Se solicitó al SESPA las actas del tribunal de un concurso oposición para enfermeros. Ante la falta de respuesta, el interesado reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG). El SESPA alegó haber facilitado la información posteriormente. El CTBG estima la reclamación por motivos formales debido al incumplimiento de los plazos legales de respuesta.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada constituye información pública al obrar en poder del SESPA en virtud de sus funciones legales.
2
El CTBG considera que el SESPA dio respuesta a la solicitud en fase de alegaciones, habiendo notificado la información al interesado el 12 de mayo de 2022.
3
Se estima la reclamación por motivos formales ya que la administración incumplió el plazo legal de un mes para facilitar la información establecido en el artículo 20.1 de la LTAIBG.
Texto completo
Resolución RT 270/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 28 de marzo de
2022 el reclamante solicitó al Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA),
al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«La totalidad de las actas del tribunal del concurso oposición para el acceso a 499 plazas de
personal estatutario fijo de la categoría de Enfermero/a del Servicio de Salud del Principado
de Asturias convocado por Resolución de 6 de agosto de 2018, de la Dirección Gerencia del
Servicio de Salud del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias Nº 185 del jueves 09 de agosto de 2018.»
2. Ante la ausencia de contestación por parte de la Administración autonómica, el día 9 de mayo
de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con
número de expediente RT/0237/2022.
N/REF: RT 0237/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Servicio de Salud d
el Principado de Asturias (SESPA).
Información solicitada: Información relativa al número de vacantes en todas las categorías
ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida.
3. En fecha 7 de octubre de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
SESPA, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se considerasen oportunas.
El día 25 de octubre de 2022 se recibió escrito de alegaciones del citado Servicio de Salud, en el
que manifiesta lo siguiente:
«[…]
Segundo.- Atendido el objeto de reclamación se adjunta fotocopia de la Resolución, de 4 de
mayo de 2022, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias
(SESPA) por la que se concede, en los términos fundamentados, la información solicitada,
notificada al interesado el 12 de mayo de 2022.»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y q ue hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
De acuerdo con el citado artículo 13 de la LTAIBG, cabe concluir que la información solicitada
constituye «información pública», puesto que obraría en poder de un sujeto obligado por la
LTAIBG, el SESPA, que dispondría de ella en virtud de las funciones que el artículo 10 de la
Ley
7/2019, de 29 de marzo, de Salud
, le confiere.
4. En el presente caso, el SESPA sostiene en su escrito de alegaciones que, mediante resolución
de 4 de mayo de 2022 de la Dirección Gerencia del SESPA —notificada al interesado el 12 de
mayo de 2022—, se ha facilitado al reclamante la información solicitada, extremo confirmado
por el reclamante en fecha 12 de mayo de 2022 mediante comunicación remitida a este
Consejo.
Con independencia de la obligación que el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone a la
Administración, este Consejo considera que con la información aportada en fase de
alegaciones el SESPA da respuesta a la solicitud.
No obstante, para aquellos casos en los que la información se concede, si bien fuera del plazo
establecido en la LTAIBG, el CTBG mantiene el criterio de estimar por motivos formales la
reclamación planteada, puesto que lo apropiado hubiese sido facilitar la información
directamente al solicitante en el plazo legalmente fijado de un mes desde que la
administración recibiese la solicitud de acceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1 de la
LTAIBG.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede ESTIMAR POR
MOTIVOS FORMALES la reclamación presentada, por entender que se han incumplido los
plazos fijados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez