Se solicitó a la Consejería de Transportes de la Comunidad de Madrid información sobre protocolos contra el COVID-19 en el Metro y frecuencias de trenes. El reclamante impugnó la respuesta recibida. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales, ya que la administración facilitó la información fuera del plazo legal establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se considera pública al obrar en poder de un sujeto obligado en el ejercicio de sus funciones según la LTAIBG.
2
El plazo legal para resolver solicitudes de acceso a la información es de un mes, ampliable por otro mes adicional en casos de gran volumen o complejidad previa notificación.
3
La administración no aplicó la ampliación de plazo ni notificó la necesidad de la misma, manteniendo el límite de un mes para resolver.
4
Aunque la administración facilitó la información, lo hizo durante la fase de alegaciones ante el Consejo, superando el plazo legal previsto en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
5
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación por motivos formales cuando la información se concede pero fuera del plazo legalmente establecido.
Texto completo
Consejo de
Tr
an,parenti<J y Buen Gobierno
Resolución RT 0471/2020
N/REF:RT/0471/2020
Fecha: La de la firma
Administración/Organismo: Comunidad de Madrid/ Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras.
Información solicitada: Medi
das
COVID-19 en Metro de Madrid.
Sentido de
la resolución: Estimatori a por motivos formales
l. ANTECEDENTES
l. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, con fecha 15 de julio de
2020 el reclamante presentó una solicitud de información ante la Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, con el siguiente contenido:
"Diferentes estudios científicos indican que pese a que el uso de mascarilla reduce de forma
drástica el riesgo de contagio por Covid -19, esta no anula la posibilidad de contagio, más aun
cuando
la distancia interpersonal es pequeña, ya que, en realidad, uno de los objetivos del uso
de
la
mascarilla es que los posibles virus lleguen a la menor distancia posible cuando
respiramos.
Sin embargo, estamos viendo continuamente imágenes de los distintos medios de
transporte sobre todo Metro y
Cercanías, en las cuales esta distancia de seguridad no se está
respetando e incluso se están produciendo aglomeraciones, produciendo todo esto, que pese a
que usemos la mascarilla, el riesgo
de contagio sea muy alto, con la posibilidad de un rebrote
que esto genera.
Por todo esto, solicito información relativa a los diferentes protocolos o
procedimientos que el gobierno regional está llevando, o está planteando llevar a cabo para
evitar estas situaciones en las que no se está respetando
la distancia de seguridad
interpersonal.
Del mismo modo, solicito los diferentes informes técnicos que avalan la
efectividad de dichos procedimientos.
Consejo de T ransparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territorial es
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Oficina de Reclamaciones de Administraciones Territoriales
También me gustaría saber si se tiene pensado aumentar las frecuencias de trenes con objeto
de reducir estas situaciones”.
2. Disconforme con la respuesta recibida por parte de la Comunidad de Madrid el 24 de agosto de
2020, el interesado formuló reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
(CTBG), al amparo de lo dispuesto en el artículo 24
de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG).
3. Iniciada la tramitación de la reclamación por este Consejo, con fecha 25 de agosto de 2020 se
dio traslado del expediente a la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, a fin de que se formulasen alegaciones en el plazo de quince días por el
órgano competente.
Con fecha 7 de septiembre de 2020 se reciben las alegaciones procedentes de la Comunidad de
Madrid, con el siguiente contenido:
“(….)
Única.- Según se aprecia, en esencia, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno considera
que la solicitud de información se refiere a los diferentes protocolos o procedimientos que el
gobierno regional está llevando, o está planteando llevar a cabo para evitar las situaciones en
el transporte público, en las que no se están respetando las distancias de seguridad
interpersonal.
En relación con esto el Consorcio Regional de Transportes puede facilitar la siguiente
información:
Como refuerzo de las medidas para contener la expansión del Covid-19 en el transporte público,
y sin perjuicio de otras como la obligatoriedad de los usuarios de utilizar mascarilla, la
prohibición de comer en los autobuses y la intensificación de la limpieza y la desinfección, y
como ya ha anunciado públicamente el Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras,
está previsto llevar a cabo las siguientes acciones:
En Metro
x Primera quincena: se aumenta la oferta en 14,1% en los días laborables respeto a la
oferta actual en el conjunto de la red; siendo los refuerzos de las horas punta:
o Mañana: 20%
o Mediodía: 13%, los viernes el 19%
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DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
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o Tarde: 18%
x Segunda quincena: el incremento será ya del 17,5% en el conjunto de la red en los días
laborables, mientras que en las horas punta:
o Mañana: 24%
o Mediodía: 17%, los viernes el 27%
o Tarde: 27%
x Refuerzo del control de aforos
o Limitación de acceso a estaciones y andenes ante incidencias que puedan
provocar gran concentración de viajeros
o Extensión del sistema de control automático de aforo, ya operativo en 200
estaciones
o Ampliación de 12 a 22 estaciones del dispositivo de supervisión de aforo
o Regulación del tránsito de viajeros en las estaciones
o Recomendación de distribución de viajeros en todo el andén y esperar el tren
siguiente
o Refuerzo de las frecuencias, con vueltas de trenes puntuales o programadas
x Supervisión y control de la red, en especial de los tramos críticos, desde el Puesto de
Control Central
x Mensajes de megafonía con información a los viajeros
En EMT
x Primera quincena: la oferta se va a aumentar más de un 35%, 365 autobuses más
x Segunda quincena: el incremento será del 76%, se incorporarán 437 autobuses más de
forma progresiva
x Se reanuda el servicio de las líneas universitarias
x Limitación del afore en todos los autobuses según disposición del Ministerio de Sanidad
y de la Consejería de Sanidad.
En interurbanos
x Primera quincena: incremento de más del 21%, 4,727 expediciones más al día
x Segunda quincena: la oferta aumenta por encima del 25%, incorporando 823
expediciones más al día
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• Limitación del aforo en todos los autobuses según disposición del Ministerio de Sanidad
y de la Consejería de Sanidad
4. Estudiadas estas alegaciones, se dirigió una nueva comunicación el 21 de diciembre de 2020 a
la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras para conocer si existía más
información que aportar al respecto de la reclamación presentada. En fecha 4 de enero de
2021 se recibe una contestación de esa Consejería en la que se señala lo siguiente:
En respuesta al correo del Consejo de Transparencia, por medio de cual se requiere el envío
de la información relativa a la reclamación RT/0471/2020, se informa que la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras, no tiene más documentación que aportar al
respecto.
11. FUNDAMENTOS JURrDICOS
l. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LTAIBG, en relación con el artículo 8 del
Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia v Buen Gobierno
, la Presidencia de este Organismo es competente para resolver
las reclamaciones que, con carácter previo a un eventual y potestativo Recurso Contencioso
Administrativo, se presenten en el marco de un procedimiento de acceso a la información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
,
las Comunidades
Autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al Consejo
de Transparencia y Buen Gobierno mediante la celebración del correspondiente convenio con
la Administración General del Estado. En desarrollo de esta previsión, han suscri to convenio
con este Organismo las Comunidades Autónomas de Asturi as, Cantabria, La Rioja,
Extremadura, Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG tiene por objeto "ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular
y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento". A estos efectos, su artículo 12
reconoce el
https://www.boe.es/buscar/act.php ?id=BOE-A-2014-11410&p=20141105&tn=l#a8
https://www. boe .es/buscar /act.php ?id=BOE-A-2013-12887 &p=20181206&tn=l#dacuaa
s h
ttps://www.consejodetran sparencia.es/ct Home/transparencia/portal tran sparencia/informacion econ pres esta/convenios/conveniosCCM.h tml
https://www.boe.es/buscar/act.php?id= BOE-A-2013- 12887&tn=l&p=20181206#al2
CSV : GEN-8f82-1306--b593-b124-8fdd-58c1-2c71-9a3e
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derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución
y desarrollados por dicha norma legal. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG
se define la “información pública” como
“los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder
de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
En función de los preceptos mencionados la LTAIBG reconoce y regula el derecho a acceder a
información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige bien porque él mismo
la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene
encomendadas con el requisito de que se trate de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación
de la propia Ley.
En el caso de esta reclamación, se dan las dos condiciones para considerar como información
pública el contenido de las solicitudes de informaciones presentadas, puesto que obran en
poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, quien dispone de ellas en el ejercicio de
competencias que tiene legalmente reconocidas.
4. Las reglas generales del procedimiento de ejercicio del derecho de acceso a la información
pública se abordan en los artículos 17 a 22 de la LTAIBG
, especificándose en el artículo 20 los
plazos para la resolución de las solicitudes de información.
Del anterior precepto se infieren dos consideraciones. La primera consiste en la existencia de
una regla procedimental específica aplicable a aquellos casos de considerables solicitudes de
información en atención a su volumen o complejidad. En efecto, en el segundo párrafo del
artículo 20.1 de la LTAIBG
se prevé que cuando concurra el supuesto de hecho de que “el
volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa
notificación al solicitante”, la consecuencia jurídica será que la administración pública que ha
de resolver la solicitud de acceso a la información tiene la posibilidad de ampliar el plazo de un
mes del que dispone para dictar y notificar la resolución por otro mes adicional. La
administración municipal, en el presente caso, no aplicó la ampliación del plazo acabada de
reseñar, tal y como se deduce de los antecedentes obrantes en el expediente, de modo que
disponía de un mes para dictar y notificar la resolución en materia de acceso a la información
solicitada.
DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN : https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htm
La segunda consecuencia que se deriva del señalado precepto, que guarda relación con la
anterior, consiste en que el artículo de referencia vincula el comienzo del cómputo del plazo de
un mes del que dispone la administración autonómica para resolver, mediante resolución
expresa o por silencio administrativo, a la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro
del órgano competente para resolver.
En este caso, según se desprende de los antecedentes que obran en el expediente, la
Comunidad de Madrid puso a di sposición del reclamante información sobre su solicitud el 17
de agosto de 2020 y, con posterioridad, amplió esa información el 7 de septiembre de 2020. Si
bien es cierto que la autoridad autonómi ca ha facilitado la información de que disponía al
reclamante, este otorgamiento ha tenido lugar en fase de alegaciones, es decir, fuera del plazo
establecido por la LTAIBG. Como se ha indicado en los antecedentes de esta resolución la
Comunidad de Madrid ha indicado a este Consejo que no dispone de más información que la
que ha aportado al reclamante durante la tramitación de esta reclamación.
Este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen
los principios generales del artículo 3.1 e)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen
jurídico del sector público, de buena fe, confi anza legítima y lealtad institucional. Ello implica
que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de los
argumentos recogi dos en los mismos.
Para estos casos en que la información se concede, pero fuera del pl azo establecido en la
LTAIBG, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mantiene el criterio de estimar por
motivos formal es la reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiera sido facilitar toda
la información directamente al solicitante en el plazo legalmente establecido de un mes desde
que la administración recibió la solicitud de acceso, conforme al artículo 20.1 de la LTAIBG.
111. RESOLUCIÓN
En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídi cos descritos, procede ESTIMAR por
motivos formales la reclamación presentada, por haberse resuelto incumpliendo l os plazos
establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
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De acuerdo con el artículo 23, número 1
, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la Reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de
lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c)
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez
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