El interesado solicitó al Ayuntamiento de Valdeolmos-Aialpardo el informe técnico con recomendaciones de cierre de la piscina municipal. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El CTBG decide archivar las actuaciones debido al desistimiento voluntario de la solicitud por parte del reclamante.
Puntos clave de la argumentación
1
El procedimiento se da por concluido al haberse personado la reclamante comunicando el desistimiento de su reclamación.
Texto completo
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Resolución
RT 0540/2020
N/REF: RT 0540/2020
Fecha: La de la firma.
Administración/Organismo: Ayuntamien
to de Valdeolmos-Aialpardo. (Madrid)
Información solicitada: Información sobre recomenda ciones de cierre de la piscina municipal.
l. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó con
fecha de 19 de agosto de 2020 la siguiente información:
"Solicito me envíen el informe de los técnicos expertos del mantenimiento de la piscina con
las recomendaciones de cierre.".
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2020, y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y
Buen Gobierno.
3.
Con fecha de 23 de septiembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remi tió
el expediente a la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Valdeolmos-Aialpardo, al
objeto de que por el órgano competente se hicieran l as alegaciones que se considerasen
oportunas. Con fecha 14 de octubre de 2020 se reciben las alegaciones que indican la remisión
de
la información solicitada a la reclamante.
4.
Con fecha 15 de octubre de 2020 la reclamante comuni ca el desistimiento de su reclamación.
https:Uwww. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p= 20181206#a24
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno MI
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
www.consejodetransparenci a.es
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éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento
o
renuncia
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o
fuera conveniente
sustanciar/a para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá
limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el
procedimiento".
En virtud de esta disposición, una vez recibi do el desistimi ento de la reclamante y dado que no
se han personado en el procedimiento terceros interesados, debe darse éste por concluido,
procediendo al archivo de las actuaciones.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede ARCHIVAR la
reclama
ción
presentada, por desistimiento voluntario del reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública l.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 el
de la Lev 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL
PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &tn=1&p-20181206#a23
https:Uwww .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2015-10565&tn=1&p=20181206#a 112
https:Uwww .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-1998-16718&tn=1&p=20181206#a9
Consejo de Transpar
encia y Buen Gobierno
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Oficina de Reclamacion es de Administraciones Territoriales
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