Estimada 19/01/2021 · 146 días en resolverse

Solicitud de informes y documentos de pago del contrato con DIAPLAN al Ayuntamiento de San Fernando de Henares y estimación de la reclamación

Se solicitó al Ayuntamiento de San Fernando de Henares copia de los informes, estudios y justificantes de pago de un contrato con la mercantil DIAPLAN. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al considerar que se trata de información pública adquirida en el ejercicio de sus funciones, ya que el Ayuntamiento no facilitó los documentos específicos solicitados.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' según la LTAIBG al ser contenidos elaborados o adquiridos por el sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones.
2 El Ayuntamiento no suministró la información requerida, limitándose a remitir datos sobre expedientes de contratación menores que no correspondían a los informes y estudios objeto de la solicitud.
3 El derecho de acceso se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
4 La resolución insta al organismo a facilitar la documentación y a remitir copia de lo enviado al reclamante en un plazo de veinte días hábiles.

Texto completo

C.nMIOót '---------' !~~;r;:::::MJ Resolución RT 0550/2020 N/REF: RT 0550/2020 Fecha: La de la firma. Dirección Administración/Organismo: Ayuntam iento de San Fernando de Henares (Madrid) Información solicitada: Informes DIAPLAN, ARQUITECTURA, DISEÑO Y PLANEAMIENTO. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante soli citó al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública v buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 26 de agosto de 2020 la siguiente información: "Que, mediante el Decreto número 847/2019 de 8 de abril de 2019 del entonces Concejal de Desarrollo Urbano Sostenible, fue adjudicado contrato de CONSUL TOR{A TÉCNICA EN MATERIA DE PLANEAMIENTO DE GESTIÓN Y EJECUCIÓN (ACTUACIONES URBAN{ST/CAS INSTADAS A ESTE AYTO.), a la sociedad mercantil profesional DIAPLAN, ARQUITECTURA y PLANEAMIENTO SAP. SOLICITA: PRIMERO. Que nos sea facilitada copia de todos los informes y estudios emitidos por DIAPLAN, ARQUITECTURA y PLANEAMIENTO SAP al amparo de dicho contrato. SEGUNDO: Que, asimismo, nos sea facilitada copia de los documentos de pago del Ayuntamiento a la misma mercantil del importe de dicho contrato de 13.310 €". https://www.b oe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales www.consejodetransparenci a.es l~iG I 1 1 C60MIO ót TtalllPUefkq, &un G OOitrno AA! efectos, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública", en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por di cha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG se define la "información pública'' como "los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones". En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas con el requisi to de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la propia Ley. 4. Se constata, de los antecedentes que obran en el expediente, que la administración municipal no ha suministrado la información solicitada, puesto que lo aportado en las alegaciones se refiere a la consulta y vista de expediente de contratación 17 15 003 y 19 15 002, relativos a contratos menores de consultoría técnica adjudi cados a la empresa DIAPLAN, pero no los informes y estudi os emitidos al amparo de dicho contrato que es el objeto de la solicitud realizada por el ahora reclamante. En el presente caso no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende ejercer el derecho de acceso a la información se trata de "información pública" a los efectos de la LTAIBG, puesto que obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG -artículo 2.1.a)-al haber sido adquirido en el ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye. En virtud de lo expuesto anteriormente debe estimarse la reclamación presentada. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por consti tuir su objeto información pública en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &tn=1&p-20181206#a 12 https:Uwww .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-1978-31229&tn=1&p=2011092 7#a 105 https:Uwww .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &tn=1&p=20181206#a 13 Consejo de Transpar encia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamacion es de Administraciones Territoriales www.con sejodetransparencia.es Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que, en el plazo máximo de veinte días hábiles, facilite al interesado copia de todos los informes y estudios emitidos por DIAPLAN, ARQUITECTURA y PLANEAMIENTO SAP y copia de los documentos de pago consecuencia del contrato de consultoría técnica en materia de planeamiento de gestión y ejecución aprobado por Decreto número 847/2019 de 8 de abril de 2019. TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de San Fernando de Henares a que, en el mismo plazo máximo de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información enviada al reclamante. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez