Se solicitó a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid información sobre la coordinación y fechas de visitas de la UME para desinfección de residencias en Pelayos de la Presa. Tras interponer reclamación por falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno acuerda el archivo del expediente debido al desistimiento voluntario del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en la Comunidad de Madrid mediante convenio con la Administración General del Estado.
2
El derecho de acceso a la información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
De acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluso el procedimiento.
4
El archivo de las actuaciones procede cuando el reclamante comunica voluntariamente que ya se le ha facilitado la información solicitada.
Texto completo
1 i'""iiú 1
1 1
C~IOQt
lfllllPllenotU t
lltt.n G OO!tmo AAI
Resolución RT 0561/2020
N/REF: RT 0561/2020
Fecha: La de la firma
Reclamante
Dirección:
Administración/Organismo: Comunidad de Madrid. Consejería de Sanidad.
Información solicitada: Visitas Unidad Militar de Emergencias a Pelayos de la Presa para
desinfección de las residencias de mayores del municipio.
Sentido
de
la resolución: ARCHIVO.
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, con fecha 18 de mayo de
2020, el reclamante solicitó la siguiente información:
"Habiendo tenido conocimiento de una serie de visitas de la Unidad Militar de Emergencia,
UME, a la localidad de Pe/ayos de la Presa para realizar acciones de desinfección de las
residencias de mayores del municipio y teniendo en cuenta que el Estado de Alarma se
declaró el pasado 14 de marzo,
¿Con qué frecuencia ha mantenido la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid
contactos con el Ayuntamiento de Pe/ayos de la Presa hasta la fecha de hoy?
¿Coordinó la Consejería las visitas de la UME con el Ayuntamiento y el Sr. Alcalde de la
localidad?
¿Me podrían indicar las fechas de las visitas?
Además de la desinfección, ¿distribuyeron las residencias algún tipo de material o
alimentos?"
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
c-.......
TuMp.ateft(la)
t •• ., G.NI .. .._ MI
2. Al no recibir respuesta a su solicitud, con fecha 2 de octubre de 2020, interpone reclamación
ante este Consejo al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la de la Lev 19/201, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante,
LTAIBG).
3. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió el expediente a la Directora General de
Transparencia, Gobierno
Abierto y Atención
al Ciudadano y al Secretario General Técnico de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, al objeto de que por el órgano
competente pudieran hacer las alegaciones que se considerasen oportunas. Con fecha 20 de
octubre de 2020 se reciben las alegaciones.
4. Finalmente, con fecha 22 de octubre de 2020 el reclamante comuni ca el desistimiento de su
reclamación, al haberse facilitado la información solicitada.
11. FUNDAMENTO S JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8
del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v
Buen Gobierno,
la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud
del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscri to Convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
https://www .boe .es/buscar 1 act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &p=20181206&tn=1#a24
https:ljwww.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2014-11410&p=20141105&tn=1#a8
https://www .boe .es/buscar 1 act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &p=20181206&tn=1#dacuaa
https://www.con sejodetranspar encia.es/ct Home/transparencia/portal tran sparencia/informacion econ pres
esta/convenios/conveniosCCAA.html
P
ágina 2 de 4
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
AAI
Ofic
ina
de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetranspar encia.es
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento ”. A estos
efectos, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información
pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución,
el 22 de octubre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su
reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
c-.......
TuMp.ateft(la)
t •• ., G.NI .. .._ MI
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos
su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o
renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente
sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento".
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se
han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo al archivo de las actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede ARCHIVAR la
reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1
,
de
la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública v Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artí
culo
24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrati vos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2
de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: J osé Luis Rodríguez Álvarez
https://www. boe .es/buscar /act.php ?id=BOE -A-2015-1056S&p=20181206&tn=l#a112
https://www. boe .es/buscar /act.php ?id=BOE -A-1998-16718&p=20181206&tn=l#a9
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
FIRMANTE (1): JOSE LUIS RODRIGUEZ ALVAREZ 1 FECHA: 29/01/202114:091 Sin acción específica