Inadmitida 10/02/2021 · 117 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por extemporaneidad sobre solicitud de información de derechos prescritos al Ayuntamiento de Noblejas

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Noblejas la publicación en el portal de transparencia de un anexo sobre derechos prescritos. Tras recibir respuesta el 20 de agosto de 2020, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este decidió inadmitir la solicitud por ser extemporánea, al haber superado el plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado, según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
2 El cómputo de los plazos administrativos se rige por el artículo 30 de la Ley 39/2015, iniciando el conteo al día siguiente de la notificación.
3 La respuesta del Ayuntamiento fue recibida el 20 de agosto de 2020 y la reclamación se formuló el 16 de octubre de 2020, excediendo el tiempo legal permitido.
4 La extemporaneidad de la solicitud conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar a analizar el fondo del asunto.

Texto completo

Cons•jo 44 T,.:ln~pu -end.;, y Buen Gobierno Resolución RT 0588/2020 N/REF: RT 0588/2020 Fecha: La de la firma Admini stración/Orga nismo: Ayuntamiento de Noblejas (Toledo). Información solicitada: In formación sobre declaración de prescripción derechos pendientes de cobro. Sentido de la resolución: I NADMISIÓN. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó con fecha 14 de julio de 2020 y 19 de agosto de 2020 la siguiente información: "Que no habiendo puesto-supongo por error-el Anexo que detallan en el punto rimero de la relación nominal de los derechos prescritos para su baja en contabilidad, se proceda a su publicación en el portal de transparencia, a fin de dar cumplido acuerdo a este punto, tomado por asentimiento y unanimidad de todos los asistentes.". 2. Al no estar conforme con la respuesta recibida el 20 de agosto de 2020 el reclamante presentó, mediante escri to de entrada el 16 de octubre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. htts:Uwww .boe.es/buscar /act. ph p ?id=BOE-A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territori ales JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 10/02/202114:581 Sin acción especifica 11. fUNDAMENTO S JURfDICOS Conse1o de Tr~n;p~n;m: i<~ y Buen Gobierno l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia v Buen Gobierno , la Presidencia de este Organismo es competente para resol ver las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso­ Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las Comunidades Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci ón del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desar rollo de esta previsión, han suscrito convenio con este Organismo l as Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y MeJilla. 3. Con carácter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario detenerse en el análisis de una cuestión formal: el plazo establecido para formular la reclamación, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habría de inadmitirse la reclamación sin entrar en el fondo de la misma. A estos efectos, cabe señal ar que el artículo 24.2 de la LTAIBG dispone que "la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan Jos efectos del silencio administrativo". Asimismo, el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Añadi endo que, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Según los datos que constan en el expediente, en este caso, la solicitud de información se rea lizó el 14 de julio y el 19 de agosto de 2020, y recibió la respuesta el 20 de agosto de 2020 https://www.consejodetransparencia.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ p res esta/ convenios/conveniosCCAA.html https://www.boe.es/buscar/act.ph p?id=BOE-A-2015-10565&p=20181206&tn= l#a30 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno Oficina de Reclamaciones de Administ raciones Territoriales Conse1o de Tr~n;p~n; m :;i01 y mientras que la reclamación se formuló el 16 de octubre de 2020. Por tanto, transcurrió más de un mes desde que el reclamante recibió la contestación, por lo que la reclamación es extemporánea. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede INADMITIR la reclamación presentada, por incumplir el plazo previsto en el artículo 24.2 de la ley 19/2013, de 9 de diciembr e, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre. de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública/. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . El PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23 https:Uwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10565&tn=l&p"20181206#a112 a https:Uwww .boe.es/buscar /act. php ?id=BOE-A-1998-16718&tn=l&p=20181206#a9 Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 10/02/202114:581 Sin acción especifica