El solicitante pidió al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros el documento de la última masa salarial aprobada por el Pleno. Tras recibir una remisión a los presupuestos generales, alegó que no era la información precisa. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estima la reclamación porque la masa salarial es un concepto distinto a los gastos de personal presupuestarios.
Puntos clave de la argumentación
1
La remisión a un enlace web no es genérica si incluye indicaciones que hacen la información fácilmente localizable, conforme al Criterio Interpretativo CI/009/2015.
2
La masa salarial y los gastos de personal incluidos en el capítulo 1 de los presupuestos son supuestos jurídicos y técnicos distintos.
3
La masa salarial se define como el conjunto de retribuciones salariales, extrasalariales y gastos de acción social, diferenciándose de la partida presupuestaria global de gastos de personal.
4
El acceso a la masa salarial aprobada es una obligación de transparencia específica prevista en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local.
Texto completo
Resolución RT 264/2022
I. ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la documentación obrante en el expediente, en fecha 7 de marzo de
2022 el reclamante solicitó al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, al amparo de la Ley
19/2013
, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(en adelante, LTAIBG), la siguiente información:
«Solicito que se me envíe a través de la sede electrónica, en archivo informático, el
documento en el que se refleje la última masa salarial del personal al servicio del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que haya aprobado el Pleno. Dicho documento
debería estar publicado en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
2. Disconforme con la resolución del Ayuntamiento de 7 de abril de 2022 —estimatoria de la
solicitud y en la que se le remite al documento Aprobación definitiva del presupuesto general
N/REF: RT 0229/2022
Fecha: La de la firma
Dirección:
Administración/Organismo: Ayuntamie
nto de Jerez de los Caballeros (Badajoz).
Información solicitada: Última masa salarial del personal al servicio del Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros que haya aprobado el Pleno.
Plazo de ejecución: 20 días hábiles
para 2021, publicado en fecha 6 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia, en que
figura, como primera partida presupuestaria, la correspondiente a Gastos de personal—, el día
8 de mayo de 2022 el solicitante presentó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24
de la
LTAIBG, una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (en adelante,
CTBG) , con número de expediente RT/0229/2022.
Basa su disconformidad el reclamante en que «una vez analizada dicha documentación, no he
conseguido localizar la información concreta y precisa que se pidió sobre el trámite previsto en
el artículo 103 bis de la Ley 7/1985 .»
3. En fecha 9 de mayo de 2022 el CTBG remitió el expediente a la Secretaría General de
Administración Digital de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, al objeto de que, por parte del órgano competente, se pudieran presentar las
alegaciones que se considerasen oportunas.
El día 23 de mayo de 2022 se recibe escrito de alegaciones de la Alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, del que cabe extraer l o siguiente:
«[…]
PRIMERO. Que con fecha 7 de marzo de 2022 se realiza por parte del
solicitud electrónica la aprobación de la última masa salarial del personal al servicio
del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, que haya aprobado el pleno.
SEGUNDO. Con fecha 7 de abril de 2022 se realiza la notificación de la resolución de alcaldía
dando el acceso en los siguientes términos:
“[…]
Teniendo en cuenta que la información sobre la que se solicita el acceso obra en
poder de esta Administración, estando publicada en el Portal de Transparencia
debidamente anonimizada, ya que aparece la cantidad total sin a signarse
individualmente al personal al servicio del ayuntamiento, en cumplimiento de las
previsiones de la normativa de transparencia vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el artículo 21.1.s) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Indicar el acceso a la información solicitada, según lo expuesto en el art.
26.1.a de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
La información está publicada y es libremente accesible en la sección 3.
ECONÓMICA/3.1. PRESUPUESTOS/3.1.1. PRESUPUESTOS/ PRESUPUESTO 2021 del
Portal de transparencia del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
(https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/6be520ba-4862-4720-
87c6-3c24487f595f/), dentro del documento APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO
GENERAL 2021
[…]
TERCERO. Teniendo en cuenta que la primera partida que aparece en el Presupuesto General
para 2021 es Gastos de personal, con 4.818.234,24 euros asignados, esta alcaldía entiende
que es una información concreta y precisa, y fácil de localizar.
El artículo 103 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,
expone:
1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal
laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se
establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
3. La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación
y en el Boletín Oficial de la Provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma
uniprovincial en el plazo de 20 días.
La información solicitada por el interesado se encuentra en el documento al cual fue
remitido en nuestra resolución original, el “Presupuesto General para 2021”, publicado en el
Portal de Transparencia de esta administración. En concreto, la información que se solicita,
textualmente “la última masa salarial del personal al servicio del Ayuntamiento de Jerez de
los Caballeros que haya aprobado el Pleno”, aparece en el Punto 1 del Capítulo 1 del Estado
de Gastos, bajo la denominación “Gastos de Personal”, junto a su importe.
Esta partida es la primera que aparece en el Presupuesto, por tanto es fácilmen te localizable,
y su denominación indica con claridad que se trata de la información solicitada por el
interesado.
De esta manera, esta alcaldía entiende que nuestra resolución original es correcta y cumple
con el deber de información y transparencia recogido en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
[…]»
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real
Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno
, el Presidente de esta autoridad administrativa independiente
es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se
presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la
información.
2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG
, las comunidades
autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG
mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del
Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio
vigente suscrito con las comunidades
autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así
como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
3. La LTAIBG, en su artículo 12
, regula el derecho de todas las personas a acceder a la
información pública, entendida, según el artículo 13 de la misma norma, como «los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones.»
Por lo tanto, la ley define el objeto de una solicitud de acceso a la información en relación con
información que ya existe por cuanto está en posesión del organismo que recibe la solicitud,
bien porque él mismo la ha elaborado, bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones
y competencias que tiene encomendadas.
4. En el caso de esta reclamación, como se ha indicado en los antecedentes, el Ayuntamiento
remitió al solicitante a la dirección URL en la que se encuentra publicada la información
requerida:
«La información está publicada y es libremente accesible en la sección 3. ECONÓMICA/3.1.
PRESUPUESTOS/3.1.1. PRESUPUESTOS/ PRESUPUESTO 2021 del Portal de transparencia del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
(https://jerezdeloscaballeros.sedelectronica.es/transparency/6be520ba-4862-4720-87c6-
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion-
econ/convenios/conveniosCCAA.html
3c24487f595f/), dentro del documento APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENER AL
2021.»
Con arreglo al Criterio Interpretativo de este Consejo CI/009/2015
, de 12 de noviembre de
2015 —elaborado en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 38.2.a)
de la
LTAIBG—, en ningún caso será suficiente únicamente la remisión genérica al portal o a la sede
o página web correspondiente. A este respecto cabe concluir que las indicaciones que
acompañan al enlace web consignado por el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en su
resolución de 7 de abril de 2022 contribuyen a hacer fácilmente localizable la información
solicitada, no constituyendo, por consiguiente, una «remisión genérica al portal o a la sede o
página web correspondiente.»
Sin embargo, el reclamante había solicitado la masa salarial del ayuntamiento y no los gastos
de personal del ayuntamiento incluidos en el capítulo 1 de sus presupuestos. Se trata de dos
supuestos distintos y, por lo tanto, no puede considerarse que con la remisión a la información
publicada se haya dado acceso a lo solicitado.
La Ley 48/2015
, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016,
recoge diversos preceptos sobre la masa salarial. Así, el artículo 19 cuatro regula la masa
salarial del personal laboral, y establece que “está integrada por el conjunto de las
retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados por dicho
personal en 2015, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación”.
En la página web de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
se publican los
importes de masa salarial de los distintos conceptos retributivos del personal al servicio del
Sector Público Estatal incluidos en el sistema DARETRI (Orden PRE/390/2002) según colectivos
y clase de personal. Es decir, se publica una masa salarial por el personal funcionario, otra por
el personal laboral, el personal eventual, etc.
Estos ejemplos sirven para mostrar que la información aportada por el Ayuntamiento de Jerez
de los Caballeros no es la misma que la solicitada por el reclamante y que, por lo tanto, no se
ha concedido acceso a ella. Por este motivo, dado que la información solicitada es información
pública, este Consejo debe proceder a estimar la reclamación presentada.
https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/Actividad/criteri os.html
ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/paginas/masassalariales.aspx
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, procede
PRIMERO: ESTIMAR la reclamación presentada, por constituir su objeto información pública en
virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
SEGUNDO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el plazo máximo de
veinte días hábiles, facilite al reclamante la siguiente información:
- Documento digital en el que se refleje la última masa salarial del personal al servicio del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros que haya aprobado el Pleno
TERCERO: INSTAR al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros a que, en el mismo plazo máximo
de veinte días hábiles, remita a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno copia de la
información enviada al reclamante.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
, la reclamación prevista en el
artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
.
EL PRESIDENTE DEL CTBG
Fdo.: José Luis Rodríguez Álvarez