El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares copia de la licencia de obra y los informes técnicos y jurídicos de una propiedad en la calle Marcelino Camacho. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación, instando al Ayuntamiento a entregar toda la documentación solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye 'información pública' al haber sido elaborada por un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones urbanísticas.
2
El derecho de acceso a la información urbanística se ve reforzado por el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, que reconoce el derecho a obtener copia de actos administrativos adoptados por las Administraciones Públicas.
3
El Consejo estima la reclamación ya que el Ayuntamiento, aunque aceptó entregar la licencia, no se pronunció sobre la entrega de los informes jurídicos y técnicos.
Texto completo
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Resolución RT 0552/2020
N/REF: RT 0552/2020
Fecha: La de la firma.
Dirección
Administración/Organismo: Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid)
Información solicitada: Licencia de una obra en la e/ Marcelino Camacho.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha de 9 de enero de 2020 la siguiente
información:
"i) Copia del Decreto por el que se concedía licencia de la obra que se estaba ejecutando en
la calle Marcelino Camacho 11, ii) Que, asimismo, se nos permitiera consultar el expediente
referido así como copia de los informes jurídicos y técnicos objeto de dicha licencia.".
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2020, y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
3. Con fecha de 30 de septiembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remi tió
el expediente al Secretario General del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, al objeto
de que
por el órgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas.
https://www .boe .es/buscar /act. ph p
?id=BOE -A-2013-12887 &tn=l&p=20181206#a24
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. Partiendo de ello, lo cierto es que debe advertirse que los documentos objeto de solicitud por
parte del reclamante, tratan de “información pública” a los efectos de la LTAIBG dado que en
ella concurren las dos circunstancias previstas en el artículo 13 de la LTAIBG para alcanzar dicha
calificación: tratarse de información elaborada por un sujeto incluido en el ámbito de
aplicación de la LTAIBG -como es el caso de un ayuntamiento, artículo 2.1.a)
- y haber sido
elaborada o adquirida en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al
sujeto en cuestión -en el caso que nos ocupa, en función de las competencias urbanísticas y de
planificación contendidas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985
, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local y demás legislación estatal y autonómica de la materia que resulta de
aplicación.
Reforzando el argumento anteriormente expuesto, la previsión normativa del acceso a la
información urbanística se encuentra recogida en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo
7/2015, de 30 de octubre
, Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que reconoce a todo
ciudadano el derecho a:
“c) Acceder a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la
ordenación del territorio, la ordenación urbanística y su evaluación ambiental, así como
obtener copia o certificación de las disposiciones o actos administrativos adoptados, en los
términos dispuestos por su legislación reguladora.
d) Ser informados por la Administración competente, de forma completa, por escrito y en
plazo razonable, del régimen y las condiciones urbanísticas aplicables a una finca
determinada, en los términos dispuestos por su legislación reguladora.
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e) Participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de
cualesquiera instrumentos de ordenación del territorio o de ordenación y ejecución
urbanísticas y de su evaluación ambiental mediante
la formulación de alegaciones,
observaciones, propuestas, reclamaciones y quejas y a obtener de
la Administración una
respuesta motivada, conforme a
la legislación reguladora del régimen jurídico de dicha
Administración y del procedimiento de que se trate.
f)
Ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación
territorial y urbanística, así como las decisiones resultantes
de los procedimientos de
evaluación ambiental
de los instrumentos que las contienen y de los proyectos para su
ejecución, en los términos dispuestos por su legislación
reguladora."
El Ayuntamiento de San Fernando de Henares, acuerda según lo remitido en sus alegaciones
entregar copia de la licencia de obra, pero nada indica sobre la copia de los informes jurídicos y
técni
cos, motivo por
el cual debe estimarse la presente reclamación.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por versar sobre información pública en poder
de un
sujeto
obligado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparen cia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a facilitar al re clamante, en
el plazo máximo de veinte días hábiles, copia del Decreto por el que se concede licencia de
obra
en
la calle Marcelino Camacho 11 y de los informes jurídicos y t écnicos objeto de dicha
licencia.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que, en el mismo plazo,
remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información envi ada al
reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013. de 9 de diciembre. de
Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno
,
la Reclamación prevista en
el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrativos,
https://www.boe.es/buscar/act.php?i d=BOE-A-2013-12887&tn=l&p=20181206#a23
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez