El reclamante solicitó a la Comunidad de Madrid la distribución de vacantes docentes en centros públicos y privados concertados para el curso 2020-2021. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la parte de centros públicos por estar ya publicada en la web, pero estima la de centros concertados, obligando a la Administración a facilitar los anuncios de vacantes.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada información pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones según la LTAIBG.
2
Se desestima la reclamación sobre centros públicos ya que la distribución de vacantes es accesible mediante enlaces públicos en el portal de la Comunidad de Madrid.
3
En centros concertados, el artículo 60.1 de la LODE obliga a que las vacantes del personal docente se anuncien públicamente, otorgando carácter público a dicha información.
4
Aunque la Administración alegue que los centros privados son quienes publican las vacantes, la Comunidad de Madrid debe disponer de los datos al encargarse de la verificación de la selección.
5
Resulta contradictorio que la Administración cuantifique un incremento de 2.662 puestos en centros concertados y simultáneamente alegue desconocer las vacantes existentes en dichos centros.
Texto completo
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Resolución RT 0592/2020
N/REF: RT 0592/2020
Fecha:
La de
la firma
Reclamant e:
Administración/Organis mo: Comunidad de Madrid. Consejería de Educación y Juventud.
Información solicitada: Información sobre vacantes en centr os educativos.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha 28 de agosto de 2020 la siguien te
información:
"Solicito copia o enlace a documentación que detalle:
1. La distribución por centro de las contrataciones asociadas a las 10610 vacantes
anunciadas día 25, según https:j/www.comunidad.madrid/notas
prensa/2020/08/25/comunidad-madrid-contratara-casi-11000-profesores-hara-test-covi
d-
19-docentes-estudio-serologico-alumnos-colecti vos-riesgo
La distribución de personal en centros públicos debe ser
pública según RT0109/2020.
Las vacantes en centros privados con concierto deben ser públicas según RT0716/2019. En
caso de que no haya una distribución por centro de esas cifras totales, solicito copia de los
criterios utilizados para proponer esas cifras y los criterios para su posterior distribución
entre centros.
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE- A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetr ansparencia.es
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
2. Solicito para el inicio de curso 2020-2021 y las 2662 contrataciones de privados con
concierto, de manera similar a la estimada en RT0716/2019, copia o enlace a
documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal docente en
centros privados con concierto durante el curso 2020-2021”
2. Al no estar conforme con la respuesta recibida, el reclamante presentó, mediante escrito de
fecha 23 de octubre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha 26 de octubre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el
expediente a la Directora General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano
y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, al objeto de que pudieran hacer las alegaciones que se considerasen
oportunas. Con fecha 26 de noviembre de 2020 se reciben las alegaciones del Director General
de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud que respectivamente indican:
Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio:
“Ante todo, se debe reseñar la singularidad del proceso de selección y contratación del
profesorado en el ámbito de la enseñanza concertada en relación con el modelo utilizado
para la provisión de vacantes en la enseñanza pública. La diferencia existente entre ambos
procedimientos, público y privado concertado para la provisión de vacantes, supone el que
no podamos utilizar el concepto de vacantes de inicio de cursos 2020/21, que se utiliza en la
enseñanza pública de manera equivalente en la privada, como parece que quiere hacer el
solicitante al pedir la misma información sobre vacantes de inicio de curso 2020/21 en la
enseñanza privada.
La provisión de vacantes de inicio de curso en la enseñanza pública está regulada mediante
normativa de derecho administrativo, mientras que en la enseñanza privada concertada no
existe ni esa regulación ni esas listas de vacantes de interinos de inicio de curso 2020/21,
puesto que el titular del centro concertado es el empleador del profesorado, y quién
mantiene una relación laboral con el contratado, regulada por el derecho laboral mediante
convenio colectivo del sector.
Como ya se le ha informado al reclamante en reiteradas ocasiones, la Comunidad de Madrid
ha desarrollado las condiciones para que el proceso de contratación se haga de acuerdo con
la norma, y ha establecido un procedimiento en el que los titulares de los centros
concertados son quienes realizan la selección y la contratación del profesorado, dando
cuenta al Consejo Escolar y de igual modo, quienes tiene la obligación de dar publicidad de
las vacantes, siendo responsabilidad de la Administración la verificación de los
procedimiento de selección y contratación. Por este motivo la Administración solicita al
titular del centro que envíe el documento (Anexo IV) en el que se declara, entre otras
cuestiones, el motivo que causa la vacante en el centro y que ésta se ha anunciado
públicamente, todo ello, de acuerdo con la redacción del artículo 60 de la Ley Orgánica
8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Por tanto, esta unidad considera que ha informado al interesado sobre cómo funciona el
procedimiento para las contrataciones en la enseñanza concertada, incluida la contratación
de personal docente como dotación adicional del profesorado, en aplicación de las medidas
organizativas y de prevención higiénico-sanitarias que se han adoptado frente a la COVID-
19.”
Director General de Recursos Humanos:
“1º Por lo que respecta a la afirmación “para centros públicos, dan enlaces ya disponibles
antes de la ampliación de plazo”, señalar que la ampliación de plazo se solicita tras una
valoración inicial de la información, ya que afecta a dos Direcciones Generales, lo que puede
dificultar la obtención de la información y la elaboración de la resolución. Asimismo, una vez
analizada en profundidad la información solicitada, se constata que la correspondiente a los
centros públicos se encuentra ya publicada en la página web de la Comunidad de Madrid, en
el portal personal+educación y que el ciudadano puede acceder a la misma realizando las
consultas y comprobaciones pertinentes en los enlaces correspondientes, que el son
facilitados en la resolución impugnada.(…)
3º Precisado lo anterior, esta Dirección General manifiesta que la información publicada en
la página www.comunidad.madrid en los enlaces facilitados en la resolución impugnada, se
corresponde con la solicitada por el Sr. respecto a los centros públicos, aunque
no lo sea en los términos estrictamente solicitados- no se han creado 10.610 vacantes ni se
ha modificado la RPT como se verá más adelante- ni de acuerdo con su interpretación de
determinados conceptos que esta Administración ya ha definido y aclarado con ocasión de
anteriores expedientes, como son las RPT y las vacantes. La Dirección General de Recursos
Humanos mantiene actualizado constantemente la información de todo lo relativo a las
plazas de personal interino, convocatorias extraordinarias y citaciones. No parece que el
recurrente haya optado por verificar si la información existe o no, y su concreto contenido,
claramente opta por limitarse a presentar la reclamación objeto de estas alegaciones sobre
unas premisas que no son, ni reales ni ajustadas al procedimiento de gestión de vacantes y
sustituciones.
Para una mejor comprensión de lo anterior, resulta imprescindible señalar lo siguiente:
El 25 de agosto, fecha de la publicación de la Nota que sirve de base a la solicitud que trae
como causa la presente reclamación, se publica también en www.comunidad.madrid la
estrategia de inicio de curso 2020-21, diseñada por la Administración madrileña en el
Escenario II (recogido en la Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa
y de organización Educativa de 9 de julio de 2020), sin perjuicio de la posible determinación
por las autoridades sanitarias de una modificación a otro escenario en toda la región o en
determinados municipios o centros dependiendo de la evolución epidemiológica.
En el documento de Estrategia se recogen las medidas adoptadas para el inicio del curso
relacionadas con el incremento de docentes:
DOCENTES EN CENTROS PÚBLICOS
Incremento docentes acuerdo sectorial 600
Educadores de infantil 350
Técnicos especialistas infantil y Primaria 200
Maestros de educación infantil 1.200
Maestros de otras especialidades 2.400
Profesores de Educación Secundaria 2.081
Profesores de refuerzo de Educación Primaria 500
Profesores refuerzo de Educación Secundaria 617
TOTAL PUBLICOS 7.948
TOTAL DOCENTES CENTROS SOSTENIDOS CON
FONDOS PÚBLICOS 2.662
INCREMENTO TOTAL DE DOCENTES PARA
AFRONTAR LA SITUACIÓN DEL COVID-19 10.610
Es decir, en centros públicos el incremento de personal perteneciente a los cuerpos docentes
por las medidas sanitarias de espaciamiento en las aulas, se cuantifica en 3.600 maestros y
2.081 profesores de Secundaria. Estos son exactamente los puestos incluido en la Asignación
extraordinaria de destinos a los aspirantes a interinidad de ambos cuerpos realizada el 7 de
septiembre, como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por la Comunidad de
Madrid para el inicio del curso 2020-2021:
- Maestros
Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos, por la que se
ordena la exposición del listado de la asignación informática e xtraordinaria de puestos
docentes a los aspirantes a interinidad del Cuerpo de maestros para el curso 2020-2021, así
como la exposición de las vacantes utilizadas en el proceso. En su expositivo dice
“Por Resolución conjunta de las Viceconsejerías de política Educativa y de organización
Educativa, de 28 de agosto de 2020, se modifican las Instrucciones de 9 de julio de 2020
sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a
COVID-19 para centros educativos en el curso escolar 2020-2021, se procede a reforzar el
personal docente con, entre otros, la contratación de 1.200 maestros de Educación Infantil y
2.400 maestros de otras especialidades.
Asimismo se ofertarán las vacantes existentes tras la adjudicación informática definitiva, por
renuncia (Estas vacantes son las adjudicadas en agosto y que, por renuncia de sus
adjudicatarios, vuelven a ofertarse, y en consecuencia, aparecen tanto en los listados de la
adjudicación de 26 de agosto como en la de 7 de septiembre).”
- Secundaria, FP y RE.
Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos, por la que se
ordena la exposición del listado de la asignación informática e xtraordinaria de puestos
docentes a los aspirantes a interinidad de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional , Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores
de Música y Artes Escénicas, profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño,
para el curso 2020-2021, así como la exposición de las vacantes utilizadas en el proceso. En
su expositivo dice
“Por Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización
Educativa, de 28 de agosto de 2020, se modifican las Instrucciones de 9 de julio de 2020
sobre medidas organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID
19 para centros educativos en el curso escolar 2020-2021, se procede a reforzar el personal
docente con, entre otros, 2081 profesores de Secundaria y FP. Así mismo se ofertarán las
vacantes existentes tras la adjudicación informática definitiva, por renuncia o por no haber
resultado adjudicadas.
Asimismo, junto al incremento por desdoble, la Estrategia regional para el curso 2020-2021
incluye el plan de refuerzo para compensar al alumnado que ha tenido mayores dificultades
y que no han podido continuar su educación on line de forma óptima, para el que se aprueba
la contratación de 1.117 docentes para las sesiones de refuerzo: 500 profesores en Primaria
y 617 profesores en Secundaria. Estas contrataciones se corresponden, entre otros, con los
puestos que desde el 9 de septiembre se están publicando y asignando en el procedimiento
de asignación remota de sustituciones a personal docente interino, a través de la aplicación
AreS, en la que se pueden consultar todas las convocatorias realizadas desde el inicio de
curso con los puestos a cubrir, por especialidad, jornada, centro duración estimada y causa
de la necesidad de cobertura, por COVID o por otro motivo”.
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4Q En definitiva, como ya se indicara en la resolución impugnada, la información relativa a
los puestos docentes del curso 2020-21, necesarios para la prestación del servicio educativo
como
consecuencia de la crisis sanitaria en la que nos encontramos de acuerdo con la
estrategia aprobada por el Gobierno regional, se encuentra publicada y es de acceso por el
interesado en los enlaces facilitados. No se trata como indica el reclamante, de deducir la
distribución de vacantes por centros, sino que esa distribución es pública y consultable por
cualquier ciudadano que Jo que pretenda es conocer en qué centros docentes públicos se
están nombrando maestros y profesores
por necesidades originadas por el
COV/0, ya sea
desdoble
(con fecha fin de nombramiento
31/08/2021), ya refuerzo (inicialmente con fecha
fin 22/12/2020). A mayor abundamiento, cabe señalar que, dado que las necesidades de
personal en los centros docentes no es una información estática, sino dinámica y cambiante,
esta
Dirección General pone a disposición de los ciudadanos la información, actualizada
diariamente, de la gestión de las necesidades de cobertura de puestos en centros docentes
públicos no universitarios, en el portal personal+educación, en el siguiente enlace
http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ oersonal-educacion
SQ Como corolario de Jo anterior, y puesto que el reclamante hace referencia en sus escritos
a
la resolución
RT/0109/2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, señalar
nuevamente que
el instrumento organizativo del personal docente de los centros educativos
no es la RPT y que precisamente para dar cumplimiento a dicha resolución y al principio de
publicidad activa establecido en la Ley de Transparencia de la
Comunidad de Madrid,
finalizados los trabajos de extracción y preparación de la información correspondiente a
dicho expediente, está prevista en los próximos días la publicación en el Portal de
Transparencia de la información relativa a la organización del personal docente que presta
servicio en Jos centros docentes de ella dependiente. Esta publicación se realiza de acuerdo
con Jo establecido en la normativa vigente y con la propia estructura organizativa de los
centros, teniendo en cuenta además las aplicaciones y tecnología disponible, de manera que
pueda ser
accesible por todos Jos ciudadanos y objeto de actualización
periódica.".
11. FUNDAMENTOS JURrDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-11410&tn=l& p=2014110S#a8
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular
y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento”. A estos efectos, su artículo 12
reconoce el
derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo con los citados artículos de la LTAIBG, se debe concluir que la documentación
solicitada constituye información pública, puesto que obra en poder de un sujeto incluido en su
ámbito de aplicación, en el ejercicio de sus funciones.
4. La Comunidad de Madrid alega que la información solicitada ya se encuentra publicada en la
web, así indica que “ Dirección General manifiesta que la información publicada en la página
www.comunidad.madrid en los enlaces facilitados en la resolución impugnada, se corresponde
con la solicitada por el Sr. respecto a los centros públicos, aunque no lo sea en los
términos estrictamente solicitados- no se han creado 10.610 vacantes ni se ha modificado la
RPT como se verá más adelante- (…).
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Lo solicitado por el reclamante era “La distribución por centro de las contrataciones asociadas a
las 10610 vacantes anunciadas (…)” Este Consejo ha podido comprobar que en la página web
de la Comunidad de Madrid, en concreto en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/sites/default/files/doc/educacion/rh09/edu rh09 118 2020
adj def privacantes utilizadas en proceso.pdf ,se facilita un listado de vacantes empleadas en
la adjudicación donde se detalla la materia, la localización y nombre del centro, que
encuadraría -en lo referente a los centros públicos-con lo soli citado por el reclamante “La
distribución por centro de las contrataciones asociadas…”, por lo tanto, cabe desestimar la
reclamación en este punto concreto.
4. En lo que respecta a los centros privados con concierto, este Consejo indicaba en la
RT/0716/2019 lo siguiente:
“En este caso, se solicita en primer lugar la información sobre los anuncios públicos de las
vacantes de personal docente y de orientación educativa desde el curso 2015-2016 hasta el
actual 2019-2020 en los centros docentes concertados de la Comunidad de Madrid.
Tal y como señala el artículo 60.1
de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación (LODE), “las vacantes del personal docente que se produzcan en los
centros concertados se anunciarán públicamente”, por lo que no cabe duda del carácter
público de esta información.
No obstante, según expresa la Comunidad de Madrid en la Resolución de 20 de diciembre de
2019, en la que contesta la solicitud del interesado, son los c entros los que publican las
vacantes y no la administración autonómica. Por esta razón, la administración autonómica
inadmitió la solicitud del ahora reclamante y consideró aplicable la causa de inadmisión
sobre información para cuya divulgación es necesaria una acción previa de reelaboración
(artículo 18.1.c)
de la LTAIBG), si bien la respuesta de la administración es posterior a la
reclamación interpuesta ante este Consejo.
A juicio del CTBG no cabe la aplicación de esta causa. En primer lugar, la explicación que
ofrece la Comunidad no está suficientemente justificada y no otorga una respuesta sobre
toda la información solicitada (sólo se refiere a los anuncios de las plazas libres). En segundo
lugar, el hecho de que las vacantes se publiquen por los centros concertados y no
directamente por la administración autonómica no quiere decir que ésta no tenga
conocimiento de la publicación de las plazas libres. Por parte de este Consejo se desconoce el
funcionamiento de publicidad de vacantes. Sin embargo, la Comunidad de Madrid ha tenido
ocasión de explicarlo en el trámite de alegaciones de este procedimiento, al que no ha
respondido y en la respuesta concedida al interesado, donde se ha limitado a señalar que
facilitar la información requiere una acción previa de reelaboración “ya que son los centros
los que publican dichas vacantes”. Puesto que, como el propio artículo 60 de la LODE
establece, la Comunidad de Madrid se encarga de la verificación de la selección y despido de
docentes en los centros concertados, debe tener datos sobre la publicación de vacantes.
Publicidad que, por otra parte, es obligatoria en virtud de la citada ley orgánica”.
En esta reclamación sí que se han efectuado alegaciones indicando en lo que respecta a los
centros privados con concierto lo siguiente “La diferencia existente entre ambos
procedimientos, público y privado concertado para la provisión de vacantes, supone el que no
podamos utilizar el concepto de vacantes de inicio de cursos 2020/21, que se utiliza en la
enseñanza pública de manera equivalente en la privada, como parece que quiere hacer el
solicitante al pedir la misma información sobre vacantes de inicio de curso 2020/21 en la
enseñanza privada.”(…) y finaliza indicando “Por este motivo la Administración solicita al
titular del centro que envíe el documento (Anexo IV) en el que se declara, entre otras
cuestiones, el motivo que causa la vacante en el centro y que ésta se ha anunciado
públicamente, todo ello, de acuerdo con la redacción del artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985
de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación”
Asimismo, en la resolución de cumplimiento de la RT/0716/2019, se indicaba por parte de la
autoridad autonómica lo siguiente:
“En cuanto a la solicitud de copia o enlace a documentación de los anuncios públicos
realizados de las vacantes de personal docente en centros privados con concierto durante los
cursos 2015-2016, 2016- 2017, 2017-2018, 2018-2019 y de copia o enlace a documentación
de los anuncios públicos realizados de las vacantes de personal de orientación educativa en
centros privados con concierto durante los cursos 2018-2019:
De acuerdo con la redacción dada al artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación (LODE), por la Disposición Final Segunda, apartado
Cinco, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(LOMCE), con el fin de dar cumplimiento a la normativa en cuanto al procedimiento de
selección del profesorado en centros privados concertados, se l e informa que la publicación
de las vacantes consiste en lo siguiente:
Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, la Dirección de Área Territorial de Madrid-
Capital publica las Directrices para los centros docentes privados y privados concertados
sobre acreditación del profesorado, alta del profesorado inclui do en pago delegado y
sustituciones del profesorado incluido en pago delegado.
En dichas Directrices, desde el curso 2016/2017, se recoge en el apartado II de las
Instrucciones que para solicitar la acreditación y el alta del profesorado incluido en pago
delegado (Directriz Segunda, Altas de profesorado en la nómina de pago delegado, punto 6,
en relación al alta en pago delegado del personal docente en centros privados sostenidos con
fondos públicos) los titulares de los centros tienen la obligación de presentar debidamente
cumplimentado y firmado el Anexo IV ante la Direcci ón de Área Madrid-Capital, que contiene
los apartados que se indican a continuación:
“1. El motivo que causa la vacante en el centro y que ésta se ha anunciado públicamente.
2. Que, a efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el Titular, han
establecido los criterios de selección, atendiendo básicamente a principios de mérito y
capacidad.
3. El acuerdo de selección para cubrir dicha vacante.
4. Cuenta al Consejo Escolar del acuerdo de la provisión del profesor/a efectuada.”
Por tanto, es al titular del centro a quien le corresponde anunciar las vacantes a efectos de
su provisión, y posteriormente presentar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo IV
donde hará constar ante la Administración educativa, tal y como se observa en el punto 1,
que el centro docente ha procedido a anunciar públicamente la vacante a cubrir, todo ello,
según lo dispuesto en la normativa básica educativa.”
Una vez señalado lo anterior, este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno no alcanza a
comprender cómo es posible que se indique en la estrategia de inicio de curso 2020-21,
diseñada por la Administración madrileña en el Escenario II (recogido en la Resolución conjunta
de las Viceconsejerías de Política Educativa y de organización Educativa de 9 de julio de 2020),
el incremento en 2.662 puestos de docentes sostenidos con fondos públicos cuando de lo que
se deduce de las alegaciones remitidas y del cumplimiento de la RT/0716/2019 es que la
Administración autonómica desconoce las vacantes existentes en los Centros privados
sostenidos con fondos públicos y lo que realiza es un control a posteriori de la contratación del
profesorado de dichos centros.
Tal y como indica la Administración autonómica es al titular del centro a quien le corresponde
anunciar las vacantes a efectos de su provisión, y posteriormente presentar debidamente
cumplimentado y firmado el Anexo IV donde hará constar ante la Administración educativa, tal
y como se observa en el punto 1, que el centro docente ha procedido a anunciar públicamente
la vacante a cubrir, todo ello, según lo dispuesto en la normativa básica educativa. En
conclusión, se debe afirmar que sí que se dispone de dicha información, por lo que la
reclamación debe ser estimada en ese punto y aquélla debe ser facilitada al reclamante.
(OOMtoC.:
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111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR parciamente la reclamación presentada, por entender que su objeto se
trata de información pública a los efectos de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid a que,
en el plazo de veinte días hábiles, traslade al interesado la información solicitada consistente
en copia o enlace a documentación de los anuncios públicos realizados de las vacantes de
personal docente en centros privados con concierto durante el inicio de curso 2020-2021 y las
2.662 contratacion es de privados con concierto.
TERCERO: INSTAR a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, a que
en el mismo per iodo de tiempo remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia
que acredite el cumplimiento de la presente resolución.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia. Acceso a la Información Pública v Buen Gobierno
,
la Reclamación prevista en
el artícu lo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
•
Contra la
presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
El PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE·A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23
https:Uwww .boe .es/buscar /act.php ?id=BO E -A-2015-10565&tn=l&p=20181206#a112
https:Uwww. boe .es/buscar /act.php ?id=BOE -A-1998-16718&tn==l&p=20181206#a9
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI