Se solicitó al Ayuntamiento de Madrid información sobre la gestión y licitaciones del centro Medialab-Prado (2007-2010). Ante la falta de respuesta, se reclamó al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El Consejo estima la reclamación ya que la administración solo facilitó los datos de 2007, omitiendo los años 2008, 2009 y 2010.
Puntos clave de la argumentación
1
La información sobre contratos constituye información de carácter económico o presupuestario sujeta a publicación de oficio según el artículo 8.1 de la LTAIBG.
2
La obligación de publicidad activa no excluye el derecho de cualquier persona a solicitar el acceso a dicha información.
3
Para remitir a un portal de transparencia, la respuesta debe ser precisa y concreta, señalando el enlace exacto y los datos solicitados sin requerir búsquedas sucesivas.
4
Se estima la reclamación debido a que el Ayuntamiento de Madrid no proporcionó la totalidad de la información solicitada, faltando los expedientes de 2008 a 2010.
Texto completo
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Resolución
RT 0539/2020
N/REF: RT 0539/2020
Fecha: La de la firma.
Administración/Organismo: Ayuntamiento de
Madrid.
Información solicitada: Información gestión centro cultural Medialab-Prado 2007-2010.
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, la reclamante solicitó al
amparo de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
v buen gobierno
(en adelante, LTAIBG) y con fecha de 31 de julio de 2020 la siguiente
información:
"Solicito información sobre la forma de gestión y las entidades responsables de dicha gestión
del centro cultural Medialab-Prado desde el año 2007 hasta 2010 inclusive (es decir, antes de
su paso a gestión directa por parte de Madrid Destino), que incluya:
-Las distintas licitaciones publicadas por el Ayuntamiento para su gestión externa.
-Resoluciones de dichas licitaciones con el nombre de la empresa adjudicataria en cada
caso.".
2. Al no recibir respuesta presentó, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2020, y al
amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno.
https://www. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12887&tn=l&p= 20181206#a24
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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3. Con fecha de 23 de septiembre de 2020 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió
el expediente al Director General de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid, al objeto de
que por el órgano competente se hicieran las alegaciones que se considerasen oportunas. Con
fecha 15 de octubre de 2020 se reciben las alegaciones que indican:
"1.-El 31 de mayo de 2020 y posteriormente el 31 de julio de 2020,
- presenta a través del Registro del Ayuntamiento de Madrid, solicitud de
información pública, solicitando: "Información sobre la forma de gestión y las entidades
responsables
de dicha gestión del centro cultural Medialab-Prado desde el año
2007 hasta
2010 inclusive (es decir, antes de su paso a gestión directa por parte de Madrid Destino), que
incluya:
• Las distintas licitaciones publicadas por el Ayuntamiento para su gestión externa.
• Resoluciones de dichas licitaciones con el nombre de la empresa adjudicataria en cada
caso".
2.-Solicitados informes desde la Secretaría General Técnica a distintas dependencias del
Ayuntamiento de Madrid con fecha
7 de octubre de
2020, la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Museos emite informe con fecha 7 de octubre de 2020.
4.-El 23 de septiembre de 2020 la interesada interpone reclamación ante el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno alegando omisión de
la Administración al haber transcurrido
el plazo previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno.
5.-El 23 de septiembre el
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno traslada al
Ayuntamiento de Madrid
la reclamación del solicitante y solicita la formulación de las
alegaciones pertinentes.
6.-El15 de octubre de
2020 se da traslado a la interesada de la documentación solicitada."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
https:Uwww .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2014-11410&tn =l&p=20141105#a8
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Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
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Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso-
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscrito convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. Precisadas las reglas generales sobre competencia orgánica para dictar la presente resolución,
se debe partir de la base que la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de
la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a
aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los
responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento ”. A estos
efectos, su artículo 12
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información
pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por
dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información
pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
4. En el presente caso no cabe albergar duda alguna que el objeto sobre el que se pretende
ejercer el derecho de acceso a la información se trata de “información pública” a los efectos de
la LTAIBG. Puesto que obra en poder de un sujeto vinculado por la LTAIBG -artículo 2.1.a)- en el
ejercicio de las competencias que el vigente ordenamiento le atribuye.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/transparencia/portal transparencia/informacion econ pres esta/
convenios/conveniosCCAA.html
La información relativa a la materia de “contratos” constituye, en consecuencia, una
información de carácter económico o presupuestario de las previstas en el artículo 8.1 de la
LTAIBG que debe ser publicada de oficio por las entidades enumeradas en el artículo 2.1.a) de
la LTAIBG. Del citado artículo 8.1. se desprende que dichas administraciones “deberán hacer
pública, como mínimo”, a través de alguno de los medios previstos en el artículo 5.4 de la
LTAIBG, “la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión o
presupuestaria que se indican a continuación”, especificándose en la materia que ahora
interesa lo siguiente:
“a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de
adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los
que, en su caso, se ha publicitado el número de licitadores participantes en el procedimiento
y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán
objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La
publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse
trimestralmente. (…)”
La circunstancia de que se configure como una obligación de publicidad activa la publicación de
los contratos en los términos acabados de reseñar no excluye, evidentemente, que cualquier
persona pueda solicitar el acceso a esa información, pudiendo la administración, en tal caso,
optar por alguna de las dos siguientes soluciones. En primer lugar, puede remitir al solicitante a
la dirección URL en la que se encuentra publicada la misma. En este caso, según se desprende
del Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015, de 12 de noviembre de 2015,
elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a) de la LTAIBG
[disponible en la página web institucional del propio Consejo
http://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criterios.html], hay que tener en
cuenta que,
“En ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sedes o
página web correspondiente. Es necesario que se concrete la respuesta. Ésta podrá
redireccionarse a la información de publicidad activa siempre que, tal información satisfaga
totalmente la información solicitada pero deberá señalar expresamente el link que accede a
la información y, dentro de este, los epígrafes, capítulos, datos e informaciones exactas que
se refieran a lo solicitado, siendo requisito que la remisión sea precisa y concreta y lleve, de
forma inequívoca, rápida y directa a la información sin necesidad de requisitos previos, ni de sucesivas búsquedas”.
Mientras que la segunda posibilidad de la que dispone la administración municipal consiste en
facilitar la información de que se trate al solicitante de la misma, formalizándose el acceso en
los términos del artículo 22 de la LTAIBG.
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Según consta en el expediente, el Ayuntamiento de Madrid ha facilitado la información relativa
al año 2007, referente al expediente de "Producción, realización y coordinación de las
actividades establecidas por el programa MedialabMadrid, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid para el año
2007. Sin embargo, faltan l os expedientes correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010,
igualmente solicitados por la ahora reclamante, motivo por el cual debe estimarse la presente
reclamación.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada por consti tuir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrid a que, en el plazo máximo de treinta días
hábiles, facilite a la interesada la siguiente información:
Forma de gestión y las entidades responsabl es de dicha gestión del centro cultural Medialab
Prado desde el año 2008 hasta 2010 inclusive, que incluya l as distintas licitaciones publicadas
por el Ayuntamiento y las resoluciones de dichas licitaciones con el nombre de la empresa
adjudicataria en
cada caso
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Madrid a que, en el mismo plazo máximo de treinta días
hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
envi
ada
al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Lev 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno
,
la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustituti va de los recursos administrati vos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Lev 39/2015. de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
•
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati va, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
https://www .boe .es/buscar /act. ph p ?id=BOE -A-2013-12887 &tn= l&p=20181206#a23
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A- 2015-10565&tn=l&p=20181206#a112
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lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez