ANTECEDENTES l. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 28 de septiembre de 2020, el reclamante solicitó ante el Ayuntamiento de Gijón la siguiente información: "( .. .) documentación pública vinculada a convenios, subvenciones, o cualquier otro tipo de información relacionada con Adler Domitica con Gijón. Adler technik, Brain group, Panama SL y su responsable ( .. .)" 2. Al no recibir respuesta a su solicitud, interpone reclamación ante este Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la de la Lev 19/201, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante, LTAIBG), a la que se da entrada el 29 de octubre de 2020. 3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el 29 de octubre de 2020 el expediente al Director General de Gobernanza Públi ca, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y a la Secretaría General de https://www.boe.es/buscar/act.php?id- BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es FIRMANTE (1): JOSE L UIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 04/02/202115 :11 1 Sin acción espec ífica c-...... fuM»ftfiC ~) luotCoW~AAt Ayuntamiento de Gijón, al objeto de que por el órgano competente se formular an las alegaciones que se considerasen oportunas. El 22 de noviembre se reciben las alegaciones en las que se incluye la información solicitada por el reclamante. 4. Finalmente, con fecha 28 de diciembre de 2020 el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación, al estar conforme con la documentación recibida. 11. FUNDAMENTO S J URfDICOS l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre. por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso­ Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de a cceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito Convenio con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, la Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. 3. Precisadas las reglas general es sobre competencia orgáni ca para dictar la presente resolución, se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información https://www .boe .es/buscar /act.ph p ?id=BOE-A-2013-12887& p=20181206&tn=1#dacuaa https://www.consejodetransparencia. es/ct Home/transparencia/portal transparencia{informacion econ pres esta/convenios/conveniosCCM. html https://www .boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn;:1&p,.20181206#a 12 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales FIRMANTE (1): JOSE L UIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 04/02/202115: 11 1 Sin acción específica Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 28 de diciembre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia c-...... fuM»ftfiC ~) luotCoW~AAt 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento". En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1 , de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= l#a23 https:ljwww. boe.es/buscar /act.php ?id=BOE -A-2015-1056S&p=20181206&tn= l#a112 https://www. boe.es/buscar /act.php ?id=BOE -A-1998-16718&p=20181206&tn= l#a9 FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRI GUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 04/02/202115:11 1 Sin acción específica