Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid la licencia de actividad de un bar-restaurante en la calle Caleruega 61. Tras no recibir respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El organismo decide archivar la reclamación debido al desistimiento voluntario del solicitante, quien confirmó haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información según el artículo 24 de la LTAIBG y el RD 919/2014.
2
El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
El artículo 94 de la Ley 39/2015 permite que cualquier interesado desista de su solicitud, obligando a la Administración a aceptar el desistimiento de plano y declarar concluso el procedimiento.
4
Al no existir terceros interesados que instaran la continuación del proceso, procede el archivo de las actuaciones por desistimiento voluntario.
Texto completo
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Resolución RT 0587/2020
N/REF: RT 0587/2020
Fecha: La de la firma
Adminis tración/Organismo: Ayuntamiento de Madrid.
Información solicitada: Licencia de actividad de Bar-Restaurante de uno de los locales de la
planta baja del inmueble C/ Caleruega 61.
l. ANTECEDENTES
1.
Según se desprende de
la documentación obrante en el expediente, con fecha 21 de enero de
2020, el reclamante solicitó la siguiente información:
"Visualización y obtención de copia de la licencia de actividad de Bar/Restaurante en Calle
Caleruega, 61, con número de expediente 2726/92/156"
2. Al no recibir respuesta a su solicitud, con fecha 16 de octubre de 2020, interpone reclamación
ante este Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la de la Lev 19/201, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante,
LTAIBG).
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remi tió el expediente al Director General de
Transparencia del Ayuntamiento Madrid, al objeto de que por el órgano competente pudieran
hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 20 de noviembre de 2020 se
reciben las alegaciones.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
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4. Finalmente, con esa misma fecha, el reclamante comunica el desistimiento de su reclamación,
al haberse facilitado la información solicitada.
11. FUNDAMENTOS JURrDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud
del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito Convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas general es sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos
efectos,
su
artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información
pública'', en los términos previstos en el artículo lOS.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la "información
pública'' como
https:l/www .boe .es/buscar /act.ph p ?id=BOE-A-2014-11410&p=20141105&tn=l#a8
https://www .boe.es/buscar /act. php ?id=BOE -A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
• https://www .consejodetra nsparencía.es/ct Heme/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres
esta/convenios/conveni osCCAA.html
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&tn=l &p=20110927#a105
https://www .boe.es/buscar/act. php ?id=BOE-A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a 13
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución,
el 20 de noviembre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su
reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento”.
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se
han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo al archivo de las actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
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En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
,
de
la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública v Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2
de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe.es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn= l#a23
https:ljwww. boe.es/buscar /act.php ?id=BOE -A-2015-1056S&p=20181206&tn= l#a112
https://www. boe.es/buscar /act.php ?id= BOE -A-1998-16718&p=20181206&tn= l#a9