Estimada 04/02/2021

Solicitud de acceso a los expedientes de adjudicación de la defensa jurídica del Ayuntamiento de Lardero y resultado estimatorio

Se solicitó al Ayuntamiento de Lardero copia de los expedientes de adjudicación de su defensa jurídica, incluyendo informes de intervención y secretaría. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al ayuntamiento a facilitar la información por ser de naturaleza contractual y estar sujeta a publicidad activa.

Puntos clave de la argumentación

1 Los expedientes de adjudicación de defensa jurídica a bufetes particulares constituyen información pública al ser documentos elaborados en el ejercicio de las funciones de contratación municipal.
2 La LTAIBG y la Ley de Contratos del Sector Público obligan a la publicidad activa de los contratos, incluyendo objeto, importe, procedimiento, identidad del adjudicatario y pliegos.
3 La existencia de una obligación de publicidad activa no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso directo a dicha información.
4 La Administración puede cumplir la solicitud remitiendo la URL donde esté publicada la información o facilitando los documentos directamente.
5 El acceso a la documentación debe conllevar la anonimización de los datos de carácter personal conforme al artículo 15.4 de la LTAIBG.

Texto completo

Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. El Ayuntamiento de Lardero, en tanto que entidad local, es un sujeto obligado a los efectos del derecho de acceso de acuerdo con los artículos 2.1.a) de la LTAIBG. Asimismo, la “copia de los expedientes de adjudicación de la defensa del Ayuntamiento de Lardero”, a un bufete particular, constituye información pública a los efectos de la LTAIBG, puesto que se compone de documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de las funciones en el ámbito de la contratación que tiene encomendados el citado ayuntamiento. 4. Entrando en el fondo del asunto, la información solicitada es de naturaleza contractual. De acuerdo con el artículo 5.1 de la LTAIBG las Entidades Locales están obligadas a publicar “de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”. De forma más específica, la letra a) del artículo 8.1 de la LTAIBG prevé que las administraciones “deberán hacer pública, como mínimo”, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora interesa lo siguiente: “a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores pa rticipantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renunci a de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al afirmar que “en el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información”, listando una serie de apartados referidos, entre otros a: la memoria justificativa de l contrato, los pliegos, documento de aprobación del expediente, objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, los anuncios de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, medios de publicitación del contrato, número e identidad de los licitadores, todas las actas de la mesa de contratación, resoluciones del servicio u órgano de contratación, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos. En la reclamación RT/0569/2019, de contenido análogo a la que ahora se resuelve, este CTBG determinó que los expedientes municipales de contratos de defensa jurídica son “información que es objeto de publicidad, ya sea en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento –en virtud de la LTAIBG- o en el Perfil de Contratante –de acuerdo con la Ley 9/2017-. En consecuencia, procede estimar la presente reclamación e instar al Ayuntamiento de Mondejar a que facilite los datos sobre los contratos de defensa jurídica y representación en juicio celebrados desde 2011 a 2018. No obstante, antes de conceder acceso a esta documentación deben anonimizarse los datos de carácter personal, en el sent ido que expresa el artículo 15.4 de la LTAIBG.” La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de un contrato, en los términos acabados de reseñar, no excluye que cualquier persona pueda solicitar el acceso a esa información. En tal caso, la Administración puede optar bien por remitir al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información con los requisitos previstos en el Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015 , de 12 de noviembre de 2015; o bien facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en los términos del artículo 22 de la LTAIBG. Junto con la documentación propia del contrato el reclamante solicita “los informes de intervención y secretaría y los reparos aportados”. Estos documentos no forman parte de los que enumera el artículo 8.1 a) de la LTAIBG, pero tienen la consideración de información https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criter ios.html lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez