Desistimiento 02/12/2020 · 69 días en resolverse

Solicitud de expedientes de declaración de bienes inmuebles como BIC en Castilla-La Mancha

El solicitante pidió a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha los expedientes de declaración de bienes inmuebles como BIC. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación, pero posteriormente desistió de la misma. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno decide archivar las actuaciones por desistimiento voluntario del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento del interesado es un derecho reconocido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite dar por concluido el procedimiento administrativo.
2 La Administración debe aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento siempre que no haya terceros interesados que soliciten su continuación.
3 Al no personarse terceros interesados ni existir un interés general que justifique la continuación del procedimiento, procede el archivo de las actuaciones.

Texto completo

C~IOót TfllllpuentU r et tn G OOitmo AAI Resolución RT 0545/2020 N/REF: RT 0545/2020 Fecha: La de la firma. Administración/Organismo: Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Información solicitada: Información expedientes declaración BIC Castilla-La Mancha. l. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, el reclamante solicitó al amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha de 6 de agosto de 2020 la siguiente información: "Solicita a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el expediente completo tramitado para la declaración de cada uno de los bienes inmuebles citados en sus comunicaciones como bienes integrantes del catálogo del patrimonio de Castilla-La Mancha con la documentación exigida en la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha y todo ello de acuerdo con lo establecido en el art 23 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha", 2, Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 24 de septiembre de 2020, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, https://www. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p= 20181206#a24 Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territori ales www.consejodetransparenci a.es l~iG I 1 1 C60MIO ót TtalllPUefkq, &un G OOitrno AA! Por lo tanto, la Ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con información que ya existe, por cuanto está en posesión del Organismo que recibe la solicitud, bien porque él mismo la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas. 4. En este caso, de conformidad con los hechos relatados en los Antecedentes de esta Resolución, el 2 de diciembre de 2020 el reclamante comunicó a este Consejo el desistimiento de su reclamación. A estos efectos, resulta de aplicación el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone lo siguiente: "1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento". En virtud de esta di sposición, una vez recibido el desistimiento del reclamante y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido, procediendo al archivo de las actuaciones. 111. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento voluntario del reclamante. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI Oficina de Reclamaciones de Administracion es Territoriales Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez