Estimada 04/11/2020 · 36 días en resolverse

Solicitud de copia de licencia de obra e informes técnicos y jurídicos en la calle Marcelino Camacho

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares copia de la licencia de obra y los informes técnicos y jurídicos de una propiedad en la calle Marcelino Camacho. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar toda la documentación solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' al haber sido elaborada por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones urbanísticas.
2 El derecho de acceso a la información urbanística se ve reforzado por el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, que reconoce el derecho a obtener copia de actos administrativos adoptados por las Administraciones Públicas.
3 El Consejo estima la reclamación ya que el Ayuntamiento, aunque aceptó entregar la licencia, no se pronunció sobre la entrega de los informes jurídicos y técnicos.

Texto completo

C.nMIOót lfllllPlfefkq 1 llun GOOitrno AAI Resolución RT 0552/2020 N/REF: RT 0552/2020 Fecha: La de la firma. Dirección Administración/Organismo: Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid) Información solicitada: Licencia de una obra en la e/ Marcelino Camacho. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 9 de enero de 2020 la siguiente información: "i) Copia del Decreto por el que se concedía licencia de la obra que se estaba ejecutando en la calle Marcelino Camacho 11, ii) Que, asimismo, se nos permitiera consultar el expediente referido así como copia de los informes jurídicos y técnicos objeto de dicha licencia.". 2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. 3. Con fecha de 30 de septiembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remi tió el expediente al Secretario General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, al objeto de que por el órgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas. https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. Partiendo de ello, lo cierto es que debe advertirse que los documentos objeto de solicitud por parte del reclamante, tratan de “información pública” a los efectos de la LTAIBG dado que en ella concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar dicha calificación: tratarse de información elaborada por un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la LTAIBG -como es el caso de un ayuntamiento, artículo 2.1.a) - y haber sido elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al sujeto en cuestión -en el caso que nos ocupa, en función de las competencias urbanísticas y de planificación contendidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás legislación estatal y autonómica de la materia que resulta de aplicación. Reforzando el argumento anteriormente expuesto, la previsión normativa del acceso a la información urbanística se encuentra recogida en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre , Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que reconoce a todo ciudadano el derecho a: “c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora. c ... uJ•• r,, ,,.,re fl(~a,. •••• c... ...... MI e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante la formulación de alegaciones, observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de la Administración una respuesta motivada, conforme a la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha Administración y del procedimiento de que se trate. f) Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su ejecución, en los términos dispuestos por su legislación reguladora." El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, acuerda según lo remitido en sus alegaciones entregar copia de la licencia de obra, pero nada indica sobre la copia de los informes jurídicos y técni cos, motivo por el cual debe estimarse la presente reclamación. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder de un sujeto obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparen cia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a facilitar al re clamante, en el plazo máximo de veinte días hábiles, copia del Decreto por el que se concede licencia de obra en la calle Marcelino Camacho 11 y de los informes jurídicos y t écnicos objeto de dicha licencia. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que, en el mismo plazo, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información envi ada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013. de 9 de diciembre. de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos, https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez