El solicitante pidió al Ayuntamiento de Valdés el inventario patrimonial y el expediente de uso del Albergue de Peregrinos de Cadavedo. El Ayuntamiento alegó que la información estaría disponible próximamente o mediante expedientes. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación al no acreditarse el envío efectivo de la información por el medio solicitado.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada es considerada pública al obrar en poder del Ayuntamiento de Valdés en ejercicio de sus atribuciones según la Ley 7/1985.
2
El acceso a la información debe realizarse preferentemente por vía electrónica cuando el solicitante así lo haya señalado expresamente.
3
No se considera cumplida la obligación de transparencia el hecho de que la Administración indique que la documentación estará disponible próximamente para los vecinos.
4
La reclamación es estimada al no quedar acreditado el traslado efectivo de la información solicitada al interesado por parte del organismo municipal.
Texto completo
Resolución RT 268/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 28 de marzo de
2022 el ahora reclamante solicitó al Ayuntamiento de Valdés, al amparo de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante,
LTAIBG), la siguiente información:
«- Inventario Patrimonial (Bienes Inmuebles y Derechos Reales sobre los mismos) del
Ayuntamiento de Valdes.( Art[í]culo 32.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones P[ú]blicas)
- Expediente Administrativo tramitado que contenga el T[í]tulo Habilitante, Autorizaci[ó]n o
Concesi[ó]n Administrativa para el uso privativo de las instalaciones de titularidad p[ú]blica
en las que desarrolla su actividad el Albergue de Peregrinos de Cadavedo (Art culo 86.3 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P[ú]blicas)»
N/REF: RT 0235/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Valdés (Asturias).
Información solicitada: Información relativa al Inventario Patrimonial del Ayuntamiento y a la
actividad del Albergue de Peregrinos de Cadavedo.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles.
2. Ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración local, el día 9 de mayo de 2022 el
solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la LTAIBG, una reclamación
ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante, CTBG), con número de
expediente RT/0235/2022.
3. En fecha 12 de mayo de 2022 el CTBG remitió la reclamación a la Secretaría General del
Ayuntamiento de Valdés, al objeto de que se pudieran presentar las alegaciones que se
considerasen oportunas.
El día 19 de julio de 2022 se recibe escrito de alegaciones firmado por el Alcalde del
Ayuntamiento de Valdés en fecha 14 de mayo de 2022, en el que se indica lo siguiente:
«[…]
1. Respecto al inventario de bienes municipal debe decirse, que fue contratada por parte
del Ayuntamiento la elaboración de las fichas de bienes correspondientes a los epígrafes
relativos a bienes inmuebles, caminos y vías públicas, vehículos y bienes muebles de valor
cultural. A fecha de hoy ya fue entregada la documentación con las fichas e información
correspondiente y en los próximos días se va a poner a disposición de los vecinos con
carácter previo a su aprobación inicial. Tras la aprobación inicial, se abrirá un periodo de
información pública para que se pueden realizar alegaciones a efectos de subsanaciones
y correcciones si fuese necesario.
En este sentido, como cualquier vecino y persona interesada podrá acceder a toda
la documentación administrativa existente en el expediente del inventario de bienes
municipales.
2. En relación al acceso a la información sobre la gestión de los albergues municipales,
tiene a su disposición, los expedientes administrativos relativos a la contratación de
dichos servicios.
El contenido de este informe será trasladado a , a efectos de que pueda disponer
como considere oportuno de la información de fondo relativa a los expedientes
administrativos de inventario de bienes municipales y contrato de servicios de albergues
municipales.
Todos los datos que figuran en este informe se pueden constatar con la documentación
obrante en el expediente administrativo.
En base a lo anteriormente expuesto, se emite el presente informe, para su remisión al
CTBG, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto. […]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
Este concepto debe ser entendido en el marco del ámbito de la transparencia pública, cuyo
principal objetivo es otorgar a la ciudadanía la capacidad de rendir cuentas de la actuación de
los responsables públicos. Según se expresa en el preámbulo de la LTAIBG, la transparencia, el
acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes
fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se
somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que
les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos
comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de
los poderes públicos.
4. En el presente caso, la información solicitada debe considerarse «información pública», puesto
que obraría en poder de un sujeto obligado por la LTAIBG, el Ayuntamiento de Valdés, que
dispondría de ella en el ejercicio de las atribuciones que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
, le confiere.
Respecto al inventario patrimonial, el Ayuntamiento de Valdés ha manifestado en sus
alegaciones —tal y como se recoge en los antecedentes de la presente resolución— que «en los
próximos días se va a poner a disposición de los vecinos con carácter previo a su aprobación
inicial» y que el reclamante, «como cualquier vecino y persona interesada podrá acceder a toda
la documentación administrativa existente en el expediente del inventario de bienes
municipales».
A este respecto, el artículo 22.1 de la LTAIBG señala que «[e]l acceso a la información se
realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya
señalado expresamente otro medio». En este sentido, en el formulario de solicitud de acceso a
la información pública de 28 de marzo de 2022, se señala expresamente, como «Modalidad
para acceder a la información», la opción «Por correo electrónico». Por consiguiente, no puede
considerarse cumplida la obligación derivada de la LTAIBG respecto a la información
contemplada en el apartado 1 de la solicitud.
En lo atinente a la información sobre la gestión de los albergues municipales, el Ayuntamiento
indica en sus alegaciones que «[e]l contenido de este informe será trasladado a , a efectos
de que pueda disponer como considere oportuno de la información de fondo relativa a los
expedientes administrativos de inventario de bienes municipales y contrato de servicios de
albergues municipales»
Preguntado el reclamante en fecha 27 de julio de 2022 acerca de su conformidad con la
documentación que el Ayuntamiento de Valdés sostiene haber puesto a su disposición, aquel
manifiesta su disconformidad con la respuesta de la Administración municipal.
A tenor de lo expuesto, y habida cuenta de que no ha quedado acreditado el traslado por parte
del Ayuntamiento de Valdés de la información pública solicitada, procede estimar la
reclamación presentada también respecto del apartado 2 de la solicitud de acceso a la
información pública.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede:
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Valdés a que, en el plazo máximo de veinte días
hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Inventario Patrimonial (Bienes Inmuebles y Derechos Reales sobre los mismos) del
Ayuntamiento de Valdés.
- Expediente administrativo tramitado que contenga el Título Habilitante, Autorización o
Concesión Administrativa para el uso privativo de las instalaciones de titularidad pública en
las que desarrolla su actividad el Albergue de Peregrinos de Cadavedo.
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Valdés a que, en el mismo plazo máximo de veinte días
hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la información
enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez