Se solicitó a la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura documentación detallada sobre las oposiciones de secundaria de Lengua Castellana y Literatura. Tras no obtener respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero posteriormente desistió de su solicitud, por lo que el organismo decidió archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en Extremadura mediante convenio con la Administración General del Estado.
2
El derecho de acceso a la información pública se limita a contenidos o documentos que ya obren en poder del organismo, habiendo sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
Según el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe aceptar de plano el desistimiento del interesado y declarar concluido el procedimiento, salvo interés general o existencia de terceros.
4
Al haberse comunicado el desistimiento voluntario y no existir terceros interesados, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
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Resolución
RT 0553/2020
N/REF: RT 0553/2020
Fecha: La de la firma.
Administración/Organismo: Junta de Extremadu
ra/Consejería de Educación y Empleo
Información solicitada: Información sobre oposi ciones enseñanza secundaria
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, el reclamante solicitó
ante la
Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, al amparo de la
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19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha de 30 julio de 2020, la siguiente información:
"Con relación a las últimas oposiciones de secundaria, relativas a la especialidad de lengua
castellana y literatura:
Copia de los enunciados de los ejercicios teóricos y prácticos.
Copia de los criterios de corrección de los ejercicios.
Copia de las actas del tribunal Nº l.
Copia de los siguientes ejercicios: de los ejercicios teóricos temas copia de tres pruebas
cualesquiera que hayan obtenido un 70 % de la puntuación máxima o más de cada uno
de los temas l. Es decir, se sortearon 5 temas por ejemplo pues copia de tres ejercicios
cualesquiera con un 7 o más que desarrollen cada uno de los temas (en total serían, por
tanto, quince ejercicios). Copia de tres ejercicios cualesquiera de la parte práctica que
hayan obtenido un 70% de la puntuación máxima o más, indicándose la puntuación
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obtenida en la prueba. Actas en las que se comg1eron los ejerc1c1os anteriormente
indicados. Si existen datos personales, disóciense si se considera procedente".
2. Ante la ausencia de respuesta a su solicitud, el reclamante presentó una reclamación ante el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno el 29 de septiembre de 2020 para su tramitación al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG.
3. Con fecha de 30 de septiembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
el expediente al Secretario General de Administración Digital de la Consejería de hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura, al objeto de que por el órgano competente
se formularan l as alegaciones que se considerasen oportunas.
4. Con fecha 1 de octubre se recibe un correo electrónico del reclamante en el que comuni ca su
desistimiento de la reclamación presentada.
11. FUNDAMENTO S JURÍDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo,
se presenten en
el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2.
En virtud
del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las
Comunidades
Autónomas pueden
atribuir
la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscri to convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artí culo 13 de la misma norma, como "los contenidos
o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
https://www .boe .es/buscar /act. ph p
?id=BOE -A-2013-12887 &tn=l&p-20181206#a24
https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2014-11410&tn=l&p-20141105#a8
https://www.boe.es/buscar/act.ph p?id=BOE-A-2013-12887&p=20181206&tn=l#dacuaa
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pr es esta/
convenios/conveniosCCAA.html
https:ljwww.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a12
Pági
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sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y q ue hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones".
Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las
funciones y competencias que tiene encomendadas.
4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución,
el 1 de octubre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su
reclamación.
A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo
siguiente:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el
ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento
o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita
su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto
en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el
procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen
éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesa do y seguirá el procedimiento”.
En virtud de esta disposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se
han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo al archivo de las actuaciones.
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111. RESOLUCIÓN
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En atención a los Antecedentes y Fundamentos J urídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclama
ción
presentada, por desisti miento voluntario de la reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública v Buen Gobierno
,
la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos admini strativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Admini
strativo, en
el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 e)
de la Lev 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
El
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe .es/bu scar /act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &tn=1&p-20181206#a23
https:l/www .boe .es/bu scar /act. ph p ?id=BOE -A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a 112
https:l/www .boe .es/bu scar /act. ph p ?id=BOE -A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9
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