Archivada 01/12/2020

Información sobre medidas de seguridad y clasificación de ficheros de agentes de Medio Natural

El solicitante pidió a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura información sobre las medidas de seguridad y clasificación de los ficheros de agentes de Medio Natural. No se registran alegaciones previas ya que el interesado desistió de su reclamación. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decidió archivar el expediente por desistimiento voluntario.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento del interesado conlleva la conclusión del procedimiento administrativo según el artículo 94 de la Ley 39/2015.
2 La Administración acepta de plano el desistimiento del solicitante cuando no existen terceros interesados que insten la continuación del proceso.

Texto completo

C.nMIOót lfllllPlfefkq 1 llun GOOitrno AAI Resolución RT 0556/2020 N/REF: RT 0556/2020 Fecha: La de la firma. Dirección Administración/Organismo: Junta de Extremadura/ Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio Información solicitada: Situación y medi das seguridad archivo de los agentes de Medio Natural Sentido de la resolución: ARCHIVO. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 11 de agosto de 2020 la siguiente información: "Se informe sobre las medidas de seguridad adoptadas de acuerdo LOPD a implantar en la protección de este fichero/registro en el que figuran inscritos el número de Agente, y los demás datos personales identificativos: Nombre, apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y NIP". Cuál es la clasificación de fichero/registro, según los tres niveles acumulativos (básico, medio y alto) atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la menor y mayor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. P ágina 1 de 4 C onsejo de Transparencia y Buen G obierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparenci a.es Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales 3. La LTAIBG, en su artículo 12 , regula el derecho de todas las personas a acceder a la información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 1 de diciembre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: “1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesa do y seguirá el procedimiento”. En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. 111. RESOLUCIÓN c ... uJ•• r,, ,,.,re fl(~a,. •••• c... ...... MI En atención a los Antecedentes y Fundamentos J urídicos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada, por desisti miento voluntario del reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos admini strativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Admini strativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e) de la Lev 29/1998. de 13 de ¡u/io, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &tn=l&p-20181206#a23 https:Uwww .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2015-10565&tn= l&p=20181206#a 112 https:Uwww .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-1998-16718&tn= l&p=20181206#a9 Consejo de Transpar encia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamacion es de Administraciones Territoriales www.con sejodetransparencia.es