Desestimada 18/05/2022 · 21 días en resolverse

Solicitud de expedientes sobre colaboraciones de la Diputación de Guadalajara con partidos políticos

Se solicitó a la Diputación Provincial de Guadalajara copia de los expedientes sobre dotaciones o colaboraciones con partidos políticos. La interesada alegó que la respuesta fue insuficiente. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestimó la reclamación porque la administración manifestó que dicha información no existe.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno presume la veracidad de las manifestaciones de las administraciones públicas basándose en los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional del art. 3.1 e) de la Ley 40/2015.
2 Se desestima la reclamación al no existir el objeto sobre el cual ejercer el derecho de acceso a la información pública según los artículos 12 y 13 de la LTAIBG.

Texto completo

Resolución RT 260/2022 I. ANTECEDENTES 1. Según se desprende de la documentación que obra en el expediente, la reclamante solicitó al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG) y con fecha 27 de octubre de 2021 la siguiente información: “(…..) acceso y obtención de copia de todos los expedientes que se refieran y afecten a cualquier dotación y/o colaboración de la Diputación de Guadalajara hacia partidos políticos (no grupos políticos) con medios materiales, económicos o personales”. 2. Disconforme con la resolución dada por la administración, la reclamante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno a la que se da entrada el 27 de abril de 2022, con número de expediente RT/0206/2022. 3. El 28 de abril de 2022 el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno remitió la reclamación a la Secretaría General de la Diputación Provincial de Guadalajara, al objeto de que pudieran presentarse las alegaciones que se considerasen oportunas. N/REF: Expediente RT 0206/2022 Fecha: La de la firma Dirección: Administración/Organismo: Di putación Provincial de Guadalajara Información solicitada: Expedientes que afecten a la colaboración de la Diputación con partidos políticos El 18 de mayo de 2022 se recibe escrito de alegaciones de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, del que cabe extraer lo siguiente: “(….) Contrariamente a lo expuesto por la reclamante, la Diputación no ha dado una respuesta segada y zigzagueante, sino que estimó la solicitud de información y facilitó la información disponible, contenida en la resolución que la propia interesada ha aportado al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno junto con la reclamación. Como se deduce de la contestación, la búsqueda de los acuerdos y resoluciones en que se hubieran podido adoptar medidas consistentes en ayudas a los grupos políticos se ha restringido a las dos últimas legislaturas (desde el año 2015 hasta la actualidad), ya que la petición no concretaba el ámbito temporal de la consulta, limitándose a hablar en presente: “He tenido conocimiento de que existe algún tipo de colaboración por parte de la Diputación de Guadalajara y diferentes Partidos Políticos” aclarando expresamente “que no Grupos políticos de su Entidad”. Así, se le comunica a la interesada que se desconoce la fuente de información a la que hace referencia en su solicitud y se le indica que “desde el año 2015 no existe ninguna convocatoria ni convenio que conceda ayudas a partidos políticos con medios materiales, económicos o personales por parte de la Diputación Provincial de Guadalajara” remitiéndole además a la información relativa a los acuerdos adoptados en Pleno y Junta de Gobierno que se encuentran publicados en el portal de transparencia. Como quiera que, aun siendo remota, cabría la posibilidad de que algún acuerdo anterior hubiera fijado algún tipo de colaboración entre la Diputación Provincial y los partidos políticos cuyos efectos se hubieran extendido hasta la actualid ad, se procedió a la consulta de la información económico financiera de esta Administración, informando a la interesada de que no existe en el presupuesto actualmente en vigor partida presupuestaria destinada a ningún tipo de ayuda a partidos políticos, con lo que no resulta posible efectuar gasto alguno con esta finalidad, ni tampoco se contiene tal previsión en el Plan estratégico de subvenciones ni partido político alguno figura como parte de una relación jurídica con la Diputación vía subvención, convenio o contrato, facilitando asimismo los enlaces de la información objeto de publicidad activa en el portal de transparencia. En segundo lugar se informaba a la interesada de que la unidad responsable de las solicitudes de acceso a la información pública y en general de transparencia es la Secretaría general, con la colaboración puntual de otros servicios cuando es necesario recabar documentación para preparar la respuesta. Respecto al retraso en la tramitación de su solicitud, se informó de que debido al volumen de trabajo no había sido posible responder a su consulta en plazo, así como que el artículo 20.4 de la Ley 29/2013 prevé que si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud de acceso ha sido desestimada, permitiendo a la interesada la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, según lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015. (…..)” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2.c) de la LTAIBG y en el artículo 8 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno , el Presidente de esta autoridad administrativa independiente es competente para resolver las reclamaciones que en aplicación del artículo 24 de la LTAIBG se presenten frente a las resoluciones expresas o presuntas recaídas en materia de acceso a la información. 2. En virtud del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LTAIBG , las comunidades autónomas pueden atribuir la competencia para la resolución de las reclamaciones al CTBG mediante la celebración del correspondiente convenio con la Administración General del Estado. En desarrollo de dicha previsión, existe convenio vigente suscrito con las comunidades autónomas de Asturias, Cantabria, La Rioja, Extremadura, Castilla-La Mancha e Illes Balears, así como con las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. 3. A tenor de lo dispuesto en su preámbulo, la LTAIBG tiene por objeto “ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento”. De este modo, su artículo 12 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución y desarrollados por dicha norma legal. En este sentido, el artículo 13 de la LTAIBG define la “información pública” como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en https://www.consejodetransparencia.es/ct Home/es/transparencia/portal-transparencia/informacion- econ/convenios/conveniosCCAA.html poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. 4. Como se ha indicado en los antecedentes, la Diputación Provincial de Guadalajara ha presentado alegaciones en las que expone que la documentación solicitada, “expedientes que se refieran y afecten a cualquier dotación y/o colaboración de la Diputación de Guadalajara hacia partidos políticos”, no existe. En relación con lo señalado por la diputación, debe indicarse que este Consejo cree firmemente que, en sus relaciones con otras administraciones públicas, rigen los principios generales del artículo 3.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional. Ello implica que presupone la veracidad de los documentos procedentes de otras administraciones y de las manifestaciones en ellos recogidas. En definitiva procede, en efecto, desestimar la reclamación planteada en la medida en que, según manifiesta la Diputación Provincial de Guadalajara, no existe el objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública, en los términos de los artículos 12 y 13 de la LTAIBG III. RESOLUCIÓN En atención a los Antecedentes y Fundamentos Jurídicos descritos, procede DESESTIMAR la reclamación presentada, en tanto que no existe objeto sobre el que ejercer el derecho de acceso a la información pública regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno , la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . EL PRESIDENTE DEL CTBG Fdo: José Luis Rodríguez Álvarez