El ciudadano solicit贸 al Ayuntamiento de Madrid liquidaciones de ingresos y gastos de la empresa municipal de transportes (2010-2019). El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide inadmitir la reclamaci贸n por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes establecido en la LTAIBG.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La reclamaci贸n fue presentada el 9 de octubre de 2020, habiendo transcurrido m谩s de un mes desde la respuesta de la administraci贸n el 27 de julio de 2020.
2
El art铆culo 24.2 de la LTAIBG establece que la reclamaci贸n debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente a la notificaci贸n del acto impugnado.
3
La extemporaneidad de la solicitud conlleva la inadmisi贸n de la reclamaci贸n sin entrar a analizar el fondo del asunto.
Texto completo
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Resoluci贸n RT 0582/2020
N/REF: RT 0582/2020
Fecha:
La de
la firma.
Administraci贸n/Orga nismo: Ayuntamiento de Madrid
Informaci贸n solicitada: Liquidaciones ingresos y gastos empresa municipal transportes 2010-
l. ANTECEDENTES
l. Seg煤n se desprende de la documentaci贸n obrante en el expediente, el reclamante solicit贸 al
amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci贸n p煤blica
y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con escrito de fecha de 25 de mayo de 2020 la
siguiente informaci贸n:
"1.-Liquidaci贸n detallada de los ingresos totales y por cada una de las cuotas de
participaci贸n de cada una de las plazas de aparcamiento correspondientes a los a帽os 2010 y
sucesivos hasta el2019, ambos incluidos.
2.-liquidaciones de ingresos y gastos detallados por conceptos, as铆 como la relaci贸n de los
contratos que soportan los referidos gastos detallados por conceptos, as铆 como la relaci贸n de
los contratos que soportan los referidos gastos con indicaci贸n de empresa y partes firmantes
de los mismos, correspondientes a los a帽os 2010 y sucesivos hasta el 2019, ambos incluidos.
3.-Documento o memoria justificativa de la aprobaci贸n de los presupuestos de ingresos y
gastos, con indicaci贸n de personas autoridades o empresas que lo aprobaron,
correspondientes a los a帽os 2010 y sucesivos hasta el2019, ambos incluidos.
https:Uwww. boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
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4.-Igualmente se solicita copia de todos Jos documentos relacionados en Jos puntos
anteriores, al ser titular usuario de una de las plazas de aparcamiento y pagar
mensualmente
Jos referidos gastos en concepto de mantenimiento.
5.-En relaci贸n a Jos contratos referidos, se solicita, en caso de no poder proporcionar copia
gratuita, sea citado a Jugar donde est茅n archivado en fecha y hora concreta al objeto de
poder
examinarlos desde un punto de vista y de oportunidad como contribuyente pagador
de Jos referidos contratos."
2.
Con fecha 27 de julio de 2020 el Director Gerente de la EMT Madrid dicta resoluci贸n
parcialmente estimatoria sobre l a solicitud.
3. Disconforme con esta resoluci贸n, el reclamante presenta recurso de alzada con fecha de
registro de entrada 1 de septiembre de 2020, ante al Ayuntamiento de Madrid. Este recurso se
inadmite por resoluci贸n de 28 de septiembre de 2020.
4. Finalmente, mediante escrito con fecha de registro en el Ayuntamiento de Madrid de 9 de
octubre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el art铆culo 24
de la LTAIBG, el reclamante
presenta una reclamaci贸n ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, al que se le da
entrada
ellS del mismo mes.
11. FUNDAMENTO S JURfDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 24 de la LTAIBG, en relaci贸n con el art铆culo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
,
la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con car谩cter previo a un eventual y potestativo Recurso
Contencioso颅
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la informaci贸n.
2. En virtud del apartado 2 de la disposici贸n adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Aut贸nomas pueden atribuir la competencia para la resoluci贸n de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebraci贸n del correspondiente convenio con
la Administraci贸n General del Estado. En desarrollo de esta previsi贸n, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Aut贸nomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pr es esta/
convenios/conveniosCCAA.html
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
(OOMtoC.:
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Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-la Mancha, as铆 como las Ciudades Aut贸nomas
de Ceuta y Melilla.
3. Con car谩cter previo a conocer sobre el fondo del asunto planteado, resulta necesario
detenerse
en
el an谩lisis de una cuesti 贸n formal: el plazo establecido para formular la
reclamaci贸n, puesto que, en caso de apreciar que existe extemporaneidad, habr铆a de
inadmitirse la reclamaci贸n sin entrar en el fondo de la misma.
A estos efectos, cabe se帽alar que el art铆culo 24.2 de la lTAIBG dispone que "la reclamaci贸n se
interpondr谩 en el plazo de un mes a contar desde el d铆a siguiente al de la notificaci贸n del acto
impugnado o desde el d铆a siguiente a aquel
en que se produzcan Jos efectos del silencio
administrativo".
Asimismo,
el art铆culo 30
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Com煤n de las Administraciones P煤blicas prev茅 que los plazos se computar谩n a partir del d铆a
siguiente a aquel en que tenga lugar la notificaci贸n o publicaci贸n del acto de que se trate, o
desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimaci贸n o desestimaci贸n por silencio
administrativo. A帽adiendo que, el plazo concluir谩 el mismo d铆a en que se produjo la
notificaci贸n, publicaci贸n o silencio administrativo en el mes o el a帽o de vencimien to si en el
mes de vencimiento, no hubiera d铆a equivalente a aquel en que comienza el c贸mputo, se
entender谩 que el plazo expira el 煤ltimo d铆a del mes.
Seg煤n los datos que constan en el expediente, en este caso, la respuesta de la administraci贸n
municipal es de 27 de julio de 2020, mientras que la reclamaci贸n se present贸 el 9 de octubre
de 2020. Por tanto, transcurri贸 m谩s de un mes desde que el reclamante recibi贸 la contestaci贸n,
por lo que la reclamaci贸n es extempor谩nea.
111. RESOLUCI脫N
En atenci贸n a los Antecedentes y Fundamentos Jur铆dicos descritos, procede INADMITIR la
reclamaci贸n presentada, por incumplir el plazo previsto en el art铆culo 24.2 de la ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a
la informaci贸n p煤blica y buen gobierno.
De acuerdo con el art铆culo 23, n煤mero 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Informaci贸n P煤blica y Buen Gobierno
,
la Reclamaci贸n prevista en el
art铆culo 24 de la misma tiene la consideraci贸n de sustituti va de los recursos administrativos, de
https:l/www.boe.es/buscar/act.ph p?id=BOE-A-2015-1056S&p=20181206&tn=l#a30
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Terr itoriales
conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas
.
Contra la presente Resoluci贸n, que pone fin a la v铆a administrativa, se podr谩 interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicci贸n Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: Jos茅 Luis Rodr铆guez 脕lvarez